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Si la incapacidad no fuese notoria, el contrayente que la oculta queda obligado, pero no adquiere derecho para compeler al otro al cumplimiento de las obligaciones que este contrajere.

Sin embargo, la nulidad de la obligación comercial del menor no comerciante, es meramente personal: y no se estiende, por consiguiente, á los demás coobligados.

Fuentes: Esp. 10.

Concordancias: Urug. 30; Par. 30; Port. 30; Ch. 19; Méj. 31; Ven. 15; C. C, 545, 518, 703, 1164, 1165 y 1166; Cund. 8; Perú 14 y 15.

ARTÍCULO 31

Los estranjeros pueden ejercer libremente el comercio con los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos del Estado.

Fuentes: Port. 34.

Concordancias: Urug. 31; Par. 31; Port. 32 y 33; Esp.1 18, 19, 20; Esp.2 15; Méj. 2; Cund. 10 y 11; Perú 3.

CAPÍTULO III

DE LA MATRÍCULA DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 32

Para que las operaciones, actos y obligaciones activas y pasivas de la persona que ejerce el comercio sean determinadas y protegidas por la ley comercial, es necesario que la persona que quiera ser comerciante, se matricule en el Tribunal de Comercio de su domicilio.

Si no hubiese Tribunal de Comercio en su domicilio, la matrícula se verificará ante el Juzgado de Paz respectivo.

12.

Fuentes: Port. 4.

Concordancias: Urug. 32; Par. 32; Br. 4; Esp.1 11; Cund.

ARTÍCULO 33

Los menores de 21 años no podrán matricularse sinó despues de haber obtenido habilitación de edad, en la forma señalada por las leyes generales.

Fuentes: Port. 5.

Concordancias: Urug. 33; Par. 33.

ARTÍCULO 34

La matrícula del comerciante se hace en el registro del comercio, presentando el suplicante petición que contenga :

1° Su nombre, estado y nacionalidad; y siendo sociedad, los nombres de los sócios y la firma social adoptada;

2o La designación de la calidad del tráfico ó negocio;

3o El lugar ó domicilio del establecimiento ó escritorio;

4° El nombre del gerente, factor ó empleado que ponga á la cabeza del establecimiento.

Fuentes: Port. 6.

Concordancias: Urug. 34; Par. 34; Br. 5; Esp.' 11; Ven. 17; Ec. 22; Cund. 13.

ARTÍCULO 35

Los menores, los hijos de familia y las mujeres casadas deberán agregar los títulos de su capacidad civil (art. 26).

Fuentes: Br. 5.

Concordancias: Urug. 35; Par. 35.

ARTÍCULO 36

La inscripción en el registro será ordenada gratuitamente por el Tribunal de Comercio, ó juzgado de paz en su caso, siempre que no haya motivo de dudar que el suplicante goza del crédito y probidad que deben caracterizar á un comerciante de su clase.

Los Jueces de Paz remitirán mensualmente una lista de los matriculados al Tribunal de Comercio respectivo, quien la hará agregar al registro.

Fuentes: Esp. 41; Port. 7.

Concordancias: Urug. 36; Par. 36; Br. 6; Cund. 14.

ARTÍCULO 37

El Tribunal de Comercio negará la matrícula si hallare que el suplicante no tiene capacidad legal para ejercer el comercio, quedando á salvo al que se considere agraviado, el recurso para ante el Tribunal superior.

ALCORTA. - CÓD. DE COM.

2

Si la denegación se hubiera hecho por el juez de paz, el recurso será para ante el Tribunal de Comercio.

Fuentes: Port. 8.

Concordancias: Urug. 37; Par. 37; Br. 6.

ARTÍCULO 38

Toda alteración que los comerciantes hicieren en las circunstancias especificadas en el artículo 34 será de nuevo llevada al conocimiento del Tribunal, con las mismas solemnidades y resultados.

Fuentes: Port. 9.

Concordancias: Urug. 38; Par..38; Br. 8.

ARTÍCULO 39

Se supone el ejercicio habitual del comercio para todos los efectos legales, desde la fecha de la inscripción en la matrícula de comerciantes.

Fuentes: Br. 9.

Concordancias: Urug. 39; Par. 39; Port. 10; Esp.1 17.

CAPÍTULO IV

DEL DOMICILIO DE LOS COMERCIANTES

ARTÍCULO 40

El domicilio de un individuo es el lugar en que habita con ánimo de permanecer.

El domicilio general del comerciante es el lugar donde tiene su principal establecimiento.

Fuentes Massé nos 1002 y 1003.

Concordancias: Urug. 40; Par. 40; C. C. 92, 93, 94.

ARTÍCULO 41

Cuando un comerciante tiene establecimientos de comercio en diversos lugares, cada uno de estos es considerado como un domicilio especial, respecto á los negocios que allí hiciere por sí, ó por otro.

Fuentes: Massé no 4005.

Concordancias: Urug. 44; Par. 41; C. C. 90.

ARTÍCULO 42

Los individuos que sirven ó trabajan en casa de otros, tendrán, el mismo domicilio de la persona á quien sirven, ó para quien trabajan, si habitan en la misma casa.

Fuentes: C. Nap. 109.

Concordancias: Urug. 42; Par. 42; C. C. 90.

ARTÍCULO 43

El lugar elejido para la ejecución de un acto de comercio causa domicilio especial, para todo lo relativo á ese acto y á las obligaciones que

causare.

Fuentes: Massé n° 1008 y 1009.
Concordancias: C. C. 101 y 102.

TÍTULO II

DE LAS OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS QUE PROFESAN

EL COMERCIO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 44

Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse á todos los actos y formas establecidas en la ley mercantil.

Entre esos actos se cuentan :

1o La inscripción en un registro público de los documentos que según la ley exigen ese requisito;

2° La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad y de tener los libros necesarios á tal fin;

3o La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad; 4° La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley.

Fuentes: Port. 208.

Concordancias: Esp.1 24; Br. 10; Urug. 44; Par. 44; Méj. 42; Perú 17.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO

ARTÍCULO 45

En cada Tribunal de Comercio ordinario habrá un registro público de comercio, á cargo del respectivo secretario, que será responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos.

Fuentes: Port. 209.

Concordancias: Urug. 45; Par. 45; Esp.1 22; Esp.216; Ch. 20; Ven. 22; Ec. 27; Méj. 44; Perú 18.

ARTÍCULO 46

Se inscribirá en un registro especial la matrícula de los negociantes que se habilitaren en el Tribunal, y se tomará razón, por orden de números y fechas, de todos los documentos que se presentasen al registro, formando tantos volúmenes distintos, cuantos fueren los objetos especiales del registro.

Fuentes: Port. 10.

Concordancias: Esp.1 22; Urug. 46; Par. 46; Esp.2 20; Perú 18.

ARTÍCULO 47

Pertenece al registro público de comercio la inscripción de los siguientes documentos:

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