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ENJUICIAMIENTO CIVIL

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IMPRENTA Y LITOGRAFIA DE LA BIBLIOTECA DE JURISPRUDENCIA

1. CALLE DE LA MERCED NÚMERO 29.

1885

JUN 2 7 1938 6627138

DE

ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II.-TITULO II.-CAPITULO II.—(Continuacion.)

SECCION QUINTA. .

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

En general entiéndese por prueba la demostracion de la realidad de un hecho. Esta demostracion puede dirigirse directamente al hecho mismo ó puede recaer sobre otro hecho de tal manera ligado con aquel, que el uno suponga la existencia del otro; pero de cualquier modo que la demostracion se haga, y sin que pretendamos explicar aquí cómo puede pasar nuestra inteligencia del estado de ignorancia ó duda al de certidumbre, y cuándo es legítimo este paso, es evidente que la demostracion ha de consistir en el empleo de los elementos adecuados para producir el convencimiento.

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Estos elementos de convicion son los medios de prueba; y la Ley se ocupa en esta Seccion en señalar los que pueden emplearse en los juicios y la manera de producirlos. Hay, sin embargo, que tener en cuenque al emplear la Ley la denominacion de medios de prueba, no se refiere á la relacion interna que ha de existir entre la demostracion y el hecho para que aquella produzca convencimiento, ó sea al resultado de los medios en cada caso, sino á los medios probatorios considerados exteriormente y en sí mismos sin relacion á hecho alguno determinado. La palabra medio alude ordinariamente á la utilidad para el fin, y en sentido estricto solo es medio lo que necesariamente produce resultado; TOMO II.-2

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