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ARTÍCULO 95

Ningún corredor podrá dar certificado sinó de lo que conste de su registro, y con referencia á él.

Solo en virtud de mandato de autoridad competente, podrá atestiguar lo que vió ú oyó relativamente á los negocios de su oficio.

Fuentes: Port. 133.

Concordancias: Esp.

407; Br. 46; Hol. 67; Wurt. 90; Ec.

78; Ven. 59; Méj. 144; Ch. 58; Urug. 95; Par. 95. .

ARTÍCULO 96

El corredor que diere certificación contra lo que constare de sus libros. será destituido, é incurrirá en las penas del delito de falsedad.

Fuentes: Esp.1 109.

Concordancias: Port. 135; Br. 52; Méj. 154; Ec. 77; Ven. 59; Urug. 96; Par. 96.

ARTÍCULO 97

Los corredores deben asegurarse, ante todas cosas, de la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en que intervienen, y de su capacidad legal para celebrarlos.

Si á sabienda intervinieren en un contrato hecho por persona que según la ley no podia hacerlo, responderán de los perjuicios que se siguen por efecto directo é inmediato de la capacidad del contratante.

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Concordancias: Port. 444; Ch. 56; Ven. 61; Ec. 80; Méj. 450; Cund. 56; Urug. 97; Par. 97.

ARTÍCULO 98

Los corredores no responden, ni pueden constituirse responsables de la solvencia de los contrayentes.

Serán sin embargo garantes en las negociaciones de letras y valores endosables de la entrega material del título al tomador, y de la del valor

al cedente, y responsables de la autenticidad de la firma del último cedente, á menos que se haya espresamente estipulado en el contrato que los interesados verifiquen las entregas directamente.

Fuentes: Br. 55; Wurt. 99.

Concordancias: Fr. 86; Port. 412 y 118; Hol. 70; Esp.1 101 y 102; Wurt. 99; Ec. 78 y 88; Ven. 59; Cund. 64; Urug. 98; Par. 98; Méj. 450 y 454; Ch. 65 y 71.

ARTÍCULO 99

Los corredores propondrán los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de hacer supuestos falsos que puedan inducir en error á los contratantes.

Si por este medio indujeren á un comerciante á consentir en un contrato perjudicial, serán responsables del daño que le hayan causado.

Fuentes: Esp. 84.

Concordancias: Port. 113; Urug. 99; Par. 99.

ARTÍCULO 100

Se tendrán por supuestos falsos haber propuesto un objeto comercial bajo distinta calidad que la que se le atribuye por el uso general del comercio, y dar una noticia falsa sobre el precio que tenga corrientemente en la plaza la cosa sobre que versa la negociación.

Fuentes: Esp.1 85.

Concordancias: Port. 114; Urug. 100; Par. 100.

ARTÍCULO 101

Guardarán secreto riguroso de todo lo que concierna á las negociaciones que se les encargan, bajo la más estrecha responsabilidad de los perjuicios que se siguieren por no hacerlo así.

Fuentes: Esp.1 86.

Concordancias: Port. 115; Br. 56; Ven. 58; Ec. 77; Méj. 450; Urug. 101; Par. 101.

ARTÍCULO 102

En las ventas hechas con su intervención, tienen obligación de asistir á la entrega de los efectos vendidos, si los interesados ó alguno de ellos los exigiere.

Están igualmente obligados, á no ser que los contratantes espresamente los exoneren de esta obligación, á conservar las muestras de todas las mercancias que se vendan con su intervención, hasta el momento de la entrega, tomando las precauciones necesarias para que pueda probarse la identidad.

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Concordancias: Port. 117; Wurt. 100; Ch. 73; Urug. 102; Par. 102; Br. 53; Ven. 58; Ec. 77; Cund. 62; Al. 80.

ARTÍCULO 103

Dentro de las veinte y cuatro horas siguientes á la conclusión de un contrato, deben los corredores entregar á cada uno de los contratantes una minuta del asiento hecho en su registro sobre el negocio concluido.

Esta minuta será referente al Registro y no al cuaderno manual.

Si el corredor no la entrega dentro de las veinte y cuatro horas, perderá el derecho que hubiese adquirido á su comisión, y quedará sometido á la indemnización de daños y perjuicios.

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Concordancias: Port. 125; Ch. 56; Al. 74; It. 33; Ven. 58; Ec. 77; Méj. 150; Urug. 103; Par. 103.

ARTÍCULO 104

En los negocios en que por convenio de las partes, ó por disposición de la ley, haya de estenderse contrata escrita, tiene el corredor la obligación de hallarse presente al firmarla todos los contratantes, y certificar al pié que se hizo con su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad.

Fuentes: Esp.1 98.

Concordancias: Port. 126; Méj. 150; Urug. 104; Par. 104.

LÍB. I, TÍT. III.

DE LOS AGENTES AUXILIARES 39

ARTÍCULO 105

En caso de muerte ó destitución de un corredor, es de cargo y responsabilidad de la Cámara Sindical, y donde no la hubiese, del sindico del Tribunal de Comercio, recoger los registros del corredor muerto ó destituido, y entregarlos en el Tribunal de Comercio respectivo.

Fuentes: Esp.1 96.

Concordancias: Port. 124; Br. 65; Cund. 70; Méj. 171; Urug. 105; Par. 105.

ARTÍCULO 106

Es prohibido á los corredores :

1. Toda especie de negociación y tráfico, directo ni indirecto en nombre propio ni bajo el ajeno, contraer sociedad de ninguna clase de denominación y tener parte en los buques mercantes ó en sus cargamentos, so pena de perdimiento de oficio y de nulidad del contrato ;

2o Encargarse de hacer cobranzas y pagos por cuenta ajena, so pena de perdimiento de oficio;

3o Adquirir para sí, ó para persona de su famila inmediata, las cosas cuya venta les haya sido encargada, ni las que se dieren á vender á otro corredor, aún cuando protesten que compran unas ú otras para su consumo particular; so pena de suspensión ó perdimiento de oficio al arbitrio del Tribunal, según la gravedad del caso.

Fuentes: Br. 59.

Concordancias: Fr. 83 y 87; Esp.1 99 y 106; Port. 127, 128 y 432; Hol. 65; Wurt. 94; Ch. 57; Al. 69; Ven. 59; Ec. 78; Cund. 73; Urug. 106; Par. 106; Méj. 154.

ARTÍCULO 107

No se comprende en la disposición del artículo antecedente, la adquisición de títulos de la deuda pública ni de acciones de sociedades anónimas, de las cuales, sin embargo, no podrán ser directores, administradores ó gerentes, bajo cualquier título que sea.

Fuentes: Br. 60.

Concordancias: Urug. 107; Par. 107.

ARTÍCULO 108

Toda garantía, aval ó fianza dada por un negociación hecha con su intervención, ya ó se verifique por separado, es nula, y no juicio.

Fuentes: Port. 129.

corredor sobre el contrato ó conste en el mismo contrato producirá efecto alguno en

Concordancias: Esp.' 102; Br. 61; Urug. 108; Par. 108; Méj. 151.

ARTÍCULO 109

Está asimismo prohibido á los corredores :

1° Intervenir en contratos ilícitos ó reprobados por derecho, sea por la calidad de los contrayentes, por la naturaleza de la cosa sobre que versa el contrato, ó por la de los pactos ó condiciones con que se celebren;

2o Proponer letras ó valores de otra especie, y mercaderías, procedentes de personas no conocidas en la plaza, si no presentaren á lo menos un comerciante que abone la identidad de la persona ;

3° Intervenir en contrato de ventas de efectos ó negociación de letras pertenecientes á persona que haya suspendido sus pagos.

Fuentes: Port. 131.

Concordancias: Esp.' 104; Cund. 74; Urug. 109; Par. 109; Ec. 78; Ven. 59; Méj. 151.

ARTÍCULO 110

El corredor cuyos libros fuesen hallados sin las formalidades especificadas en el artículo 94, ó con falta de declaración de alguna de las circunstancias mencionadas en los artículos 92 y 93, quedará obligado á la indemnización de perjuicios y suspenso por tiempo de tres á seis meses. En caso de reincidencia será destituido.

Fuentes: Br. 51.

Concordancias: Urug. 110; Par. 110; Ven. 60; Ec. 79; Méj. 165 á 190.

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