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INSTRUCCION JURÍDICA

DE ESCRIBANOS,

ABOGADOS Y JUECES ORDINARIOS

DE JUZGADOS INFERIORES:

DIVIDIDA EN TRES LIBROS,

CUYAS ESPECIES EXPLICA LA TABLA Ó Índice de ella:

FUNDADA EN LOS DERECHOS CANÓNICO Y REAL,

PARA DESCARGO DE AMBOS FUEROS.

ESCRITA

POR DON JOSEF JUAN Y COLOM,
BACHILLER EN SAGRADOS CANONES, T ESCRIBANO
DE LOS REYNOS DE S. M., NATURAL DE VALENCIA
r SU CIUDAD DE SAN FELIPE.

TERCIADÉCIMA IMPRESION.

TOMO SEGUNDO.

G:9

984 j

'CON LICENCIA EN MADRID

UNIVERSIDAD

BIBLIOTECA

EN LA IMPRENTA DE VERGES, CALLE DE LA GREDA,.

AÑO DE 1827.

RISPRUDENG

T

3

SATISFACCION DE ESTA OBRA, QUE DA EL AUTOR AL VULGO.

Sabio y prudente Vulgo (hablo con los que de él lo son) te digo con ingenuidad que nadie me ha mandado, rogado ni persuadido á exponer á tu censura esta obra, sí que la he trabajado de mi libre y espontánea voluntad, alentándome á este arrojo la bastante aceptacion que le has dado á otra que publiqué en el año de 173 6 con título de Instruccion de Escribanos en órden á lo judicial, pues se han hecho quatro impresiones de ella hasta el presente.

Tambien me ha prestado alas para este vuelo haber hecho memoria que el ilustre y magnífico Ayuntamiento de la Ciudad de Valencia se dignó, en vista de la citada mi primera obra, de gratificarme con la subvencion de treinta pesos, solo por su generosidad, y animar á sus regnícolas á escribir asuntos provechosos.

No extrañes que siendo yo de profesión Escribano, me atreva á dar reglas á los Abogados, porque mi ánimo no es instruir á los perfectos, sino á los poco prácticos; y aunque me propase á quererlo hacer con los primeros, me parece no seria temeridad muy culpable, por hallarme tambien graduado de Bachiller en Sagrados Cánones en Universidad aprobada, que me basta para la interpretacion de Leyes de ambos Derechos, y formar opinion de ella, y asimismo para recibir la aprobacion y licencia de los Tri

bunales Reales Superiores, y con ellas exercitar en sus distritos, y aun en los mismos, la esclarecida facultad de la Abogacía, en virtud de la ley 2. tit. 9. lib. 3. de la Recop.

Y aunque me faltase la circunstancia del Grado, no debias reparar en seguir mi doctrina, si te se acomodaba á la racionalidad natural, segun el adagio vulgar, que dice, que el aumento del grado no muda de estado; y asi nos lo da á entender el Derecho Imperial (1), y un Decreto del Canónico (2), con estas palabras: Non locus, aut gradus, sed vita, & mores faciunt sanctum Sacerdotem. En cuya corroboracion dice el Máxîmo de los Doctores San Gerónimo (3): Non enim o pinio Doctoris, sed ratio doctrinæ ponderandaest.

Y en esta atencion, no te admires tampoco que mi insuficiencia se arroje á reprobar algunas opiniones de los Autores mas clásicos, porque todos estamos expuestos á errar por nuestra fragilidad humana; y el saberlo todo es de Divinidad Suprema, como lo esculpió en letras griegas el célebre Filósofo Pitágoras en una piedra que estaba á la puerta de su Academia, que decia: El que no sabe lo que ha de saber es bruto entre los hombres. El que no sabe mas que que ba menester, es hombre entre los brutos. Y el que sabe todo lo que se puede saber, es Dios entre los hombres. Y el Jurisconsulto Pomponio (4)

(1) L. Falsa, §. 1. ff. de Conditionib. demonstration. L. Senatores, ff. de Senatorib.

(2) In princip. 45. distinct.

((3) Div. Hieron. super Daniel.
(4) L. Apud Julian. ff. de Fideicom.

5 refiere, que teniendo Juliano, tambien Jurisconsulto famoso, la edad de setenta y ocho años, dixo, que aunque tuviera él un pie en la sepultura, no le pesara de aprender, y saber mas. Y San Gerónimo (1) dice, que el sabio Temistocles, despues de haber vivido ciento y siete años, viendo que se moria, dixo que le pesaba de morir, quando empezaba á saber.

Tambien te advierto, que aunque las doctrinas que expongo en esta obra lleven poca recor mendacion por ser mias, no por esto las debes despreciar, si te parecieren seguras, atendiendo

la prevencion que hace el Emperador Justiniano (2) en una ley, en que expresa: No juzgueis alguna opinion ser mas justa ú bonesta por solo que muchos Autores la tienen por tal, porque podria el voto y parecer de uno solo, y por ventura de menor crédito, vencer y prevalecer al de los mas y mayores. Teniendo tambien presente que en el Libro de Amós y de los Números (3) se dice, que por la boca del pastor de los ganados de Amós, y aun de la Asna de Balán, habló Dios algunas veces. Y que por los Evangelistas San Mateo y San Lucas (4) se refiere que Dios escendió muchas cosas altas á los sabios y prudentes, , y las reveló á los pequeñitos: Abscondisti bac à sapientibus & prudentibus, & revelasti ea parvulis.

(1) Div. Hieron. ad Nepocianum.
(2) L. 1. §. Sed neq. C. de Veter. jur.
(3) Prophetia Amós, & Numer. cap. 22.
(4) Matt. cap. 11. Luc. cap. 10.

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