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todos los Cabildos de todas las ciudades, villas y lugares de las dichas provincias, Justicias y Regimientos de ellas, caballeros, escuderos, oficiales, hombres buenos, maeses de campo, capitanes, alférez, sargentos y demás gente de guerra de todas las dichas provincias, os hayan, respeten y acaten y tengan por tal mi gobernador, capitán general y jus ticia mayor de ellas y cumplan todo lo que les ordenáredes y mandá redes, so las penas que les pusiéredes y mandáredes poner, las cuales yo les pongo y he por puestas y por condenados en ellas lo contrario haciendo, para que las podáis ejecutar y ejecutéis en los rebeldes é inobedientes; y por la ocupación y trabajo que con el dicho oficio y cargo habéis de tener, hayáis y llevéis y se os den y paguen por los oficiales de mi real hacienda de las dichas provincias de Chile cinco mil pesos de buen oro de salario en cada un año de los que usáredes el dicho oficio, que es el salario que se ha dado á los dichos vuestros antecesores, de la parte y lugar y á los tiempos y plazos, según y de la forma y manera que se le daba y pagaba, del cual dicho salario habéis de gozar desde el día que constare por testimonio signado del escribano. que os hacéis á la vela del puerto del Callao de la dicha ciudad de los Reyes para ir á usar el dicho oficio, que con un treslado de esta mi provisión y título que por una vez tomarán los dichos oficiales reales en los libros de su cargo y vuestra carta de pago, mando se les reciban y pasen en cuenta en la que se les tomare; y que en todo lo que dicho es ni en ninguna cosa ni parte de ello no se os pueda poner ni ponga impedimento alguno, que yo, por la presente, desde luego os recibo y he por recibido al dicho oficio y cargo, uso y ejercicio dél, y os doy poder y facultad para lo usar y ejercer, caso que por ellos ó alguno de ellos á él no seáis recibido; y si por el tiempo no pudiéredes tomar el puerto de Valparaíso de Santiago ó elde la dicha Concepción, por las razones referidas, y fuéredes recebido en cualquiera de otra parte de las dichas provincias de Chile, como dicho es, habéis de enviar un traslado autorizado de esta mi provisión y del dicho recebimiento al Cabildo de la dicha diudad para que les conste de ella y á las demás ciudades y partes que os pareciere convenir; y los unos y los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la mi merced y de cada mil pesos de oro para mi real cámara: de lo cual mandé dar y di la presente, firmada del dicho mi Virrey y sellada con mi real sello, en

la ciudad de los Reyes, á veinte y un días del mes de enero de mil y seiscientos é cinco años.-El Conde de Monterrey.

Yo, don Alonso Fernández de Córdoba, secretario mayor de la gobernación de estos reinos y provincias del Pirú, por el Rey, nuestro señor, la fice escribir por su mandado, con acuerdo de su Virrey, según que lo susodicho consta y parece por el asiento del dicho libro, á que me refiero, con el cual se concertó y corrigió, y va cierto y verdadero, y para que de ello conste, del dicho pedimento y mandamiento, di el presente, en los Reyes, á doce días del mes de enero de mile y seiscientos y once años; y en fe de ello lo firmé.-Don Alonso Fernán dez de Córdoba.

El Príncipe de Parma y de Plasencia, etc.-Señor Juan de Navarrete, contador del ejército del Rey, nuestro señor, y Pedro Velásquez de Velasco, que sirve el oficio del contador Alonso de Alameda. Habiendo entendido por relación del maestre de campo Francisco de Valdés, del capitán don Luis de Sotomayor y otras personas diguas de fe y crédito que Alonso García Ramón, soldado de la compañía de don Juan del Aguila, del tercio del dicho maestre de campo Valdés, que fué el pri mero que, conociendo la ocasión, arremetió á el entrar y entró el día de los gloriosos apóstoles San Pedro y San Pablo en esta villa de Maestrique, peleando y haciendo como valeroso soldado lo que debía, de donde resultó la victoria que Nuestro Señor fué servido de dar á Su Majestad y á su ejército, y siendo cosa justa que servicios de esta calidad sean gratificados, nos ha parecido, así por esto como por haberle visto servir muy honradamente, y particularmente en todo lo que se ofreció en el dicho sitio, señalarle, como por la presente le señalamos, ocho escudos de ventaja particulares sobre cuatro que tiene, de los cuales queremos y es nuestra voluntad que goce desde el dicho día de los apóstoles, que fueron veinte y nueve de junio próximo pasado, con otro cualquier sueldo que tenga en la infantería, lo cual le concedemos por especial gracia, sin que sea consecuencia para otros; por tan to, os mandamos que así lo asentéis en los libros de vuestros oficios y que le volváis este original, que ansí conviene y es nuestra voluntad. Fecha en Maestrique, á veinte y nueve de agosto de mil y quinientos y setenta y nueve años.-Alejandro Farnese.-Por mandado de S. E.-Andrés de Prada.

Queda asentada en los libros del sueldo del ejército de S. M.-Juan de Navarrete.

Queda asentada en los libros del sueldo de S. M. que están á mi cargo.-Pedro Velásquez.

Por los libros del sueldo del ejército de Flandes parece que el alférez Alonso García Ramón, teniendo la bandera del capitán Hernán Pérez de Andrada, tuvo y llevó, demás del sueldo de alférez, los doce escudos de ventaja contenidos en esta orden.

En virtud de ella, y para que conste esto, di esta certificación á su pedimento, en Rosas, á primero de octubre de mil y quinientos y ochenta.—Martín Pérez de Arestizábal.

E yo, Francisco Flores de Valdés, secretario de la gobernación de este reino de Chile por el Rey, nuestro señor, fice sacar, corregir y concertar este treslado del original, con el cual concuerda; siendo testigos á lo ver sacar, corregir y concertar Miguel Lozano de las Cuevas y Francisco Velásquez y Jerónimo de Morales; y en fe de ello fice mi signo, que es á tal, en testimonio de verdad.-Francisco Flores de Valdés, escribano de gobernación.

En la ciudad de los Reyes, en diez y nueve días del mes de enero de mil y seiscientos y once años, el señor licenciado don Manuel de Castro y Padilla, oidor desta Real Audiencia, juez comisario para la dicha información, de oficio hizo parecer ante sí al maese de campo don Diego Bravo de Saravia, del cual recibió juramento por Dios, nuestro señor, é por la señal de la cruz, según forma de derecho, y habiéndolo hecho y prometido de decir verdad, se le preguntó lo siguiente:

Preguntado si conoció al presidente Alonso García Ramón, gobernador del reino de Chile, y á doña Luciana Centeno, su mujer, y á doña María Magdalena Ramón, su hija, y á el general don Francisco Mejía y Sandoval, marido de la dicha doña María Magdalena, y de qué tiempo á esta parte y en qué partes é lugares, dijo: que conoció al dicho presidente Alonso García Ramón de más de veinte y dos años á esta parte y algu nos más, que fué cuando entró en el reino de Chile por capitán de infantería de la gente que trajo de España en compañía del gobernador don Alonso de Sotomayor; y conoce á la dicha doña Luciana Centeno, mujer del dicho Gobernador; y ansimismo conoce á doña María Mag

dalena Ramón, hija legítima de los susodichos, y conoce también á don Francisco Mejía y Sandoval, capitán de la guarda de S. E.

Preguntado si sabe qué servicios ha hecho á Su Majestad el dicho Gobernador, así en Flandes, en el reino de Granada, en la naval, Sicilia, Goleta y Túnez y últimamente en este reino de Chile, y en qué cargos y oficios le ha servido en aquel reino y en éste, y los que ha hecho el dicho don Francisco Mejía y Sandoval, así en España, reino de Nueva España y este del Pirú, y de los méritos de doña Luciana Centeno, mujer del dicho Gobernador, dijo: que por certificaciones y pape les que ha visto del diclio Gobernador, á que se remite, le consta sirvió el dicho gobernador Alonso García Ramón á Su Majestad en los estados de Flandes y asalto de Mastrique, batalla naval, guerra de Granada, Túnez, Sicilia, la Goleta; ocupando las plazas y puestos de alférez y sargento con la aprobación que es público y notorio, mediante la cual le mandó Su Majestad pasase al reino de Chile en compañía de don Alonso de Sotomayor, por capitán de infantería; y luego que llegó el dicho gobernador don Alonso de Sotomayor á el dicho reino de Chile, le nombró por sargento mayor dél, que es la tercera plaza dél, con lo cual sirvió á Su Majestad muy á satisfacción de todo aquel reino, y desde que ejerció y ocupó la dicha plaza la puso en el estima que agora está.

Y ansimismo sirvió en el dicho reino la de maestre de campo general dél, hallándose en todas las ocasiones, rencuentros y batallas que con el enemigo se tuvieron, y particularmente en una que rompió de hasta seis mil indios, en el estado de Arauco, con cuarenta liombres, donde estuvo fuera del caballo y en notable riesgo; y asimismo en otra, en Guadaba, donde acometiendo el enemigo la retaguardia y ponién dose el dicho Gobernador en el mayor riesgo della, le tuvieron asido los enemigos, hasta que algunos soldados le socorrieron; y que le consta se halló en otras muchas de que se consiguieron grandes victorias mediante su gran valor y prudencia, y se halló y hizo por su persona muchas entradas, corredurías y malocas, en que se prendieron muchas sumas de piezas desclavos y se degollaron muchos enemigos; y anșimismo sabe se halló personalmente en la población del fuerte de Arauco, en que invernó algunos años; y asimismo en la población del fuerte de Purén y fuertes de la Trinidad y Espíritu Santo.

Y ansimismo hizo el de Angol y trujo de paz los más indios de su

comarca, sacándolos de sus malezas y quebradas y reduciéndolos y po blándolos en tierra llana, y en el discurso de todo pasó muchos y excesivos trabajos y fué tan bizarro soldado que en todo este tiempo, pasando grandes fríos, y tanto, que en algunas malocas y trasnochadas las piezas de indios que traían á las ancas cautivos, se caían muertos de frío, así de los grandes hielos como rigurosos aguaceros, nunca tuvo capa sobre los hombros ni más abrigo que sus armas; y ansimismo le consta y sabe que, mediante la solicitud y trabajo que puso en hacer la guerra el dicho maese de campo Alonso García Ramón, dieron muchas provincias la paz.

Y que sabe que fué uno de los que más bien ejercieron el oficio de sargento mayor y maestre de campo general de aquel reino, y el más acatado y respetado que hasta sus tiempos hubo; y ansimismo era amado y querido generalmente de soldados, vecinos y moradores de aquel reino; y en tiempo que Su Majestad no enviaba socorro á él y era forzoso el sustentar la guerra á costa del dicho reino y á los préstamos y derramas y apercibimientos que en la ciudad de Santiago se hicieron, acudió con gran prudencia, de manera que.de cosas tan dificultosas siempre salió bienquisto; mediante lo cual, sucediendo al dicho gobernador don Alonso de Sotomayor el gobernador Martín García de Loyola, le volvió á confirmar en la dicha plaza de maestre de campo general, la cual sirvió algún tiempo hasta que el Marqués de Cañete, visorrey de estos reinos, le envió á mandar que, dejada su plaza, se viniese luego á esta corte para enviarle, como persona de tanta satisfacción, á que apaciguase la rebelión de Quito, y llegado que fué, así el dicho señor visorrey Marqués de Cañete, como el señor visorrey don Luis de Velasco, le ocuparon siempre en los puestos de más im portancia que en este reino hubo, como fué en la de corregidor de Potosí, Arica, Chuquiabo, Chancay y plaza de maestre de campo general deste reino; y estando ejerciendo la dicha plaza y nombrado por Su Majestad en la de corregidor y justicia mayor de la ciudad de Quito, y por el señor don Luis de Velasco, visorrey que fué de estos reinos, por su lugar-teniente de capitán general de la dicha ciudad, el Conde de Monterrey, visorrey que fué destos reinos, le nombró por gobernador y capitán general del dicho reino de Chile, después de haberlo sido otra vez por nombramiento de don Luis de Velasco, y acudido á las obligaciones de su oficio con la puntualidad y celo con que acudió esta se

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