Normas, reflexiones y realidades sobre la educación superior en los países miembros del Convenio Andrés BelloConvenio Andreś Bello, 2004 - 132 páginas |
Términos y frases comunes
académicos actividades acuerdo administración Arts asegurar autonomía básica Bolivia calidad carácter centros Chile Ciencia y Tecnología ción Colombia comunidad conformidad conocimiento Consejo Nacional Constitución política contribuir coordinación corresponde creación crear Cuba cuentas cultura cultural cumplan cumplimiento deber Decreto definir derecho desarrollo designado docentes económico Ecuador educación superior elaboración enseñanza escuelas España especial establecimientos estudiantes estudios evaluación externa evaluación y acreditación financiamiento fines fomentar formación fortalecer funciones garantiza humanos ingresos innovación institucional instituciones de educación instrumentos integración integral investigación científica libertad lograr manera mediante medio mejoramiento Ministerio de Educación Nacional de Ciencia Nacional de Educación Nacional de Evaluación necesarios necesidades nivel normas nuevas objetivos obligatoria oficiales organismos organización países Panamá participación patrimonio permanente personalidad planes presupuesto principios privadas proceso profesionales programas promover propio proyecto público realiza reconocimiento recursos regular relación responsabilidad sector servicio sistema educativo Sistema Nacional sociedad técnica títulos trabajo través universidades universitaria valores Venezuela
Pasajes populares
Página 98 - Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
Página 98 - Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a. los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Página 65 - La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.
Página 76 - La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, ya los demás bienes y valores de la cultura.
Página 98 - Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
Página 70 - El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.
Página 98 - La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos ya las libertades fundamentales...
Página 85 - El Estado vela por la conservación del patrimonio cultural y la riqueza artística e histórica de la nación. Protege los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico o histórico.
Página 98 - Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes 6.
Página 70 - Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación; la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.