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PRÓLOGO

Es costumbre decir dos palabras antes de empezar una obra. Por nuestra parte, no queremos prescindir de ella, para espresar el principio y fin de la que ofrecemos al público, reclamando de antemano su indulgencia sobre una materia conocida, pero delicada por más de más de un concepto, y llena de dificultades por la escasez de las obras ó fuentes á las cuales es necesario acudir para aclarar los límites de la antigua provincia del Paraguay, con los países que la circundan. Más la tarea era un deber en nosotros los hijos de aquella tierra, en presencia de la ruidosa reclamacion diplomática de 1888.

En este año la Legacion de Bolivia demandó al gobierno de la República la inmediata libertad de Enrique Moscoso y otros señores, aprehendidos por el comandante del Fuerte Olimpo Sr. Gimenez, en el lugar que se denominó «Puerto Pacheco», que ella juzgó estaba en el territorio jurisdiccional de su gobierno.

El Ministerio de Relaciones Exteriores negó esta circunstancia, y en consecuencia, no hizo lugar á la libertad de los reos que se hallaban sujetos á la jurisdiccion ordinaria de los Tribunales de la República. Algunos dias despues, envióse una expedicion militar que se estableció en el titulado Puerto Pacheco, que, desde entónces, se llama Bahia Ne

gra, por su cercanía á este punto lindero de las posesiones brasileras de Coimbra y Alburquerque.

El Encargado de Negocios interino de Bolivia, Sr. Dr. D. Claudio Pinilla, juzgó de su deber retirarse y á la vez esponer, como espuso, los fundamentos en que se apoyan los derechos de su país al territorio del Chaco.

Con tal motivo, nos dedicamos à examinar la cuestion de límites suscitada, la cual por el derecho público vijente entre los Estados de orígen español, no ofrece dificultad, en cuanto à la base que debe servir para su determinacion.

El principio del uti possidetis resuelve la causa con tal claridad que, desde luego, es permitido afirmar sin controversia, que á cada Estado corresponde el territorio que poseia legalmente al separarse de la comun Madre-Pátria, porque ambos países estaban sujetos á un mismo absoluto soberano, cuya voluntad expresada en cualquier forma era ley, y por cuya ley comun estaban fijados sus respectivos dominios. A este respecto, puede decirse que, existe perfecta conformidad entre las canci lerias de los Estados de origen español, en sus mútuas relaciones internacionales, y la nota memorandum: del 15 de Octubre de 1888 de la Legacion de Bolivia, lo reconoce y establece, afirmando que: «El Paraguay quedó organizado dentro de los lí mites de la antigua provincia de su nombre».

La nota contestacion del Ministerio de Relaciones Exteriores del 3 de Noviembre del mismo año, no pretende para la República otros linderos. Por lo tanto, la ley por la cual debe resolverse la cuestion está determinada por el expreso consentimiento de las cancillerias de los dos gobiernos sobre el citado principio, y toda la dificultad se reduce á investigar los límites de la antigua pro

vincia ó gobernacion de la Asuncion del Paraguay, con las provincias ó gobernaciones del coloniaje español, colindantes con ella.

El asunto era y es así escencialmente histórico y práctico, no siendo posible resolverlo acertadamente, sin estudiarlo con madurez, en los documentos ó títulos de los gobernadores, en las Leyes Indias, en las obras de los historiadores y geógrafos, en los juicios de los péritos, y en las discusiones que ilustran la verdad y el derecho de los Estados. Por consiguiente, antes de celebrarse un tratado de límites, debió agotarse los medios que la cien cia y la experiencia enseñan para descubrir la verdad, puesto que no se trataba de crear nuevos linderos à las naciones contratantes, sino de consignar las divisorias existentes, desde los más remotos tiempos del coloniaje. De esta consideracion nace que, fueron muy lijeros é incalificables los mandatarios. de la República, al arreglar los límites del Estado con Bolivia, sin exhibicion de títulos, discusion ni exámen de los antecedentes de la historia, en los tratados de 1879 y 1887.

Semejante procedimiento reflejó vivamente la falta de delicadeza y patriotismo reinantes en los manejos de los intereses generales, en esta época de profunda corrupcion de los sentimientos morales del hombre público. ¡Hasta la integridad territorial de la Nacion, no merecieron ya á nuestros gobiernos ó plenipotenciarios el estudio requerido, y fácilmente renunciaron ó reconocieron grandes zonas del territorio nacional á otro Estado, sin exámen de títulos ni de antecedentes!

Ante esta decadencia del patriotismo, nos resolvimos hacer algunos apuntes históricos, en los cuales anotamos los límites, títulos de dominio y actos de jurisdiccion ejercidos por el gobierno de la Asuncion del Paraguay, desde los primeros tiempos del

descubrimiento y conquista y conquista del Rio de la Plata hasta el último gobernador español D. Bernardo de Velazco. Y con el mismo fin, siguiendo el curso de nuestra historia señalamos los actos ejercidos por el gobierno de la República del Paraguay relativos à las cuestiones de límites que hubieron con el ex-Imperio del Brasil y la República Argentina. Por fin, concluimos por examinar la argumentacion boliviana sobre el territorio del Chaco espuesta en las obras de sus publicistas y en las notas de su cancilleria, ante la luz de la Historia, de las Leyes Indias y los títulos de la Nacion Paraguaya.

De aquí es que dividimos la obra en tres partes distintas, de las cuales, la primera comprende el período del coloniaje, que es la que ahora publicamos, con el título de: "Los límites de la antigua Provincia del Paraguay".

La segunda abarcará, desde la revolucion de 1810 hasta 1878, en que concluyó la cuestion de límites con la República Argentina.

La tercera abrazará, el exàmen de la cuestion de límites pendiente entre el Paraguay y Bolivia.— De ellas podemos decir, que las dos primeras constituyen la exposicion de los hechos dentro del Gran Proceso de la Historia, y de la última puede afirmarse que, es el estudio del derecho formulado sobre las constancias de ese Gran Proceso, y presentado al altísimo Tribunal de la Conciencia Pública, en el litijio de límites pendientes entre ambas naciones.

Tal es nuestro objeto principal; pero incidentalmente hemos tocado los hechos relativos á los demás países limítrofes con el gobierno de la antigua provincia del Paraguay, para hacer más evidente los derechos incontestables de la República sobre dicho territorio, y otros que, hoy están fuera de su dominio, por la fuerza de los acontecimientos.

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