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DEL PROCESO

DE FRAY LUIS DE LEON.

Pedimento de fray Luis de Leon, escrito de su mano, y dirigido al Inquisidor general por conducto de los Inquisidores de Valladolid, a quienes lo presentó el 12 de mayo de 1574.

ILUSTRÍSIMO SEÑOR.

El maestro fray Luis de Leon en el pleito que trato con el fiscal deste Santo Oficio, digo: Que el licenciado Antonio de Leon mi tio, hermano de mi padre, ha muchos años que es abogado en corte, y ha tenido y ayudado la una parte en todos los negocios principales como es notorio, de lo cual ha resultado que tiene por enemigos y contrarios suyos á los señores y personas contra quien ha

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abogado, y á sus parientes y íntimos amigos y favorecedores, los cuales por el parentesco tan cercano que con él tengo, son tambien mis enemigos. Conforme á derecho, y en esta causa que trato principalmente, los debo tener por sospechosos, por ser de la cualidad que es, adonde cualquier daño que en ella hubiese redundaba en pena y afrenta del dicho licenciado y los demas mis deudos. Y por estar yo recluso en cárceles secretas, por mí ni por otros no puedo inquirir quien son mis enemigos por esta causa, para tacharlos si son testigos contra mí, ó para recusarlos que no sean jueces ni consultores en esta mi causa. Por lo cual, pues V. S. Illma. es padre y protector de los que poco podemos y estamos en estas cárceles; y el proveer que se nos administre justicia con rectitud y sin ningun género de mala sospecha, es proprio del oficio de V. Illma. Señoría; y esto que digo importa tanto para que se administre; ansí suplico á V. S. Illma. sea servido mandar que por la mejor forma y manera que ser pueda se sepa del dicho licenciado quien son sus enemigos y las causas de enemistad, y la probanza que podrá haber della, y se me dé noticia dello para que con ella los que pareciere convenir á mi justicia yo los pueda ó tachar como testigos, ó recusar como á consultores ó jueces. Y en caso que lo susodicho lugar no haya, suplico á V. Illma. Señoría se me dé licencia para que por tercera persona yo me pueda informar de lo susodicho para el dicho efecto, pues es notorio lo mucho que importa para mi defensa, y que yo estoy imposibilitado para sabello por razon de mi cárcel, y que la cárcel se ordenó para tener seguridad de los presos y no para que su defensa que es de derecho natural, se les disminuya ó estorbe. Y en todo el oficio de V. Illma. Señoría imploro-Fray Luis de Leon-Doctor Ortiz de Funes-Hay una rúbrica-Para el Illmo. Señor Inquisidor general.

Al márgen de este pedimento, en el principio, se lee: "Que se oye. En Madrid á 28 de mayo 1574."

Otro pedimento de fray Luis de Leon, escrito de su mano, y dirigido al Inquisidor general por conducto de los Inquisidores de Valladolid, a quienes lo presentó el 19 de mayo de 1574.

Ilustrísimo Señor-El maestro fray Luis de Leon en el pleito que trato con el fiscal deste Santo Oficio, digo: que por vuestra Illma. Señoría fué (1) mandado ver y examinar el proceso de la causa y los autos en él dados donde deniegan lo que pedí que se me diesen los motivos por los cuales los calificadores ponian nota en ciertas proposiciones de que se me hace cargo; y digo los dichos autos ser de enmendar por todas las causas y razones de nulidad y agravio que dellas y del proceso de la causa se pueden y deben colegir, y por lo general que se suele alegar que he aquí por expresado. Lo otro porque yo siempre tuve y tengo subjecto mi juicio y doctrina á la censura de la santa madre iglesia, y nunca enseñé cosa de que tuviese sospecha que era peligrosa, y desde antes de mi prision subjecté á la censura deste Santo Oficio todo lo que he leido y escrito, y particularmente presenté la letura mia acerca de la Vulgata adonde el dicho calificador nota las dichas proposiciones, y estoy presto á ser corregido si he errado en algo, y en mí ni hay ni ha habido pertinacia. Y ansí para dar razon de mí en lo que la tuviere, y si en

(1) Añadimos fué que falta en el original.

alguna cosa me he engañado, para desengañarme, es necesario ver los motivos del calificador que pone nota en las dichas proposiciones.

Lo otro porque lo contenido en la dicha letura y tratado no es cosa inventada por mí, sino doctrina sacada de los escriptos y libros de hombres muy doctos y católicos, que son el maestro Cano, el maestro fray Andrés de Vega, Driedon, y Lindano, y Tiletano, maestros Lovanienses, y Sixto Senense maestro de la órden de Santo Domingo, los cuales dan á la Vulgata lo que yo allí le doy, y declaran como yo declaro el decreto del santo concilio de Trento que habla della: y de los que escribieron antes del concilio dicen lo mismo que yo, Sant Hierónimo, y Sant Augustin, y Sant Hilario, y Sant Teodoreto, y Lirano, y Burgense y Eugubino en muchos lugares de sus obras como por ellas parece, y ningun doctor católico de los que han escrito dicen lo contrario. Y demás desto el dicho tratado siendo visto por otros hombres muy doctos, está firmado y aprobado dellos, que son el doctor Balbas, y el doctor Velazquez y el doctor Barriovero, y los maestros fray Alonso de la Vera-Cruz y fray Lorenzo de Villavicencio; y últimamente el arzobispo de Granada habiéndolo visto muy despacio y por dos veces, respondió siempre que todo lo en él contenido era seguro y opinable, y todo ello se sustentó en un acto en Salamanca, poco despues de habello leido yo, delante del maestro Francisco Sancho y los demas maestros y facultad de teulugía, y ninguno puso mala nota en ello, antes generalmente pareció bien. Y esto pasó cuatro años antes de mi prision; y todo lo sobredicho consta deste proceso. Y ansí si agora algun calificador siente lo contrario, segun derecho la presuncion está por mí; y yo conforme á conciencia teniendo tantos

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