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con su parecer á vista del texto tan terminante de la ley que dice asi: «La seinal (1) é el seinor solariego han palabras ensemble asi diciendo al seinor solariego: muerto es nuestro villano solariego, et partamos sus creaturas; en esta manera se face esta particion: la mayor creatura debe haber la seinal, la otra creatura el seinor solariego (2).» Y si fuese cierto que en el fuero manuscrito original, segun me ha asegurado quien lo ha leido, se halla esta otra cláusula: «Et si una creatura fuere de mas, partanla por medio: la seinal prenga de la pierna diestra et el seinor solariego de la siniestra, et partan por medio todo el cuerpo con la cabeza;» no queda la menor duda de que la particion era no de las obligaciones, sino de las personas mismas. No es creible sin embargo que llegaran á partir materialmente el cuerpo de una criatura; pero por lo menos existia escrito este bárbaro é inhumano derecho.

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Estas fieras costumbres iban desapareciendo á medida que progresaba la civilizacion; y los navarros no fueron de los últimos que participaron de las luces venidas del Oriente con ocasion de las cruzadas. Desde la primera de aquellas espediciones se distinguieron los guerreros navarros en el

(1) Asi llamaban al rico hombre que tenia el gobierno por el rey.

(2) Fuero de Navarra, lib. 2, tít. 4, cap. 17.

Oriente conducidos allá por el infante D. Ramiro, hijo del rey D. Sancho Garcia, á quien acom

pañaron varios personages de aquel reino. Los que

volvieron de aquella distante peregrinacion, comunicaron á sus compatricios la cultura. que habian adquirido con el roce de otros pueblos mas civilizados, y avivaron el desco de otros aventureros que se arriesgaron despues á tan penosos viages.

Distinguióse entre ellos á mediados del siglo XII el judio Benjamin de Tudela, llamado asi por ser de esta ciudad. Algunos autores suponen que enardecido de celo religioso fue á visitar á sus hermanos de Oriente, por ver si podia restituir á su secta el esplendor antiguo. Bien puede ser que llevase algunas miras religiosas; pero se conoce que su objeto principal fue el de viajar, conocer bien el Oriente y adquirir noticias. Asi se infiere del rumbo que tomó, y de los muchos paises donde se detuvo. Dirijiose por tierra á Constantinopla, atravesó los paises que caen al norte del Ponto Euxino y del mar Caspio, y llegó hasta la Tartaria china. Encaminóse luego hacia el sur, y despues de recorrer diversas provincias del interior de la India, se embarcó en el Oceano índico y reconoció muchas de sus islas. Pasó despues á Egipto y desde allí regresó á España. Este viaje no es el de un visionario que va á restablecer o propagar su creencia religiosa, sino el de un filósofo que trata de estudiar en el gran libro del mundo. Si no le hubiese movido mas que el

primer estímulo, se habria detenido en la Siria y la Palestina, tierra santificada por las leyes de Moises, y donde hubiera podido egercer con mas fruto su predicacion. Los conocimientos adquiridos por Benjamin no serian infructuosos en su patria, donde habia adquirido tanta celebridad, y en la cual se hallaba establecido un buen gobierno municipal debido al fuero de Sobrarbe.

La civilizacion de los navarros subió de punto á principios del siglo XIII, en que por muerte de Don Sancho el Fuerte que no tuvo sucesion, eligieron por rey á Teobaldo, conde de Champaña y Bria. Este monarca frances, casado con una hermana de D. Sancho, emprendió con un cuerpo lucido de tropas el viaje á Palestina; y despues de haber sufrido alli los mayores reveses por la discordia que habia entre los cruzados, y la prepotencia de los musulmanes, regresó á su reino, y desde entonces se dedicó á promover su felicidad á cultivar las letras.

y

CAPÍTULO VII.

De la Constitucion política del reino de Navarra.

Antes

ntes de engolfarme en el examen del sistema político con que se rigió aquel reino despues de la separacion definitiva de la monarquía aragonesa, conveniente será buscar el fundamento de sus leyes políticas en aquel antiguo y respetable fuero, de que ya dí noticia en el capítulo anterior. Dice la ley 1.a de él lo siguiente. «Et que rey ninguno que no oviese poder de facer cort sin consejo de los ricos hombres naturales del regno; ni con otro rey ó reina guerra ni paz nin tregua non faga, ni otro granado fecho, ó embargamiento de regno sin conseiyo de doce ricos hombres, ó doce de los mas ancianos sabios de la tierra.» Esto mismo disponia el fuero de Sobrarbe, de donde se tomó aquel.

Algunos han dudado si la palabra cort sig

a

nifica alli tribunal de justicia, ó junta política para tratar los negocios del estado; y aunque sea cierto que aquel vocablo en otros artículos ofrece el sentido de tribunal y tambien corte; sin embargo, segun está concebido en la citada ley 1.a, no puede entenderse asi; porque no era racional llamar para esto á todos los ricos hombres del reino. Para oir dictamen, ó dar voto en materia de juicios se convocaria un número determinado; y en efecto, se halla fijado este en el libro 2.o, tít. 1.o del mismo fuero (1).

a

Asi tambien entendió aquella ley 1.a del fuero navarro la academia de la Historia, que en el tomo 2.o de su diccionario, pág. 140, se espresa del modo siguiente: «Que por esta voz cort, se entienda la potestad legislativa lo declara sin disputa la ley 7.3, lib. 1.o, tít. 3, hecha en tiempo de Carlos V; sus palabras son: y porque por fuero del dicho reino el rey de Navarra no ha de hacer hecho granado ni leyes (porque el hacerlas es hecho granado), y cuando los reyes de Navarra hacian leyes antes que la sucesion del reino viniese en su magestad Cesárea, se hacian con parecer

(1) Dice asi. Ningún rey de Espaina non debe dar juicio fuera de cort ni en su cort, á menos que no hayan alcalde é tres de sus ricos hombres, 6 mas entro á siete, y que sean de la tierra en que fueren, si en Navarra navarros, si en Castieilla casteillanos &c.

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