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la division de ámbos Obispados, se han tenido y juzgado dichos pueblos por pertenecientes á dicho Obispado del Paraguay, y como tales han sido visitados de los Señores Obispos de dicha Diócesis y sus visitadores, sin contradicion alguna de los Señores Obispos de Buenos Aires, habiendo corrido lo mismo en lo político, sin contradiccion de los Señores Gobernadores de Buenos Aires, y que el pueblo de la Trinidad está así mismo en el territorio del Obispado del Paraguay sobre el Rio Paraná, aunque hasta ahora se ha tenido, y reputado de la jurisdiccion del Obispado de Buenos Aires, y como tal visitado de dichos Señores Obispos de Buenos Aires, por ser orijinarios del pueblo de San Carlos que es de la jurisdiccion, y territorio de dicho Obispado de Buenos Aires, y que el pueblo de San José (sobre que tambien está el litijio) se halla en el territorio del Obispado de Buenos Aires y estuvo á dicha jurisdiccion, y fué visitado por los Señores Obispos de Buenos Aires, y sus visitadores por comenzar allí las vertientes del Rio Uruguay, que aunque dista doce leguas de este, y solo siete del Paraná, sus vertientes corren á dicho Rio Uruguay, y así desde la division de ambos Obispados tuvieron posesion de dicho pueblo los Señores Obispos de Buenos Aires hasta que el año de mil seisciento; ochenta y cuatro el Ilmo. Sr. D. Faustino de las Casas obtuvo Real Cédula de S. M. en que le adjudicó á dicho Obispado en virtud de la cual tomó posesion, y así dicho pueblo ha sido visitado de ambos Sres. Obispos. Por lo cual, y por las poderosas razones, que con maduro acuerdo hemos conferido, usando de la autoridad, que en virtud de dicho compromiso se nos ha conferido, pronunciamos y declaramos: que los pueblos de la Candelaria, San Cosme, Santa Ana, y la Trinidad, son y pertenecen á la jurisdiccion, y Obispado del Paraguay, por estar fundados en el territorio de dicho Obispado, sin que esto obste ser el pueblo de la Trinidad orijinario del de San Carlos que es del distrito del Obispado de Buenos Aires, pues los pueblos no deben ser del territorio del

oríjen, sino del en que están fundados, como se vé en los pueblos de Santa María la Mayor, y San Lorenzo, que siendo oriundos, y trasportados de Iguazú, jurisdiccion del Obispado del Paraguay, por haber fundado en territorio de Buenos Aires, son, y han sido sin contradiccion de dicho Obispado de Buenos Aires. Item declaramos que el pueblo de San José debe ser, y pertenece al Obispado de Buenos Aires por estar en su territorio, como San Carlos, pues aunque mas distantes del Rio Uruguay, que del Paraná corren al Uruguay sus vertientes, y así han sido siempre divisas, y reputadas ámbas provincias del Rio Paraná y Uruguay en nuestra Compañia, y los curas de dichos pueblos obtenian la canónica institucion respectivamente de dichos Señores Obispos espresados, hasta que movió litijio. Así mismo declaramos, que en caso de dividirse algunos pueblos, y formarse colonias sigan estas, no el territorio del orijen, sino el de donde se fundaren segun los límites, y territorios espresados de ambos Obispados: Con lo cual cada uno de los dos Señores Obispos podrán visitar sus Obispados, sin necesidad de transitar uno territorio y jurisdiccion del otro. Así lo sentimos, pronunciamos, y declaramos en este pueblo de Nuestra Señora de la Candelaria en ocho de Junio de mil setecientos veinte y siete años, y lo firmamos de nuestra mano, y mandamos que esta determinacion orijinal con los instrumentos de la Real Cédula y Comision que están por cabeza, queden en el archivo de estas Misiones, y se saquen dos tantos autorizados por el Padre Secretario del Padre Provincial, que se halla presente en la visita, para despachos á dichos Señores Obispos, y les conste de nuestro obedecimiento, y determinacion. -José Insaurralde-Anselmo de la Mata. » (a)

en el

(a) Véase.-Manuel Ricardo Trelles-Cuestion de límites entre la República Argentina y el Paraguay -Apéndice, Documentos-ns. 38, 39, 40, 41 y 42-pág 140 á 148-El Paraguayo Independiente-2.a Edicion-tomo 1. pág. 743 á 747. Folleto publicado en la Asuncion, el año 1848, con el título de: Discusion de límites territoriales y de la Independencia Nacional del Paraguay, entre El Paraguayo Independiente y la Gaceta de Buenos Aires.

Pero mientras así se definía las diferencias entre los Obispados del Paraguay y Buenos Aires sobre ciertos pueblos del territorio de Misiones, en el órden temporal, á consecuencia de los disturvios ó revolucion del tiempo de Antequera, el Rey por su Real despacho dado en San Lorenzo, el 6 de Noviembre de 1726, dispuso que los trece pueblos de las Misiones del Rio Paraná, fuesen agregados al Gobierno de Buenos Aires; pero ellos volvieron á la jurisdiccion del Paraguay por la Real Ordenanza de Intendentes de 1782. Mas, en 1803, fueron nuevamente disgregrados juntamente con los diez y siete pueblos del Uruguay de la jurisdiccion de Buenos Aires y se constituyó la independiente Provin. cia de Misiones; pero, en 1806, fueron agregados los treinta pueblos de Misiones al Gobierno Intendencia de la Asuncion y en este estado sobrevino la revolucion de 1810, y la de 1811, como lo demostrarémos mas adelante.

En el Chaco no hubo durante el coloniaje alteracion alguna en las divisorias de ambas provincias, ni cuestion ó litijio en lo temporal ni en lo eclesiástico. El Rio Bermejo es el antiguo límite entre el Rio de la Plata y el Paraguay. Así lo señalan gráficamente el Mapa de Guillaume de L'isle de 1703, hecho sobre la Historia del Padre Nicolás Techo y el Atlas de Felix Azara-Plancha III; Así lo enseñan Pedro Lozano, en su Historia del Paraguay, Rio de la Plata y Tucuman (a); Du Graty en su tratado de La República del Paraguay (pág. 95 á 97); Alfredo Demersay en la Historia física, económica y política del Paraguay (pág. 8 á 17); Diego de Alvear en su Relacion Geográfica é Historia de la Provincia de Misiones, donde dice: ....«de <de suerte que está hoy reducida la jurisdiccion del Paraguay á los Llanos de Manso, entre los rios Bermejo y Pilcomayo que le entran de Occidente; el Gran Chaco, entre este (Pilcomayo) y el Paraguay, y á los terrenos que encierra este con el Paraná por el Levante» (b);

(a) (Tomo 1.o pág. 10 á 12-Coleccion de Lamas).

(b) Véase.-Coleccion de Obras y documentos sobre las provincias del Rio de la Plata, por Pedro de Angelis-tomo 4.o cap. 1.o pág. 3 y 4.

Luis L. Dominguez en su Historia Argentina, seccion III cap. 1.0, donde dice que: «Los límites de esta Provincia (Rio de la Plata) eran: Por el Norte, el distrito de Córdoba del Tucuman, limitado al Este por el rio Salado; el territorio del Chaco hasta el Bermejo; el de Corrientes hasta la banda austral del Paraná; la Guairá y los establecimientos portugueses. (a)

Ante estas autoridades, en presencia de la naturaleza del suelo y las causas que orijinaron la division de la Provincia ó gobernacion del Paraguay 6 Rio de la Plata, en 1617, no cabe duda que el Río Bermejo es el antiguo é incontravertido limite del coloniaje entre ambas goberna. ciones, límite que si no ha sido consagrado por una disposicion especial del Soberano Español, lo está por el uso y costumbre lejitimamente introducido, que tiene por la Ley 1. tit. 1.° lib. 5.° de la Recopilacion de Indias, fuerza de ley.

Si á la autoridad de esta y de los antecedentes históricos se agrega la circunstancia que la Ciudad de la Con. cepcion del Bermejo, situada al Sud del rio Ipita, desapareció 1632, y que el Paraguay, en las proximidades de dicho rio, fundó las reducciones del Timbó y otras aprobadas por el Rey, como hechas en hechas en su jurisdiccion, toda duda ó cuestion desaparece respecto del derecho del Paraguay á dicho territorio. Así fué como el Ministro Argentino Doctor Don Manuel R. Garcia, al conocer los documentos presentados por la República en el arbitraje con su país tuvo que confesar á su Gobierno, con noble entereza de rectitud y justicia, que ellos destruian completamente la argumentacion argentina sostenida por Don Bartolomé Mitre, y los señores Carranza, Trelles y Saravia. Por tanto, puede hoy darse por sentado en la Historia que, el Rio Bermejo es el antiguo límite del coloniaje entre el Paraguay y el Rio de la Plata.

(a) Véase.-Primera Edicion- En la posterior ha suprimido los límites del Rio de la Plata en el territorio del Chaco.

Vamos á ver tambien que ese mismo rio es el límite con la antigua provincia de Tucuman y con la Intendencia de Salta, al sobrevenir la revolucion de 1810 y la de 18H.

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