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CAPÍTULO XVIII

Limites del Paraguay con las Intendencias de Salta y Buenos Aires-Modificaciones de los limites con esta sobre el territorio de Misiones-Reincorporacion al Paraguay de los trece pueblos del Paraná, por la Real Ordenanza de Intendentes-Nota del Gobernador Don Pedro Melo de Portugal al Virey-Resolucion de este-Memoria de Gonzalo de Doblas-Cédula Real del 17 de Mayo de 1803-La Provincia de Misiones-Reunion de esta al Gobierno del Paraguay-Oficio del Virey Sobremonte al Gobernador de Misiones Don Bernardo de Velazco-Acta de la toma de posesion del Gobierno del Paraguay, con reunion de los treinta pueblos de Misiones-Objeto de la reunion de ambos gobiernos-Dificultades para la defensa de los pueblos del Uruguay-Nombramiento de Comandante General de armas en Misiones á La Rosa-Diverjencias de este con Velazco-Queja de este al Virey Cisneros-Nombramiento de Tomás Rocamora como Segundo de Velazco-Nota del Virey á este-Exámen de ella-Respuesta el Gobernador Velazco al Virey-Ella no importa la abdicacion sobre el gobierno de los treinta pueblos de Misiones-RazonesVelazco nombra Teniente-gobernador de Misiones á Fulgencio Yegros-Revolucion del 14 de Mayo de 1811-Jurisdiccion ejercida por los Consócios y por la Junta Gubernativa de la Asuncion―Observaciones.

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Vamos á ver en este capítulo el estado en que hallábanse los límites de la antigua gobernacion de la Asuncion del Paraguay en sus relaciones con Salta y Bnenos Aires, al terminar el período del coloniaje. Desde luego puede observarse que sobre el territorio del Chaco situado al Norte del Rio Bermejo, ellos siguieron sin alteracion alguna hasta 1810 y 1811.

El Ipitá es el límite natural é histórico entre estas gobernaciones y aquella.

En cuanto al litigio sobre el terreno de las Lomas de Pedro Gonzalez ó fuerte de Curupayty, nada tenemos

que agregar á lo espuesto en el capítulo XVI.-Y por lo que toca al territorio de Misiones del Paraguá y del Uruguay, hemos visto sus diversas modificaciones. Dividíase primitivamente el gobierno y Obispado del Paraguay, del gobierno y Obispado de Buenos Aires por las vertientes de las aguas al Paraná y al Uruguay.

De los treinta pueblos de indios guaranís y tapes, trece pertenecian al Paraguay y diez y siete al Rio de la Plata; pero por cédula de 1726, aquellos pasaron á la jurisdic cion temporal de este, á consecuencia de los disturbios de los comuneros con los jesuitas. Mas los obispados conservaron sus antiguos límites.

En este estado sobrevino la Real Ordenanza de Intendentes de 1782, y el Gobernador Intendente don Pedro Melo de Portugal, obtuvo los trece pueblos del Paraná, que pertenecían al obispado del Paraguay; y por consiguiente, á su Intendencia.

En prueba de esta afirmacion puede tenerse presente la nota del Gobernador Intendente Don Pedro Melo de Portugal de fecha 13 de Abril de 1784, dirigido al Virey, Marqués de Loreto, que dice:

"l Exelentisimo Señor:

Muy señor mio: El Exmo. Señor don Juan José Vertiz, intecesor de Vuestra Exelencia en 29 de Noviembre del año próximo pasado; remitiéndome la nueva real ordenanza para el establecimiento é instruccion de intendentes de cjército, y provincia de este Vireynato me previno entre otras cosas, con arreglo al articulo 9 de la misma Orde nanza, que en los pueblos de indios donde hubiese habido. teniente de gobernador ó correjidor, nombrase subdelegados para el réjimen, y buen gobierno de ellos, lo que practiqué dándole parte, y de sus resultas, me ordena el mismo, con fecha 16 de Febrero último, que pase á sus manos con la posible brevedad, una noticia circunstanciada de los pueblos que segun el nuevo método de Gobierno, se hallen bajo del mando de este Gobierno, é intendencia, con espresion de la distancia á que estén de

su capital, y a qué jurisdiccion pertenecían antes de la nueva planta, especificando los sujetos que estén encargados de su mando; y en su cumplimiento, manifiesto á Vuestra Exelencia que los pueblos que por el nuevo establecimiento han recaido en mi jurisdiccion en lo temporal, son trece, cinco correspondientes al departamento del Rio Tevicuarí que son Santa María de Fée, San IgnacioGuazú, Santiago, Santa Rosa, y San Cosme, el primero dista cincuenta leguas de esta ciudad, y el último setenta, los de las vertientes del Rio Paraná, á una y otra banda son, Itapúa, Jesus, Trinidad, Candelaria, San IgnacioMint, Loreto, Santa Ana y el Corpus, el primero dista ochenta leguas de la capital, y noventa y siete el último; todos de á cinco mil varas, y son las mas distantes de ella en toda la provincia.

« Antes del nuevo establecimiento, y desde el año de 1743, en que los Ex-Jesuitas ganaron una real Cédula para extraer dichos pueblos de esta jurisdiccion en lo temporal dejándolos siempre sujetos á ella por lo espiritual, pasaron á la del Gobierno de Buenos Aires no obstante que los cuatro primeros del departamento de Tevicuari, dispuso S. M. quedasen por la de esta provincia lo que no se verificó; y en la estincion de los dichos Ex-Jesuitas se estableció el nuevo Gobierno de Misiones, nombrando tenientes en los diferentes departamentos de los espresados pueblos: y por el nuevo establecimiento de la dicha real ordenanza, este Gobierno è intendencia comprende bajo su jurisdiccion todo el terreno que abraza el Obispado, por cuyo motivo se han agregado dichos trece pueblos á ella.»

« Los sujetos encargados del mando en estos pueblos anteriormente á la nueva planta era el Gobernador de Mi siones, y sus tenientes: en el nuevo método pasé oficio al espresado Gobernador nombrándole por mí subdelegado en las causas de policía y Real Hacienda en todos ellos, á exepcion del en que reside que deberá mantenerse con la de policía; y que me propusiese para subdelegados de los demás departamentos, sujetos de su satisfaccion para

despacharles sus nombramientos, lo que participo á Vuestra Exelencia en cumplimiento de lo que se me ordena: pero en este estado, he sabido estrajudicialmente, que el Gobernador interino en Misiones D. Francisco Piera, habia mandado reponer los tenientes que yo mandé cesar en las dichas dos causas, obedeciendo la primer superior órden; y que están entendiendo en toma de cuentas, y otros asuntos pertenecientes á dichas dos causas; la que igualmente pongo en noticia de Vuestra Exelencia á fin de que se sirva decirme decisivamente en qué términos ha de ser el mando de este Gobierno é intendencia en aquellos pueblos declarar en todos sus puntos la jurisdiccion, á efecto de evitar las competencias que puedan subsitarse. >>

« Nuestro Señor guarde á Vuestra Exelencia muchos años como deseo.-Asuncion 13 de Abril de 1784. »

Exelentísimo Señor:

B. L. M. de Vuestra Exelencia, su mas atento seguro servidor.

PEDRO MELO dE PORTUGAL. Exelentísimo Señor Virey Marques de Loreto.» (a).

En virtud de esta peticion el Virrey de Buenos Aires Marqués de Loreto, por oficio del 14 de Julio de 1784, comunicó estas textuales palabras: « Ahora conforme á ello y consiguiente á mi resolucion de este dia, he pasado en su fecha al Señor Intendente General Gobernador de esta Provincia (de Buenos Aires) mi oficio de quedar á su cuidado, los diez y siete pueblos que corresponden á su distrito, y á V. S. lo ejecuto por los trece restantes, sin que por esto quede yo menos pronto á ocurrir con los auxilios y superiores providencias, en lo preciso, dejando pasados los avisos que corresponden á los pueblos, al protector de Naturales y al Administrador de sus bienes.>>

De esta manera los trece pueblos de Misiones del Rio Paraná volvieron al dominio del Gobierno temporal del Paraguay.

() Véase Trelles-Cuestion de límites entre la República Argentina y el Paraguay-Apéndice-Documento n.o 55.

El hecho se encuentra ademas atestiguado por la « Memoria histórica, geográfica, política y económica de Gonzalo de Doblas, teniente Gobernador del departamento de la Concepcion. En la pág. 37, dice: « A mediados del año de 1781, me encargué del mando de este departamento, que se componia de ocho pueblos, incluso el de Nuestra Señora de la Candelaria, que ahora se ha separado por pertenecer al Obispado del Paraguay, y por consiguien te á su gobierno é Intendencia; quedándome ahora los de San Carlos, San José, Apóstoles, Concepcion, Santos Mártires, Santa Maria la Mayor y San Francisco Xavier. › Y en la pág. 52, espone: « Por el mes de Octubre del año próximo pasado de 1784, al tiempo que el Ilmo. Sr. Dr Fray Luis de Velazco, Obispo de esa Ciudad del Paraguay, visitaba los pueblos de su Diócesis, estando en el de Corpus, bajaron los indios Guanás cristianos á confirmarse en aquel pueblo. » Y en la pág. 56, agrega: « En tiempo de los jesuitas habia en cada uno de estos pueblos un cura que presentaba el Gobernador de Buenos Aires, como Vice-patrono de los treinta pueblos: al que daba la colacion y canónica institucion el Cbispo de Buenos Aires á los de los diez y siete pueblos del Uruguay y el del Paraguay á los trece del Paraná.»

(a)

En este estado, por Cédula Real dada en Aranjuez el 17 de Mayo de 1803, el Rey de España desmembró de la jurisdiccion del Paraguay esos trece pueblos del Paraná y de la de Buenos Aires los diez y siete del Uruguay, para constituir de los treinta pueblos de indios Guaranís y tapes la Provincia de Misiones, >> gobernada con total independencia de los Gobiernos de Buenos Aires y del Paraguay, como se lée en la citada Cédula Real, que entre otras cosas dice: « á cuyo fin he venido en conferir el Gobierno militar y político que he tenido á bien crear este año al Teniente Coronel Don Bernardo de Velazco, para que tenga el mando de los treinta Pueblos de Misiones

(a) Véase.-Coleccion de obras y documentos sobre las Provincias del Rio de la Plata, por Pedro de Angelis-tomo 3.o

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