OBRAS DEL MISMO AUTOR La Instrucción Secundaria. 1 vol. en 8° de 600, páginas. — 1886. Proyecto de Código de Procedimientos Civiles. 4 volúmenes en 8°. - 1885. (En colaboración). CÓDIGOS MILITARES (En colaboración) : I. Proyecto de ley de organización y competencia de los Tribunales Militares. 1 vol. en 8o.- 1881. II. Proyecto de Código de Procedimientos para los Tribunales Militares de la República Argentina. 1 vol. en 8o.- 1882. III Proyecto de Código Penal Militar para la Armada Argentina. 1 vol. en 8o. -1882. IV. Proyecto de ley de organización y competencia de los Tribunales de la Armada. 1 vol. en 8°. - 1882. V. Proyecto de Código de Procedimientos para los Tribunales Militares de la Armada de la República Argentina. 1 vol. — 1882. VI. Proyecto de Código Penal Militar para el Ejército Argentino. 1 vol.-1881. EN PRENSA Curso de Derecho Internacional Público, dictado en la Facultad de Buenos Aires. 3 volúmenes en 8°. Cours de Droit International Public, professé à la faculté de Droit de BuenosAyres, précédé d'une introduction par le Dr Ernest Lehr. (Obra publicada en Paris). Tome Ier. Buenos Aires.- Imp. de P. CONI é hijos, Alsina, 60. DOCTOR AMANCIO ALCORTA Catedrático de Derecho Internacional Privado y Miembro Académico PRECEDIDAS DE UNA INTRODUCCIÓN POR EL Dor MANUEL OBARRIO Catedrático de Derecho Comercial y Décano de la misma Facultad Argenting republic. Laws reid INTRODUCCIÓN SUMARIO I. Roma. Importancia de su lejislación civil. Lejislación comercial. Sus deficiencias y causas que las ocasionaron. - II. Caida del imperio romano y sus efectos para el comercio. Tiempo de Carlo Magno. Las Ferias. las Cruzadas, el descubrimiento de América y el del Cabo de Buena Esperanza: su importancia para el comercio y para la lejislación comercial. Compilaciones y escritores de mayor nombre hasta el reinado de Luis XIV. Las Ordenanzas de 1673 y 1681. Lejislación de Prusia, Suecia y Dinamarca. Las Ordenanzas de Bilbao en España. El Código de comercio francés de 1807 y la lejislación comercial europea que fué su consecuencia. III. La República Argentina. Lejislación comercial al separarse de la España. Importancia respectiva. La codificación en el Estado de Buenos Aires. Encargo á los doctores Velez Sarsfield y Acevedo en 1856. Redacción del Proyecto de Código, término que se empleó para ello y procedimiento observado por los dos codificadores. El Proyecto en la lejislatura del Estado. Medios propuestos para su sanción, discusiones á su respecto, y solución final. El Código del Estado de Buenos Aires en el Congreso. Su adopción en 1862 como ley nacional. IV. El Código de comercio en sí mismo y en relación con los demas Códigos de su época. Una opinión del Dr. Velez Sarsfield. Cuestiones y dificultades á que dió solución adelantándose á la lejislación y á la doctrina. - V. La reforma del Código. Defectos y deficiencias del Código y sus causas. Necesidad de la reforma. Materias que deben suprimirse y con qué límite. Materias que deben agregarse. Materias que deben corregirse. Caracter general que debe tener la reforma. Las quiebras y reforma de su lejislación.- VI. La obra del Dr. Alcorta. Su objeto. Su importancia. I El derecho civil moderno ha tomado sus bases fundamentales del antiguo derecho. Roma, que domina con sus 003640 armas y ofuzca con el esplendor de sus glorias á sus contemporáneos, obliga la gratitud de las edades que debían sucederle, legándoles los monumentos eternos de su lejislación civil. Fué ciertamente tenaz y cruel en sus luchas, desmedida en su ambición, insaciable en su sed de riqueza; pero la posteridad al mirarla desde la distancia, atenúa hasta cierto punto sus faltas y empequeñece sus errores, en presencia de aquella obra gigantezca que pasando al través de los siglos, ha servido de fuente inapreciable á la codificación de nuestros dias. El derecho romano ocupará siempre con merecido título, una de las páginas mas brillantes en la historia del saber y de la previsión humana. Nada falta, ni en el conjunto ni en los detalles, en ese gran cuerpo de leyes destinado á rejir las relaciones jurídicas del hombre en las múltiples manifestaciones de la vida social. Desde su propia personalidad, hasta sus actos y sus bienes; desde los derechos en que la sociedad lo ampara aún antes de su aparición en los dinteles del mundo, hasta aquellos que le reconoce y garante para que produzcan recien efecto despues del término de la existencia; desde la organización de la familia, con la consignación prolija y minuciosa de todos los derechos, de todos los deberes y de todas las responsabilidades que su conservación exijía, hasta la reglamentación del derecho de propiedad en sus oríjenes, en sus formas de trasmisión y en los medios de limitarlo ó restringirlo. El derecho civil romano lo abraza todo y lejisla sobre todo lo que pueda afectar el interés del hombre como miembro de la colectividad social. Es, como alguien lo ha dicho, un monumento inmortal de sabiduría y equidad, de prudencia y de justicia. No sería posible desconocer un hecho que la conciencia |