sarios, y pídolo por testimonio-Fray Luis de LeonDoctor Ortiz de Funes-Hay una rúbrica. A la cabeza de este pedimento hay un decreto que dice: Que no ha lugar. En Madrid á 14 de agosto de 1574. Siguen dos rúbricas. Pedimento de fray Luis de Leon, escrito de su mano, y presentado á 7 de agosto de 1574 ante los Inquisidores de Valladolid para el Inquisidor general. ILUSTRISIMO SEÑOR. El maestro fray Luis de Leon, preso en las cárceles deste Santo Oficio de la Inquisicion de Valladolid, en el pleito que trato con el fiscal, digo: que por haber tenido el licenciado Lope de Leon mi padre, y el licenciado Antonio de Leon su hermano y mi tio, muchos negocios contra muchas personas principales, tengo entendido que resultaron muchas causas de enemistad contra ellos y contra mí por causa dellos, y podria ser que algunos de sus enemigos ó sea testigo ó juez contra mí en esta causa, y por estar yo preso en cárceles secretas no me puedo informar yo dello: por lo cual por dos peticiones he suplicado á V. S. Illma. diese órden como por la dicha estrecha prision no se me quite ni impida mi justa defensa, la cual resultaria de saber los enemigos que el dicho licenciado Antonio de Leon mi tio, abogado en corte, tiene. Y aunque han pasado muchos dias no he tenido respuesta dello. Y pues V. S. Illma. es padre y protector de los que estamos presos en tan estrechas cárceles, pido y suplico á V. S. Illma. sea servido dar órden como yo pueda saber quien son los enemigos del dicho, para que entendido yo pueda deliberar lo que conviene á mi justicia. Y en lo necesario el oficio de V. S. Iilma. imploro-Fray Luis de Leon-Doctor Ortiz de Funes-Hay una rúbrica. E presentada la dicha peticion, el dicho fray Luis pidió questa peticion se enviase al Ilustrísimo Señor Inquisidor general-Ante mí-Monago secretario-Hay una rú brica. A la cabeza de este pedimento hay un decreto que dice: Que no ha lugar lo que pide. En Madrid á 13 de agosto de 1574. Sigue una rúbriça, AUTO. En Valladolid á diez y siete dias de agosto de mill y quinientos y setenta y cuatro años, estando los Señores Inquisidores licenciados Diego Gonzalez é Valcarcer en la audiencia de la mañana, habiendo visto estas dos peticiones del dicho fray Luis de Leon, dijeron: que no ha lugar lo que pide por ellas. Lo cual se notificó al dicho fray Luis en su persona, presente su letrado. Y con tanto fué vuelto á su cárcel-Ante mi-Osorio Hay una rúbrica. En Valladolid á 18 dias de agosto de mill y quinientos y setenta y cuatro años ante el Señor Inquisidor licenciado Diego Gonzalez en su audiencia de la tarde, mandó traer de su cárcel al maestro fray Luis de Leon, y se le dijo que presente está el doctor Funes su letrado: que vea lo que le quiere. Y habiendo tratado lo que quiso, se le dió dos pliegos de papel que pidió, señalados de mí el presente notario. Y con tanto fué vuelto á su cárcel-Pasó ante mí-Bolivar secretario-Hay una rúbrica. Pedimento de fray Luis de Leon, escrito de su mano, y presentado en 21 de agosto de 1574. ILUSTRES SEÑORES. El maestro fray Luis de Leon en el pleito que trato con el fiscal deste Santo Oficio, digo: que antes de mi prision muchos dias presenté en este juicio una letura mia acerca de la Vulgata, firmada de los doctores Balvas, Velasquez y Barriovero, y de los maestros fray Alonso de la Veracruz, y fray Lorenzo de Villavicencio; y aunque es verdad que el maestro fray Pedro de Uceda á quien yo envié la sobredicha lectura para que la comunicase con los sobredichos, ha depuesto y jurado en este juicio que la comunicó, y que los dichos doctores, viéndolo él, la firmaron y pusieron en ella sus pareceres; pero para que en esto no haya duda alguna, suplico á Vs. Mds. que á los que son vivos dellos, que son el doctor Velasquez, y el doctor Barriovero, y el maestro fray Lorenzo de Villavicencio, si estuvieren en Madrid se les muestren las sobredichas firmas y se les mande que reconozcan si son suyas ó no, y sus respuestas se pongan en este proceso: y ansí lo pido. Demás desto digo que los meses pasados mandándome Vs. Mds. que nombrase un teólogo que se hallase presente á la vista y exámen de ciertas proposiciones mias conforme al estilo deste juicio; yo entre otros nombré al doctor Sebastian Perez colegial que fué en el colegio de Oviedo en Salamanca, y catedrático de teulugía que es agora en el colegio que Su Majestad tiene en Párraces. Y despues de muchas demandas y respuestas me fué dicho que vendria; pero que se habia de hacer primero exámen de su limpieza. Y yo entonces dije que no le queria por parecerme que era dilacion escusada, y que en el tiempo que se hacia la dicha probanza, vendria Sant Lucas y comenzarian las lecciones, y Su Majestad no daria licencia que al principio dellas hiciese falta el dicho doctor, y nombré de nuevo al maestro Mancio y al maestro fray Bartolomé de Medina como mas largamente se contiene en el aucto que sobresto pasó, al cual me refiero. Y agora digo que yo no quiero al dicho doctor Sebastian Perez ni le nombro si se ha de hacer exámen y probanza de su limpieza; pero si no se ha de hacer, y Vs. Mds. se satisfacen con lo que dél es notorio, que es haber sido colegial en el sobredicho colegio, y ser agora catedrático donde es, digo que nombro por teólogos para el dicho efecto al dicho doctor Sebastian Perez, y al maestro fray Bartolomé de Medina, y al maestro Mancio, á todos tres juntos; ó al maestro Mancio y al maestro Medina; ó al maestro Mancio y al doctor Sebastian Perez, ó al maestro Mancio solo: y á ninguno de los dichos doctor Sebastian Perez ó maestro Medina quiero, sino es con compañía del dicho maestro Mancio. Y este es mi último nombramiento. Y si fuera desto Vs. Mds. ordenaren otra cosa, y me dieren otro ó otros teólogos, será conforme á la voluntad de Vs. Mds. y no conforme a lo que yo pido y nombro. Demás desto digo que al escrito de bien probado que presenté el año pasado, conviene á mi justicia que se añadan ciertas cosas, y son las siguientes. Acerca del 2.o capítulo, demás de lo que allí digo, consta mi inocencia de que esta proposicion en la forma que está en mi libro sobre los Cantares, y en la forma que yo la digo, la dice Vatablo en el principio del comento sobre los Cantares en la Biblia de Roberto Estéfano. Y la facultad de los teólogos de Salamanca, cuando por mandado del Consejo de la Inquisicion examinaron aquella Biblia, examinaron aquella proposicion y la dejaron por segura, sin mudar ni declarar en ella cosa alguna, y por tal ansi á esta como á las demas que dejaron, las aprobaron y firmaron como parece por la dicha Biblia, la que originalmente enmendaron, y por las firmas que en ella pusieron los dichos teólogos: la cual Biblia y firmas presenté y pedi que se pusiesen en este proceso el mes de diciembre del año pasado de setenta y tres, ó el mes de enero de setenta y cuatro. Item acerca del capítulo 17, demás de lo que allí digo, consta que aquella proposicion en la forma que yo he declarado que la dije, es verdadera, porque toda la facultad de theulugía, habiéndola visto y examinado en la dicha Biblia de Roberto y comentos de Vatablo adonde está, la dejaron por segura sin mudar nada en ella, y la firmaron con las demas que dejaron, como parece por vista de ojos en la dicha Biblia y firmas por mi presentadas en el tiempo sobredicho, y entre aquellas firmas está tambien la del maestro Leon de Castro, que es argumento claro de su mal ánimo, pues depone contra mí la proposicion quel mismo aprobó y firmó. Y suplico á Vs. Mds. sean servidos que en el dicho escrito de bien probado, en los lugares aquí señalados, se haga relacion deste papel para que aquel y este se vean juntamente-Fray Luis de LeonDoctor Ortiz de Funes-Hay una rúbrica. Pedimento de fray Luis de Leon, de mano de su letrado, presentado ante los Inquisidores de Valladolid á 21 de agosto de 1574 para el Inquisidor general. ILUSTRÍSIMO SEÑOR. El maestro fray Luis de Leon en el pleito que trato con el fiscal del Santo Oficio, digo: que yo pedí á los Inquisidores de Valladolid me declarasen los nombres de los Señores del Consejo de la santa y general Inquisicion, y de no declarármelos apelé para V. S. Ilma. Y agora se me han vuelto á denegar, y entiendo que debe ser confir |