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consejo, otorgamiento y pedimento de los tres estados de este reino &c.»

Esta sin duda fue una ley primitiva del reino pirenáico, muy conforme al estado en que á la sazon se hallaba aquella nueva y naciente monarquía; porque limitada á las montañas del Pirineo, ni habria mas clero que el necesario para el pasto espiritual, ni pueblos de alguna consideracion para formar una representacion política compuesta de las tres clases. Los únicos pues que se hallaban en el caso de aconsejar al monarca y decidir con él los negocios de interés general, eran los principales caudillos, mas cultos y poderosos que los demas, y los sábios ó ancianos, que vendria á ser lo mismo, como mas esperimentados.

Tenemos pues en el principio del reino de Navarra una junta nacional de doce ricos hombres con el rey, principio humilde de la representacion nacional como la misma monarquía. Esto era una cosa nueva, desconocida en la legislacion de los godos; y por eso me aparté de la opinion manifestada por la academia de la Historia, sosteniendo que los vascones no se gobernaron por las leyes godas, á lo menos por las políticas; y que tampoco estuvieron sujetos á los reyes de Asturias.

El rey D. Sancho Ramirez, ampliador del fuero de Sobrarbe, ora por contentar á los navarros, de cuyo reino se habia apoderado á la fuerza despues de la trágica muerte de D. Sancho en Pe

ñalen, ora por atemperarse á las circunstancias de los reinos de Navarra y Aragon, que eran ya respetables; tuvo juntas nacionales mas numerosas, de una de las cuales, celebrada en S. Juan de la Peña, hablé en el capítulo anterior.

En el año de 1090 tuvo otra que ya puede considerarse como una representacion verdaderamente nacional; pues concurrieron los que espresa el siguiente documento citado por Moret (1).

"Y despues que Dios me dió el sobredicho castillo de Arguedas, vine yo D. Sancho por la gracia de Dios, rey, á Pamplona, á la villa que se dice Huarte, con mis homes buenos de Aragon y Pamplona á 10 de las calendas de mayo, y concurrieron á mi presencia en la misma villa de Huarte todos los príncipes de Pamplona, los hombres, los pobres y las mugeres, querellándose de los malos juicios y los malos pleitos que tenian." Y pareciome conveniente á mí y á todos los aragoneses y pamploneses y sobrarbinos (2),,que hiciésemos escritura firme y juramento inviolable, y que feneciésemos todas las quejas y clamores que habia en aquel tiempo sobre los malos usos que eran entre ellos, y pusiésemos por término seña

(1) Investigaciones lib. 2, cap. 11, pág. 496. (2) El reino de Sobrarbe se habia ya incorporado con el de Aragon, como se verá cuando tratemos de este reino Tomo I.

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lado para los aragoneses y sobrarbinos el castillo que llaman de Monion, para que tuviesen y poseyesen perpetuamente las cosas que tenian en aquel tiempo, de cualquier manera que las tuviesen. Y asimismo que los aragoneses y pamploneses tuviesen y gozasen á perpetuo las tierras, viñas, villas y heredades &c. Y rogáronme los príncipes de Pamplona que los aragoneses trajesen á mi presencia la carta y escritura que habia hecho con ellos en S. Juan, para que se firmase en mi presencia y de mi hijo D. Pedro, y á vista de todos los aragoneses, pamploneses y sobrarbinos, para que en adelante no se inquietasen ni perturbasen con las dichas quejas, sino que tuviesen y poseyesen con firmeza y seguridad cada una de aquellas cosas que poseian el dia que se cogieron los dichos dos castillos de Arguedas y de Monion Fecha la carta en la era 1128." (1)

Como nada se habla en aquellas juntas del brazo ó estamento del clero, es claro que todavia no se contaba con él; y en efecto su concurrencia, como una de las partes constitutivas de la representacion nacional, fue posterior asi en Aragon como en Navarra, y esto confirma mas y mas mi asercion. de que los vascones no se regian por las leyes po

(1) Está ajustada esta traduccion de Moret al original latino de la escritura, que insertó Zurita en sus Indices.

líticas de los godos; por cuanto segun ellas el brazo eclesiástico asistió siempre á las juntas nacionales de la monarquía goda.

Los hombres buenos, esto es, el estamento popular habia asistido solo con el rey á la junta nacional de Huarte, pues segun puede inferirse del contesto de la escritura, (que en este punto está poco clara) los magnates solo concurrieron como querellantes ó demandados. Con ocasion de la muerte de D. Alonso el Batallador se juntaron cortes en 1134, á las que asistieron los prelados, los ricos hombres, y las universidades ó representantes de los pueblos. No obstante vemos que á otras cortes celebradas por los años de 1150 solo concurrieron el rey, los ricos hombres, los caballeros y los abades (1). A vista de estos ejemplares debemos in

(1) Asi consta del cap. 1.o, tít. 22, lib. 3 del fuero de Navarra, que dice asi: «El rey D. Sancho el Bueno (el sábio), el obispo D. Pedro de Paris, que edificó Iranzu con otorgamiento de todas las órdenes (monasterios) e de los ricos hombres de caberos, que eran en aqueil tiempo en Navarra, mandaron &c. Entonces se trató de un asunto eclesiástico, esto es, del pago de deudas que habia de hacer antes de ordenarse el lego: y acaso por esta razon fueron convocados aquellos eclesiásticos: lo cierto es que el clero no habia sido llamado para las dos juntas de que he hecho mencion, celebradas por D. Sancho Ramirez á últimos del siglo XI, en una de las cuales se trató de asuntos generales y muy importantes.

ferir á mi juicio que todavia no estaba definitivamente fijada la representacion de los tres brazos, y que segun los asuntos de que se trataba convocaban los reyes á dos brazos, tal vez á uno solo segun la ley fundamental primitiva, y en ocasiones á los tres.

y co

Quedó esto por fin determinado para siempre á últimos del siglo XII en mi entender, segun aconteció en Castilla; pues que el rey D. Sancho VIII, llamado el Fuerte, fue aclamado ronado con asistencia de los prelados, ricos hombres, caballeros y diputados de las ciudades y otros pueblos principales del reino (1) ; y era natural que fuese asi, porque completada ya por aquellos tiempos la representacion nacional en Castilla y Aragon, no parece creible que los navarros, tan celosos de sus franquicias, hubiesen dejado de seguir aquellos ejemplos.

Sentados estos hechos preliminares paso á dar idea de la antigua constitucion política de Navarra, empezando por el rey, y las limitaciones de su prerogativa.

La corona fue al principio electiva en el rei no pirenaico, segun lo era en Castilla, no por seguir las leyes fundamentales godas, sino porque necesitando en aquel tiempo los vascones reyes

(1) Moret, Anales de Navarra, tomo 3, pág. 158.

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