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la gente de mar hay substancialmente mucha conformidad con el que se publicó en los Anales de Sevilla.

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Privilegio del Rey Don Sancho IV dado en Haro á 7 de Julio era 1326 año de 1288 para que los cómitres de Sevilla sean libres de todos pechos. El Rey Don Alfonso XI amplió esta gracia á las

viudas de dichos cómitres mientras permanecieren en este estado y

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los hijos menores, con fecha en Sevilla á 17 de Febrero era 1372 año 1334.

Don

on Sancho por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo, de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, é del Algarbe. Á los alcaldes é alguacil de Sevilla salud é gracia. Fagovos saber que los cómitres de aí de Sevilla me enviáron decir que los cogedores de los mis pechos que les prendan é los afincan porque pechen en todos los pechos ansí como los otros pecheros, é esto non tengo por bien que pechen en ningun pecho, porque vos mando que de aquí adelante non consintades á los cogedores que les prenden por moneda, nin por servicio, nin por otro pecho ninguno, e si algo les hobiéren tomado ó prendado facédselo luego entregar, é non fagades ende al por ninguna manera; si non, á vos me tornaria por ello. Dada en Haro siete dias de Julio era de 1326 años Juan Mateos, camarero mayor la mandó facer por mandado del rey. Yo Diego Perez de Atienza la fice escribir Joan Maté Alfonso Perez Gonzalo Pe

rez.

Fué confirmada por Don Fernando IV en Zamora á 25 de Junio era 1339 (año de J. C. 1301).

Por Don Alfonso XI en Sevilla á 15 de Setiembre era 1365 ( año de J. C. 1327). Posteriormente volvió el mismo rey á confirmar esta carta en Sevilla á 17 de Febrero era 1372 año 1334 diendo lo siguiente.

E

aña.

agora los mis. cómitres que moran en la muy noble cibdad de Sevilla dixéronnos de como ellos é sus mugeres despues que ellos finaren

en quanto mantovieren castidad é sus fijos fasta que fueron de edad que non pecháron moneda forera en tiempo de los otros reyes onde nos venimos, é que agora los que recaudan moneda forera en la muy noble cibdad de Sevilla que les demandan que las paguen, é que les non quieren guardar las dichas cartas en razon de la dicha moneda forera, é por esta razon que les prendan é les traen á pleytos ó á contiendas de que resciben por ende grande daño é que menoscaban mucho de lo suyo é pidiéronnos merced que les confirmásemos la dicha carta é ge la man dasemos guardar en razon de la dicha moneda é de los otros pechos, porque de aquí adelante non hobiesen de andar sobre ello en contienda nin en pleyto. É nos el sobredicho rey Don Alfonso tovímoslo por bien, é confirmamos á los dichos nuestros cómitres la dicha carta é mandamos que les vala y les sea guardada bien é complidamente segun que en ella dice, é que sean quitos los dichos nuestros cómitres é sus mugeres despues que ellos finaren en quanto mantovieren castidad é sus fijos fasta que sean de edad, tambien de la moneda forera como de todos los otros pechos qualesquier que sean: é sobre esto mandamos á los alcaldes, alguacil, é á los veinte y quatro caballeros y homes-bonos que han de ver facienda del concejo de la dicha cibdad ó á qualquier dellos que esta nuestra carta vieren, que amparen é defiendan á los dichos nuestros cómitres con todo esto que nos mandamos, é que non consientan que ningun cogedor de la moneda forera nin de otro pecho ninguno que gelo demanden de aquí adelante, nin que les prenden ni tomen por ende ninguna cosa de lo suyo, nin que les pasen contra esto que nos mandamos nin contra parte dello, so la pena que en la dicha carta se contiene á cada uno, é si alguno ó algunos yo viere que quiera ir

é

pasar contra ello en alguna manera, que gelo non consientan, é que prenden por la dicha pena á los que en ella cayeren, é que la guarden para facer della lo que nos mandáremos, é que fagan enmendar á los dichos nuestros cómitres ó á quien su voz toviere todos los daños é los menoscabos que por ende recibiesen, doblados; é desto les mandamos dar nuestra carta sellada con nuestro sello de plomo. Dada en Sevilla diez y siete dias de Febrero era de 1372 años. Yo Juan Gutierrez la fice escribir por mandado del rey = Rui Martinez = Gonzalo Perez, Arcediano.

Nota. Las confirmaciones de los reyes sucesores están puestas en el privilegio siguiente de Don Fernando IV, pues los cómitres é interesados presentaban juntamente todas las cartas ó cédulas de exênciones y prerogativas que habian obtenido para que se aprobasen 6 confirmasen á un mismo tiempo

Hállase una copia testimoniada en la contaduría del colegio de San Telmo de Sevilla desde el fol. 17 hasta el 32 del libro ms. rotulado: Libro de la universidad, de cédulas reales desde 1569 hasta 1689. Contiene á la larga todas las confirmaciones hasta la de la ṛejna Doña Juana; saqué y confronté esta copia en Sevilla á 8 de Junio de 1793 = Martin Fernandez de Navarrete.

Privilegio del Rey Don Fernando IV dado en Sevilla á 20 de Ma

yo de la era 1348 año 1310 concediendo á los mareantes, pescadores y barqueros que solo puedan ser juzgados en los hechos de mar por los alcaldes que ellos se pongan y elijan, llevando las apelaciones al Capitan y de este al Almirante; y mandando se les guarden las exênciones que tienen concedidas por los reyes antece

sores.

Don Fernando por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo,

de Leon, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarbe, é Señor de Molina. Á los Alcaldes é Alguacil, é á los caballeros, é á los homes-buenos del concejo de la muy noble cibdad de Sevilla, salud. Como aquellos que quiero bien, y en quien mucho fio sobre querella que Guillen Pedrosel mi capitan, é los cómitres, é los homes-buenos de la mar vuestros vecinos, é me 'ficiéron por sí, é por los barqueros que andan en el rio de Guadalquivir que van de Sevilla á Córdoba, é de Córdoba á Sevilla, en que decian que en tiempo del rey Don Fernando nuestro visabuelo, é del rey Don Alfonso mi abuelo, é del rey Don Sancho mi padre, que Dios perdone, fueran defendidos é amparados ellos todo lo suyo, y é que por muchos agravamientos que recibiéron y recibian de cada dia, en razon que les pasan contra los privilegios é cartas que ellos tenian de los reyes onde yo vengo, é de mí contra los usos y costumbres que siempre hobiéron que pertenes

cian á los fechos de la mar é del rio. É otrosí, que agora que algunos que ganáron é ganaban cartas de la mi chancillería para ser alcaldes é alguaciles, é escribanos de los fechos é de los pleytos de la mar, habiendo el mi capitan é ellos á poner los alcaldes ordinarios é el alguacil é escribanos cada año segun que lo siempre usan. É otrosí que vos los alcaldes mayores é los alcaldes ordinarios que les tomábades los pleytos que pertenecian á los alcaldes de la mar é á los alcaldes de los barqueros, é conocíades de ellos nuevamente é las alzadas, é por , que los pescadores que pescaban en la mar é en el rio de Guadalquivir que ponian entre sí alcaldes que les librasen los pleytos que entre ellos acaes-ciesen en razon de los navíos, é de los fletes é de los alquileres, é de las partes de la pesquería, é de la soldada de los homes que iban con ellos, seyendo la jurisdiccion de los alcaldes de la mar que los habian de librar, é del capitan, é del almirante É otrosí, que quanto acaeció que los mis cómitres é los mis cosarios ganaban algunos moros é moras é otras cosas de los mis enemigos andando en cosería é los metian en almoneda y en Sevilla, é que aquellos que los sacaban del almoneda si alguna cosa fincaba por pagar de la contia porque los sacaban, que los traen sobre ello á pleytos ante los alcaldes ordinarios de ende los dichos alcaldes que tomaban tales pleytos como estos, é que conocian dellos, é habiéndolos de librar el capitan é despues el almirante segun siempre fuera uso y costumbre. E otrosí en razon de las idas de las huestes que quando acaescia que vos el concejo habíades de ir á facer hueste ó ayuda que les facíades ir allá á ellos por tierra, é por esta razon que eran idos muchos de la tierra, é los que fincaban que eran venidos á gran pobreza, porque me non podian servir ansí como me era menester. É otrosí me dixéron en como ellos eran privilegiados ansí como los que moran en el barrio de Francos de hi de Sevilla porque pudiesen vender en el barrio de la Mar cada uno de los vecinos en sus casas paños é fierro en grueso y á detallo, é todas las otras cosas, é mercadurías que vender quisiesen, sin premia ninguna, é que habia hi algunos que les pasan contra esto é contra los privilegios é cartas é libertades é franquezas, usos, é costumbres que ellos habian é hobiéron siempre é Yo por facer bien y merced á los homes-buenos de la mar, é á los barqueros dichos del rio de Guadalquivir por muchos buenos servicios é grandes que fi

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ciéron á los reyes onde yo vengo é á mí, díles mi carta sellada con mi sello de cera colgado en que les confirmé los privilegios é las cartas é libertades é franquezas é usos é costumbres que ellos habian é hobiéron siempre en tiempo de los otros reyes onde yo vengo, é en el mio, é mandé que por cartas é privilegios que algunos ganasen que contra ello fuesen ó contra parte dello, que non valiese é que ningun alcalde, nin alguacil, nin scribano non fuese y usasen de sus oficios si non aquellos que ellos pusiesen cada año, é que ningun adelantado, nin alcalde de vos los alcaldes mayores, nin de los ordinarios de hi de Sevilla non fuésedes osados de oir pleytos ningunos que al fecho de la mar nin del rio perteneciesen nuevamente nin por alzada si non los alcaldes ordinarios que fuesen puestos cada año entre los homes buenos de la mar, é ellos que enviasen las alzadas al capitan é dende al almirante, ansí como siempre fué uso é costumbre. É otrosí que los pescadores que usasen por mar é por las aguas dulces en los navíos, que fuesen con todos los pleytos que entre ellos acaesciesen, así en razon de la pesca como de fletes é de alquileres de los navíos de la mar, como de todas las demas cosas que pertenesciesen al fecho de la mar é de las aguas dulces, ante los alcaldes de é non ante otro alguno, é dende que tomasen sus alzadas para ante el capitan, é dende para ante el almirante, ansí como siempre fué uso é costumbre, é que ninguno de vos non fuésedes osados de poner hi otros alcaldes si non aquellos que los homes-buenos de la mar pusiesen, é nin que costriñésedes á los alcaldes de los barqueros que enviasen alzada ante otro ningun alcalde, si non ante el capitan é dende ante el almirante. É otro sí en fecho de las almonedas de los moros é de las moras, é de las otras cosas que ganasen sobre mar que las librasen los alcaldes de la mar. Otrosí en razon de las huestes que vos el dicho concejo hiciesedes por tierra, en qualquier manera quier que los homes-buenos de la mar, é del rio de Guadalquivir, nin los pescadores non fuesen con nusco en hueste por tierra, mas que estuviesen prestos cada que fuesen menester para mi servicio, é que fuesen por el rio en barcos á guardar los bades é las islas, é agora el capitan y los cómitres, é los homes-buenos de la mar querellarónseme é dixeron, que hay alguno de entre vos que les pasades contra los privilegios y cartas que ellos tenian de los reyes onde yo vengo, é confirmadas de mi é contra los usos é costumbres que siem

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