Nuestra ley penal: estudios practicos y comentarios sobre el codigo del Distrito federal de 1o de abril de 1872, Volumen2

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A. Carranza y Comp., 1907
 

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Página 637 - Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento...
Página 346 - II. Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan.
Página 568 - Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio.
Página 634 - El empleado público que directa ó indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato ú operación en que deba intervenir por razón de su cargo , será castigado con las penas de inhabilitación temporal especial y multa del 10 al 50 por 100 del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.
Página 474 - No siéndolo, se impondrán de seis á ocho meses de arresto y multa de segunda clase. II. Fuera del caso de la fracción anterior, se impondrán ocho meses de arresto y multa de 10 á 100 pesos, si fuere condenado el acusado.
Página 454 - Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto; VI.
Página 651 - No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.
Página 14 - En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Página 620 - ... de la pena que corresponda con arreglo á los artículos anteriores, sufrirá la de suspensión de empleo por un año á la primera reincidencia, y la de destitución á la segunda. Si...
Página 733 - Ninguna detención podrá exceder del término de tres días, sin que se justifique con un auto motivado de prisión y los demás requisitos que establezca la ley. El solo lapso de este término, constituye responsables á la autoridad que la ordena ó consiente y á los agentes, ministros, alcaides, ó carceleros que la ejecuten.

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