Imágenes de páginas
PDF
EPUB

presentaba sus trabajos á la consideración de su colega, quedando aceptados ó modificados, según las conclusiones á que arribaban despues de un maduro y detenido exa

men.

La exactitud de nuestros informes respecto de esta manera de proceder, la encontramos confirmada por el señor Sarmiento en la sesion de 30 de Junio de 1859 del Senado de Buenos Aires. Despues de recordar la forma én que el Gobierno de la República de Chile había hecho preparar el Código Civil, decía testualmente ocupándose del Proyecto de Código de Comercio: «El Gobierno de Buenos Aires ha procedido por este mismo sistema, aunque con mucha mas simplicidad, encargando al Sr. Ministro de Gobierno, que lo era entonces el Dr. Velez, que fuera examinando los trabajos confiados al Dr. Acevedo, poniéndoles el visto bueno y su aprobación con las reformas que creyere oponer á cada uno de sus artículos, según iba confeccionando el Código ».

Habría error en creer, sin embargo, que el Dr. Velez limitara su intervención á juzgar del mérito de las disposiciones proyectadas, aceptando ó proponiendo á su respecto correcciones ó enmiendas. Nó: algunas veces tomó la iniciativa y preparó el trabajo, invirtiéndose entonces los roles. Puede citarse como principal ejemplo la parte del Código que se ocupa de los principios fundamentales de la letra de

cambio.

Sometido este á la consideración del Senado, se dividió desde los primeros momentos la opinión de sus miembros, sobre el método á seguirse para su estudio y sanción.

El Sr. Sarmiento, en la sesión de 18 de Junio de 1857, presentó un proyecto por el cual se le declaraba ley del Estado, suspendiéndose en su discusión los trámites del re

glamento de la Cámara, se establecía que las reformas ó enmiendas cuya necesidad ó conveniencia se hiciere sentir en adelante, deberian presentarse en forma de proyectos de ley, y se autorizaba al Poder Ejecutivo para nombrar dos jurisconsultos revisores con el encargo de coleccionar en las subsiguientes ediciones del Código las enmiendas y adiciones ya sancionadas, suprimiendo cada diez años las partes derogadas.

Las principales observaciones aducidas para proponer un procedimiento escepcional en la forma común de sancionarse las leyes, eran, en primer término, la de que un Código, que es un conjunto estenso de leyes, no podía ser considerado por el Cuerpo lejislativo como los proyectos ordinarios, ya porque los cambios que podía hacer una asamblea deliberante tal vez romperían la unidad de la ley que es uno de los méritos que esta especie de trabajos tienen por el encadenamiento de todas sus partes; ya porque no siendo compuesta la mayoría de las Cámaras de profesores de derecho, había peligro de hacer enmiendas poco meditadas y menos ajustadas á los principios jurídicos que debían tenerse en vista; ya porque su sanción era urjentemente exijida por necesidades imperiosas del país.

En las sesiones de 1858 este proyecto entró á la discusión del Senado, siendo rechazado, á pesar de los esfuerzos hechos por su autor y por el Dr. D. Valentin Alsina, miembro de la comisión que lo había despachado favorable

mente.

En las sesiones siguientes el Dr. Velez Sarsfield que hacia parte á la sazón del Senado, presentó un nuevo proyecto por el cual se designaba una comisión de ocho miembros de la Lejislatura, nombrados mitad por cada Cámara, para examinar el Código de Comercio, la cual de

bería presentar un proyecto aconsejando lo que juzgase conveniente respecto de su adopción ó reformas.

Entre las consideraciones generales que adujo para fundarlo, espresó que no estaba de acuerdo con la sanción á libro cerrado del proyecto de Código; que esto no era propio de la Lejislatura ni honorífico para la comisión redactora. Lo primero, porque la facultad de lejislar no puede delegarse en un particular, sobre todo tratándose de leyes tan importantes como las que un Código contiene; lo segundo, porque ¿qué honor podría refluir de su sanción sin discusión?; que además los autores del Código habían hecho grandes innovaciones respecto de los Códigos de Comercio que rejían en el mundo y que se habían apartado de la jurisprudencia del Código Francés en casi todos los títulos y especialmente en materia de letras de cambio, respecto de la cual había seguido la doctrina de los jurisconsultos modernos; que había hecho otras muchas mejoras, y que habría satisfacción y honor para ellos en poder, por medio de la discusión, mostrar á los hombres inteligentes en cuánto Buenos Aires adelantaba á las demás naciones.

Este proyecto fué definitivamente sancionado, acordándose el nombramiento de la Comisión en la forma ordenada.

Pero pasaba el tiempo sin que el Código fuera despachado, hasta que reunidas las comisiones de negocios constitucionales y de lejislación de la Cámara de Diputados, presentaron por su parte el que lo declaraba ley del Estado, tal como habia sido elevado á las Cámaras por el Poder Ejecutivo.

El Dr. Tejedor, á nombre de la mayoría de la Comisión decía :

<< La Cámara sabe, que hace mas de dos años que el Go

bierno presentó un proyecto de Código; sabe tambien que desde ese tiempo se arrastra el proyecto en secretaría sin haber obtenido una sanción definitiva y lo que es peor todavia, sin estudiarse siquiera. En este estado la Comisión de Lejislación unida á la de Negocios Constitucionales ha traido á su consideración este asunto y ha creido que debia sustituirse al proyecto del Senado el que acaba de leerse. Los dos proyectos están enteramente conformes en el fondo y solo difieren en algunos accesorios que la Cámara de Diputados ha creido inútiles.

<«<La cuestión es, pues, si el Código de Comercio debe aceptarse sin exámen bajo la fé de que es una necesidad que el país siente. Reunidas las dos Comisiones en número de siete diputados, cuatro han estado por la afirmativa y tres por la negativa. Yo estoy encargado de espresar á la Cámara los motivos de esa afirmativa.

<«<Antes de todo, nosotros estamos persuadidos que el sistema representativo es poco favorable á la confección de las grandes obras de lejislación. En los debates parlamentarios no es fácil seguir el órden y el sistema de doctrina que requiere todo Código. Cambiándose tambien cada año el personal de la Lejislatura, la obra inconclusa un año, vuelve á quedarlo al siguiente, y procediendo así nunca se obtiene el resultado deseado.

<«<En. comprobación de esto bastará echar la vista sobre lo que ha sucedido en otras partes en que obras de este género han pasado á las Cámaras Lejislativas, y nunca han salido de ellas, ó han salido tarde.

bros

«Debo decir, sin embargo, en nombre de todos los miemque firman el proyecto, que esta sola razón no habría bastado para decidirnos, si no tuviéramos tambien la convicción de que el proyecto de Código de Comercio es bue

no. Esta persuación nace, no tanto de la capacidad de los que han confeccionado ese Código, cuanto del modo como 10 han trabajado. Ese Código es el producto de todos los códigos modernos y donde sus autores no encontraban disposiciones lejislativas, han acudido á las doctrinas de los principales autores de la materia. Todo el riesgo, pues, que corremos es hacer nuestros esos códigos modernos, adoptar unas opiniones en vez de otras, pero todas opiniones igualmente de sabios. La Cámara ve que en esto no hay peligro ninguno sério, mientras que del otro lado corremos el de seguir cien años más con las Ordenanzas de Bilbao. »

Despues de una discusión detenida, el proyecto de la mayoría de las comisiones fué sancionado por diez y siete votos contra ocho.

Pasado en revisión al Senado se consideró sobre tablas en la sesión de 6 de Octubre de 1859, por moción del señor Sarmiento, quedando definitivamente aprobado, sin enmienda ni alteración alguna por catorce votos contra dos.

En el mismo mes obtuvo la promulgación del Poder Ejecutivo, siendo digno de notarse que uno de sus autores, el Dr. Velez Sarsfield, nombrado nuevamente ministro por el Gobernador electo Doctor Don Valentin Alsina, ponía su firma al pié del decreto que lo mandaba observar como ley del Estado.

Reincorporada mas tarde la Provincia de Buenos Aires al resto de la República, uno de los primeros actos del Congreso constituido con los representantes de toda la Nación, fué declarar código nacional (ley promulgada en 12 de Setiembre de 1862) al que solo había rejido hasta entonces en aquella Provincia.

« AnteriorContinuar »