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posibles, salvo el caso en que la oficina por razones especiales se creyese en deber de señalar expresamente las dimensiones dichas.

120 Si los modelos se hiciesen de pino ú otras maderas endebles, deberán ser pintadas ó barnizadas.

13o Es de desear siempre que los modelos sean capaces de funcionar para que la oficina pueda comprender más facilmente y con precisión el mecanismo del invento.

140 Cuando el invento comprenda como parte integrante, ó lo constituya, una composición de materias que dependan del estudio químico, deberá acompañarse á la solicitud una muestra en cantidad suficiente para poderla fraccionar á fin de hacer el análisis conveniente y de que pueda quedar una muestra en la oficina.

DE LOS DIBUJOS

150 Siempre que se presenten dibujos ó modelos gráficos deberán éstos referirse por letras ó cifras numéricas á la descripción escrita y vice-versa. Donde quiera que en las diversas secciones del dibujo se diseñe una misma parte del invento ó máquina, esa parte deberá siempre señalarse con la misma letra y cifra, y lo mismo en cuanto à la descripción escrita.

160 En los dibujos, que la ley exije sean hechos con tinta y arreglados á una escala métrica, deberán en general representarse los objetos en perspectiva. Aquellas partes que no puedan representarse por la perspectiva, deben demostrarse por medio de planos ó secciones, generales ó parciales. Las dimensiones de los dibujos serán las menores posibles sin perjudicar la claridad, salvo los casos en que éstas condiciones no pudieran llenarse.

17o Conviene que el ejemplar de los dibujos que debe ir anexo á la patente, se haga en un material doblegable que permita su facil transporte, dejándose del lado derecho, una márgen cuando menos de una pulgada. El otro ejemplar que deberá quedar en la oficina debe hacerse en papel de dibujo siendo siempre preferible, cuando sea posible, en papel encolado sobre lona.

ORDEN DE PROCEDIMIENTOS EN LA OFICINA DE PATENTES

180 Toda persona que desease obtener una patente, al ocurrir á la oficina con la solicitud, deberá llevar ya el dinero que hubiese de oblar, según el término por el cual pidiese la

patente y la naturaleza de ésta, en conformidad al arancel establecido por los arts. 6, 7, 28 y 34 de la ley.

190 Entregada la cantidad de que habla el artículo anterior, omaráse entonces razón de la solicitud, insertándose en el Registro el acta de que habla el art. 17 de la ley y señalándosela con su número de orden, el cual se fijará también en la solicitud y demás documentos ú objetos que la acompañen, dándose en seguida entrada á los expresados objetos en el libro de inventarios bajo el mismo número.

200 Los solicitantes deben cuidar de presentar con la solicitud los documentos y objetos de que hablan los arts. 15 y 44 de la ley, como también de que haya perfecto acuerdo entre unos y otros, puesto que cualquier falta sustancial ó inexactitud, bastará para denegar la patente, perdiendo los interesados la mitad de la suma oblada, por vía de multa, según lo establecido en el art. 24 de la ley.

21o Llenados con exactitud los requisitos ya expresados, en oportunidad y por su orden, serán sometidos los inventos ó descubrimientos, al exámen de los sub-comisarios.

220 Después de oir á los sub-comisarios resolverá el Comisario, acordando la patente, ya por el término solicitado, ó denegándola totalmente, quedando á salvo á los interesados la apelación concedida por el art. 25 de la ley.

23o Denegada una patente, se entregará al interesado un ejemplar de los dibujos (si los hubiese), y otro de la descripción escrita presentada, llevando ésta última al pie, una copia de la resolución del Comisario en el asunto, y conservándose en la oficina, en estricta reserva, la solicitud y el ejemplar de dichos dibujos y descripción escrita.

24o Resuelta por el Comisario la concesión de la patente, abonará el interesado en la oficina los 28 centavos valor del papel sellado en que aquella debe extenderse (art. 12 de la ley de papel sellado) presentando en seguida una persona á satisfacción del Comisario que de mancomun et in solidum con el interesado acepten y firmen letras por el importe de las diversas anualidades á pagar.

25 En las patentes concedidas por cinco años, las anualidades á pagarse en cada año son de ocho pesos, en las de 10 años, diez pesos, y en las de 15 años once pesos en cada uno de los primeros cinco años, y doce pesos en cada uno de los diez años restantes. Las letras por el monto de cada anualidad que deben aceptar de mancomun con el fiador, se extenderán todas en papel del sello de 12 centavos.

26o Llenados estos requisitos se entregará la patente, publicándose inmediatamente en los diarios los avisos prescriptos por el art. 43 de la ley.

Departamento del Interior.

Buenos Aires, noviembre 9 de 1866.

Apruébase en todas sus partes el presente reglamento provisorio de la oficina de patentes, presentado por el Comisario de la misma, publiquese y comuniquese.

PAZ.

G. RAWSON.

LEY SOBRE MARCAS DE FÁBRICA

Y DE COMERCIO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

TÍTULO PRIMERO

De las marcas de fábrica y de comercio

ARTÍCULO 1.

CAPÍTULO PRIMERO

Del derecho de propiedad de las marcas

Son marcas de fábrica ó de comercio, las denominaciones de los objetos ó los nombres de las personas, bajo una forma particular, los emblemas, los monogramas, los grabados ó estampados, los sellos, viñetas y relieves, las letras y números con dibujo especial, los envases ó envoltorios de los objetos y cualquier otro signo con que se quiera distinguir los artefactos de una fábrica ó los objetos de un comercio.

2. La marca puede ser colocada sobre los envases ó envoltorio ó sobre los mismos objetos que se quieren distinguir.

3. No se consideran como marcas de fábrica ó de comercio: 1o Las letras, palabras, nombres ó distintivos que use o deba usar el Estado;

2o La forma que se dé á los productos por el fabricante; 30 El color de los productos;

40 Los términos ó locuciones que hayan pasado al uso general;

50 Las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos, ó la clase á que pertenecen; 60 Los dibujos ó expresiones contrarias á la moral.

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