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CAPÍTULO VI.

de

Estado social del primitivo reino pirenáico: fueros de Sobrarbe, Jaca y de Navarra: derechos de los señores en este reino, y progresos de la civilizacion en el mismo hasta el siglo XIII.

Dificultad casi insuperable ofrece la averiguacion del estado social de la pequeña y recóndita monarquía pirenáica en los primeros tiempos de su fundacion; ora tuviese orígen en Iñigo Arista, como supone la academia de la Historia, ora empezase en Garcia Jimenez, como pretenden otros. Aquella docta corporacion dice que los vascones se rigieron entonces por las leyes godas; opinion que otros han seguido, aunque sin alegar pruebas, cuando en este punto se necesitaban mas que en otro, por ser en estremo dudoso.

Las presunciones no militan ciertamente en favor de semejante opinion; al contrario, es de presumir que los vascones, rebeldes siempre á la dominacion goda y sometidos á la fuerza, no tuviesen mucho apego á las instituciones de aquellos

Tomo I.

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dominadores septentrionales. Por de contado se rastrea por los documentos de aquella época remota, que los vascones hicieron pactos fundamentales con su primer monarca; y esto mismo se comprueba con el fuero antiguo de Sobrarbe, segun despues veremos; y por consiguiente ya tenemos una novedad introducida en la forma de gobierno. Por lo que hace á la legislacion civil y criminal de los godos, no dudaria yo que la adoplasen á falta de otras leyes.

Los historiadores árabes hacen una pintura de los vascones de aquellos tiempos, tan poco favorable como la que hicieron de los asturianos y gallegos. Dice asi un pasage de la historia del señor Conde: "Escribieron estas nuevas (las de la derrota de Roncesvalles) al rey Abderrahman los walies de Wesca y de Zaragoza, y el rey les mandó que persiguiesen á los cristianos de los montes y los pusiesen en obediencia, con entradas continuas en sus valles; pero esta guerra era obstinada y sin importancia, fatigándose los muslimes fronteros en seguir en los montes ásperos y enriscados hombres bravos cubiertos de pieles de osos, y armados de chuzos y guadañas, sin tener otra cosa que las armas con que se defendian (1).»

(1) Historia de la dominacion de los árabes, parte 2.a, cap. 20.

Aunque no estarian muy sobrados de recursos los cristianos que se refugiaron en las montañas y en los apartados valles del Pirineo, algo mas tendrian que los chuzos, y las pieles de oso con que abrigarse. Ademas de los bienes muebles y ganados que salvarian cuando se retiraron á aquellas asperezas, consta por la misma historia que hacian ricas presas á los árabes en sus continuas correrías; y entonces acababan de hacer una bien grande al ejército de Carlo Magno en Roncesvalles, destrozando su retaguardia, y apoderándose de todos los equipages. Nada tiene de estraño que aquellos valientes guerreros se pusiesen pieles sobre sus vestidos para preservarse del frio, y aun de las flechas enemigas; mas inferir de aqui que nada tenian en los hondos valles donde de continuo moraban, y en los cuales nunca se atrevieron á penetrar los musulmanes, es una suposicion gratuita propia de su enconada preocupacion.

Pero vengamos ya al fuero de Sobrarbe. Algunos escritores aragoneses suponen que se redactó antes de elegir por rey á Garcia Jimenez, poco despues de la pérdida de España; que en él se estableció el Justicia mayor de Aragon; que todo esto se hizo en la cueva de San Juan de la Peña; y que desde allí salió D. Garcia Jimenez, jurado ya como rey, para conquistar á Ainsa. Los historiadores Geronimo Blancas y Juan Briz opinan que aquel fuero se hizo antes de la eleccion de Iñigo

Arista, á quien dan el reino de Sobrarbe, y señorio en tierras del condado de Aragon.

El historiador Moret, que trató de intento esta materia (1), despues de haber consultado los archivos, impugna aquellas dos opiniones, y sienta como cosa incontestable que el fuero de Sobrarbe no pudo redactarse hasta fines del siglo XI en tiempo de D. Sancho Ramirez, rey de Aragon, que tambien reinó en Navarra, por la alevosa muerte del monarca D. Sancho el de Peñalen.

Fúndase Moret principalmente en que segun el preámbulo del mismo fuero se consultó para redactarle con el papa Gregorio VII, á quien profesaba aquel soberano grande respeto y amistad. Ya se habian hecho cargo antes de esta dificultad Blancas y Briz, y para conciliarla con su opinion dieron a aquel preámbulo violentas esplicacio-. nes (2).

Tomando yo el medio entre unos y otros escritores, me inclino á creer que el fuero de Sobrarbe, compuesto de muy pocas leyes y estas fundamentales, se redactó al tiempo de establecerse la monarquía, y que despues acrecentada ya la misma se aumentó aquel con nuevas leyes; y esta

(1) Investigaciones históricas, lib. 2, cap. 11, § 2.o (2) D. Juan Briz, en su historia de S. Juan de la Peña, lib. 1, cap. 33 y Blancas in Comment rerum Aragon, de variis Suprarb. regni initiis.

nueva compilacion es la que pudo consultarse con el papa. La academia de la Historia, que registró tantos autores y documentos originales para esclarecer la primera época del reino pirenáico, da por sentado que en la eleccion de Iñigo Arista se hicieron pactos fundamentales. Natural era pues que se escribiesen para preservarlos del olvido; y esto se haria en latin, que era la lengua usada para los instrumentos públicos.

que

No es ciertamente este código primitivo el insertó Pellicer en sus Anales de España (1) con el título de fuero de Sobrarbe en castellano antiguo, copiado de un códice del Escorial, y compuesto de un prólogo y 16 leyes. Los anacronismos que se hallan en este fuero, y sus variantes en algunas leyes con el de Tudela, le hacen sumamente sospechoso, por no decir apócrifo. Lo cierto es que el fuero primitivo de que tantos autores hablan, y que yo doy por cierto, no es ya conocido, y que solo tenemos noticias exactas del que redactó D. Sancho Ramirez.

La ocasion de ponerse en forma el fuero de Sobrarbe por aquel monarca, fueron, segun Moret (2), las grandes quejas que en su reinado se levantaron acerca del gobierno, leyes y forma de

(1) Lib. 3.o, núms. 20 y siguientes:

(2) Investigaciones históricas, lib. 2.o, cap. 11.

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