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Y si viviere luxuriosamente, pierde los bienes gananciales, p. 147. n. 4..

Reservacion que deben hacer los padres de los bienes de los hijos, pasando á segundo matrimonio, p. 148. n. 5.uisa tertola dat

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Y lo mismo se entiende en dos abuelos, p. 149. n. 6. Qué se comprehendel en la reservacion, p. 149. n. 7. Objecion sobre doctrinas en la reservacion, p. 149. n. 8.

Fianzas que en los bienes de ella se deben dar, p. 150. COULITAD

n. 9.

20ish of a CAPITULO XIII.

De los privilegios de las mugeres de todos estados,

La muger no queda obligada como á fiadora, sino en ciertos casos, p. 151. n. I. No se necesita de que las viudas ócsolteras renuncien en los contratos ley alguna comotá. principales y o sobre las casadas, pignon, 20109920 al 15 Justificándose haber renunciado las muger las leyes que la favorecen, aunque sea en contrato simple, debe våler, p. 154. m. 3.5m2 eg

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La muger no puede ser presa por deuda civil, sino siendo pública ramera, p. 155. n. 5.906maid by Y Ni la madre, ni abuelos por el alcance de la tutela de sus descendientes, p. 155. n. 6.

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Y lo puede ser la muger tratante que se alza, y la panadera por deuda del pósito, p. 155. 07.

Y no está obligada la muger honesta á comparecer ante el Juez, p. 155. n. 8.!

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Y puede ser testigo en toda causa, p. 136. n. 9.

LIBRO TERCERO.

De los asesores, y recusacion de ellos, y jueces: de los privilegios de labradores: de inventarios y paroticion de bienes de menores extrajudiciales: de testamentos cerrados: del arancel de los derechos de Escribanos; y del papel sellado que corresponde á los instrumentos públicos y despachos, p. 156. .0717 jab modos de plls of

CAPITULO I

De los asesores de los jueces legos y acompañados de los recusados, de los Escribanos, y forma de todo.

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El juez lego debe asesorarse de Abogado en las causas, p. 156. n. 1.

Especialmente en los artículos y sentencias difinitivas, p. 157. n. 2.

Puede ser recusado el asesor, cómo, y nombramien to de otro, p. 157. n. 3.

que lo

Aceptada la asesoría, y consentida por las partes, no i se puede recusar sin causa, p. 158. n. 4. 1-5 No debe jurar el asesor su nombramiento, p. 158. n. 5. Puede el juez apremiar al asesor á sea, siendo de şu jurisdiccion, p. 159. n. 6. Y apartándose, el asesor de la causa que tenia aceptada y vista, debe restituir los derechos llevados, p. 159. n. 7...

Y puede ser apremiado á ello por el juez de la causa, p. 160. n. 8.

Y no habiendo aceptado la asesoría, ni consentidose por las partes, puede ser recusado, p. 160. n. 9. Siendo injusto el parecer del asesor, no está obliga do el juez á pasar por él, y derechos que debe este pagar, p. 161, n. 1Q.

Sobre acompañados.

Qualquiera litigante puede recusar al juez ordinario ó delegado, p. 162. n. 11.

Con quién se debe acompañar el juez lego recusado, p. 163. n. 12.

Y el letrado, p. 164. n. 13.

Qué arbitrio se puede tomar sobre recusaciones, pa...ra evitar malicias de los recusantes, p. 164. n. 14. Qué sentencia se debe executar si el juez propieta

rio y acompañado discordaren, p. 165. n. 15. En caso de discordia se puede nombrar tercero por los jueces, p. 165. n. 16.

Lo que se practica en esto, p. 166. n. 17. Quién debe pagar las costas de la recusacion, p. 166. n. 18.

Y la vista del nuevo asesor la debe pagar el primer recusante, p. 167. n. 19.

Sobre recusacion de Escribanos.

El Escribano de la causa puede ser recusado, y cómo; y no se le aparta de ella, ni al juez recusado, p. 167. n. 20.

Y quándo lo está por ley, y apartado de la causa, p. 167. n. 21.

Y quándo el Escribano, p. 168. n. 22.

que

Formalidad deben usar los asesores en sus acuerdos, p. 168. n. 23.

Y la misma los acompañados de jueces recusados, P. 170. n. 24.

CAPITULO II.

De los privilegios de labradores que se les deben. guardar, p. 170,

Son sus privilegios en la ley 25. tit. 21. lib. 4 Recopilacion, inserta desde la p. 156. hasta 159. y n. 1. hasta el 8. inclusive, p. 170. n, 1.

Declaracion del primero y quarto capítulo de la dicha ley, hecha en la 26. siguiente, p. 171.

n. 2.

Otros privilegios de los labradores ampliando los de la ley 25. antecedente, p.. 171. n..3...

Que no puedan ser executados hasta en cien cabezas de ganado, si no es por dos casos, p. 171,

n. 4.

Otro privilegio por auto del consejo, p. 171. n. 5. Modificacion del antecedente auto por otro acordado, p. 172. n. 6.

A los labradores se les deben guardar sus privilegios comprehendidos en las leyes del reyno, con solo la restriccion del dicho auto acordado, p. 172... n. 7.

Y se mandaron observar por real provision del consejo, con cierta limitacion á los labradores del lugar de Catadau, p. 173. n. 8.

CAPITULO ILL

De inventarios y particion de bienes de menores. extrajudiciales por escritura pública, p. 178.

El tutor y curador de menores está obligado á hacer inventario de sus bienes, p. 178. n. I.

No puede relevar el testador al curador de hacer

inventario, ni de dar cuenta de su administra

cion, p. 178. n. 2.

No se necesita que los inventarios de bienes de menores se formen judiciales, p. 179. n. 3.

Ni tampoco las particiones de ellos, p. 180. n. 4. Corroboracion sobre esto, p. 180. n. 5.5

En el reyno de Valencia no se hacen inventarios, ni particiones de bienes de menores judicialmente, como el testador lo prevenga en su testamento, p. 181. n. 6. ·

Se debe nombrar un defensor para los menores en los inventarios y particiones de sus bienes, p. 182.

n. 7.

Advertencia para la extension de la cláusula que se ha de continuar en el testamento, para que los inventarios y particion se hagan extrajudicialmente, p. 183. n. 8.

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Fórmula de dicha cláusula, p. 183. n. 9.

Prevencion para formar el inventario y particion extrajudiciales, p. 184. n. 10.

Escritura de inventario de bienes de menores, p. 184. n. 11.

Explicacion sobre dicha escritura, y concerniente al inventario, p. 185. n. 12.

Conclusion de la escritura, p. 186. n. 13.

Se han de nombrar peritos para el justiprecio de los bienes, p. 186. n. 14.

Prevenciones para la escritura del justiprecio de bienes raices, p. 187. n. 15. .

Escrituras de lo referido, p. 187. n. 16.

Y si fueren edificios los que se han de valorar, p. 188. n. 17.

Las tierras se han de medir, p. 188. n. 18

Cómo se ha de nombrar de oficio el defensor de los menores, p. 188. n. 19.

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