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- Lo que puedo asegurarte, sin ficcion ni vergüenza, que por mi misma estimacion y fuero interior, para no causarte perjuicios en las materias que trato en esta obra, he procurado consultarlas con personas doctas en su profesion, y me las han aprobado sin pasión ni misericordia; porque el consejo ha de carecer de estas circuns tancias, segun Santo Tomas (1); y el que no le toma en cosas árduas, qual es esta, será precipitado en la egecucion, segun San Agustin (2) con estas palabras: En diciendo uno, bástame lo que yo sé, luego cayó y en agradándose de su consejo, pereció. Y el Espíritu Santo (3) dice: No seas sabio en tus ojos: y el que lo es, toma conséjo. Y aun Jesu-Christo nuestro Señor, sobre ser la misma Sabiduría, para darnos exemplo, le tomaba de şu Padre Eterno en las cosas grandes, segun San Gregorio (4), como se experimentó quando sanó al sordo y mudo, y en la resurreccion de Lázaro, segun to refieren los Evange listas Sagrados (5).

Y siguiendo estos tan soberanos documentos, no me he querido fiar de dar á luz sin consulta estos mis desvelos de la aficion que he tenido á los libros, ni de la mucha práctica que he profesado en negocios judiciales de mas de treinta y seis años; ni tampoco de las honras que merecí en ellos algunas veces de la Real Audien

(i) D. Thom. in 2. 2. quæst. 30. art. 3.

(2) Div. August. in lib. 14. cap. 13. de Civit. Dei. (3) Prov. 3.

(4) Moral. hom. 10. in Ezechiel.

(5) Marc. cap. 7. Joann. cap. 10.

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cia de Valencia, en que se ha dignado cometer á mi ignorancia, como á su Juez delegado, dependencias de mucha gravedad, siendo la una de ellas sobre la averiguacion de dos muertes violentas, sucedidas en el término de la Alcudia, y sus cómplices, y la prision que se me mandó de tres personas, por si lo eran, que executé sin el menor estrépito, valiéndome de mi poca prudencia habiendo merecido en este cometido que la Sala mandase pagarme, y al Escribano que me asistió en él, nuestras costas con exceso, de los efectos de penas de Cámara y gastos de Justicia, por no haber resultado reos que pudiesen ser condenados en ellas, y procederse de oficio; porque en las causas criminales es de la obliga cion del Juez que las maneja, no solo averiguar en su sumaria la culpa de los acriminados, sino tambien la inocencia de ellos por todos los medios permitidos, sin aguardar al juicio del plenario, asi para el castigo de los unos, como para el alivio de los otros, y la breve libertad de estas últimos, si acaso se hallaren presos.

Y si por interes particular te pareciere dudosa la doctrina que traigo en el cap. 3. del lib. 3. de esta obra, sobre no necesitarse de que se formen judicialmente los inventarios de bienes de menores, persuadiéndote á lo contrario la ley 2. tit. 3. lib. 3. del Fuero Real, que previene, que si algunos menores quedaren sin padre ó sin madre, sus parientes mas cercanos los reciban con sus bienes delante el Alcalde y de hombres buenos, por escrito; te advierto que lo prevenido en esta ley debe entenderse quando los pa

dres ó parientes mas inmediatos de los menores fallecieren ab intestato; pues en este caso no niego deben practicarse los tales inventarios judicialmente; pero no quando se previnieron extrajudiciales en los testamentos de los que dexan los bienes; cuya doctrina corrobora la opinion del Doctor Alonso Diaz de Montalvo en sus Glosas á la expresada ley del Fuero. Sin que para su seguimiento te sirva del menor reparo la costumbre antigua, que se observa en los Reynos de Castilla, de formarse los inventarios y particion de bienes de menores judicialmente; porque á esto te satisfago con decir, que aunque la costumbre inmemorial tiene fuerza de ley, y puede derogar la escrita, se entiende esto quando es beneficiosa al comun; pero no si es perniciosa á él, como sucede en las crecidas costas que se causan en los inventarios y particiones judiciales, sin necesidad, bastando hacerse extrajudiciales.

Y últimamente, solo me resta suplicarte me agradezcas lo bueno que encontrares en esta Obra (porque la mas inútil siempre tiene algo de esto) y de lo malo que advirtieres no me increpes toda la culpa; pues mi fin ha sido instruirte para el acierto, por mi dilatada experiencia y estudio, que he consultado con los Eruditos para desengaño de mis errores, siguiendo en esto la doctrina de Beda in Collectaneis, que dice, que tres cosas son muy reprobadas entre otras, que son: Saber, y no enseñar: enseñar, y no obrar; é ignorar, y no preguntar. VALE.

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LIBRO PRIMERO:

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SU DIFINICION, Y EXERCICIO DE TODO.
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DE

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CAPÍTULO PRIMERO.

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ELA JUSTICIA Y DERECHO,

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Difinicion de la Justicia.

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La justicia es una constante y perpetua voluntad de dar á cada uno lo que es suyo, Arist.f Ethic. Senec. lib. 11. epist. 16. Inst. in princ. de Just. Jur. ley 1. tit. 2. part. 3. Dícese constante y perpetua voluntad, porque ha de ser el ánima del hombre obrar siempre lo recto y justo, aunque las leyes, costumbres y tiempos sean diversos. S. Tom. 2. 2. q. art, I

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2 Divídese la justicia en legal, distributativa y conmutativa. Legal es aquella que tiene por oficio ordenar rectamente las partes del todo; á saber es, mirar por el bien público, ó comun, que es quan. do los vecinos de una república contribuyen con su asistencia al beneficio de esta en general. La distributiva es la que dirige rectamente el todo á las partes á igualdad, ó proporcion geométrica, que es quando el superior en nombre de la república reparte entre sus individuos los bienes comunes, honores, premios y dignidades, con igualdad de los méritos de cada uno. Y la conmutativa es la Tom. II.

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que se ordena de parfe à parte en los mutuos de contratos humanos: y esta es la que propiamente se llama jueticia yoy la n la madre de todas las demas virtudes, porque mira á la igualdad de una cosa

por otra, a repare UN TA

Tos méritos y delitos de cada uno respectivamente.

3 Pintan los modernos á la justicia en la imágen de una doncella, con una espada de dos cortes en una mano, y un peso en la otra, significando por aquella el castigoo oftés de aquella, la que ha de usar con los

malos; y por este y igualdad que ha

como

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cortès

á todos, asi al pobre, pasion,

sin amor, odon, ni interes:

de que nos dió el mayor exemplo el justo Emperador Trajano, sobre sobre ser gentil, quando le dió la espada al Prefecto Pretorio, diciendo: Toma esta espada, y usa de ella en mi favor, si gobernase justa•mente, y si no, contra mi sao kish oh begaaf shoning mi 32.45 | I 1 .dil

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El derecho es una arte buena y equitativa, Ei y sus preceptos vivir honestamente, no dañar a otro, y dar á cada uno lo que es suyo: y mismos que los de la Justicia, ley 3. tit. 2. part. 3. v Por ser estos tengo por evidente que el derecho y justicia es todo uno, y que todo fue question de nombre en fre filósofos y juristas, si esta se derivó de aquel, o al contrario, respecto de llamarse la justicia en latin iustitia, pronunciada con i, y el derecho ius. 5 Este derecho se divide en natural, de gentes, y positivo. El natural es aquel que es comun á todo el género humano, asi racional, como irracional, que inclina por su instituto natural á sú conservacion y aumento, como es la procreacion de los hijos, y cuidado de su alimento: de donde na

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