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belicosos que los guiasen á los combates, no po. dian adoptar el derecho hereditario sin esponerse á que recayera la corona en un niño, en un mancebo de poca edad, y acaso en un cobarde.

Asegurado ya el reino de Navarra se adoptó con el transcurso del tiempo el derecho hereditario, no por costumbre como en Castilla hasta el siglo XIII, sino por ley fundamental, segun resulta de los dos capítulos del Fuero que se copian al pie (1). Conforme á ellos podian tambien las hembras heredar el reino; y á falta de sucesion legítima debian elegir rey las cortes compuestas de los tres brazos.

La prerogativa real tenia en Navarra mas li

(1) Dice el primero: "E fue establido por siempre, porque podiese durar el regno que todo rey 'que hobiere fijos de leyal conyugio, dos ó tres, ó mas, ó fijas, pues que el padre muriere, el fijo mayor herede el regno, et la otra hermandat que partan el mueble cuanto el padre habia en el dia que murió; et aquel hijo mayor que case con el regno, et asignar arras, con consejo de los ricos hombres de la tierra ó doce sábios, et si aquest fijo mayor casado hobiere fijos de aquel conyugio, que lo herede su fijo mayor. Otro sí como él fezo et si por aventura muere el que regna sin fijos de leyal conyugio, que herede el regno el mayor de los hermanos, que fue de leyal conyugio." Cap. 1.o, tít. 4, lib. 2.o del Fuero.

El cap. 2.o del mismo título y libro dice: «Establimos encara que si algun rey ganare ó conquiriere de moros otro regno ó regnos, et hobiere fijos de leyal conyugio et lis quisiere partir sus regnos, puedelo fer, et asignar á

mitaciones que en Castilla. Alli no podia el rey hacer guerra, ni paz, ni tregua sin anuncia de las cortes. Tampoco podia imponer contribucion alguna sin que fuese acordada por las cortes, ni hacer leyes sino á pedimento de los tres estados. del reino. Y aunque sancionaba las leyes, tenian las cortes la facultad de retirar ó dejar de publicar cualquiera ley despues de sancionada y antes de promulgada; porque se consideraba como una cosa renunciable hasta el acto de su promulgacion. Verificada esta, la atribucion de derogarla pertenecia á las cortes con el rey, y no al uno sin el otro.

El monarca no podia sacar los procesos fuera del reino ni remitirlos á otros tribunales que los designados por el fuero, ni tampoco obligar á sus súbditos á salir en hueste bajo sus órdenes sino

cada uno cual regno haya por cartas en su cort; et aqueillo valdrá, porque eill se los ganó: et si por aventura aviene cosa que haya fijas de leyal conyugio et regnos, puédelas casar con de los regnos, como li ploguiere: et si viene cosa que non los vuya partir et muere, deben los fijos itar suert, et heredar et firmarse de los únos á los otros por fuero. Otro si asi es de todo ric hombre ó fidalgo que haya casticeillos ó villas: et si muere el rey sin creaturas ó sin hermanos ó hermanas de pareilla (de matrimonio), deben livantar rey los ricos hombres et los infanzones, cabailleros et el pueblo de la tierra, &c." No puede determinarse la época en que estos capítulos forales fueron incluidos en el antiguo código de Navarra, sobre cuyo punto véanse las reflexiones que hace el Sr. Yanguas en los citados Apuntes, págs. 16 y siguientes:

cuando el enemigo entraba en el reino y pasaba los rios Ebro y Aragon; si bien esto dejó de usarse despues como cosa impracticable.

Las cortes debian juntarse cada dos años, y á lo mas no podian pasar de tres. El rey tenia el derecho de convocarlas, suspenderlas, disolverlas y señalar el punto de su reunion. Los vocales de las cortes eran inviolables durante ellas, y no podian ser arrestados por causa alguna.

Componíanse las cortes de tres brazos ó estamentos, á saber, los eclesiásticos, los nobles y los procuradores de los pueblos. Todos se reunian en una sala, como en Castilla, aunque separados en bancos diferentes. El trono se hallaba colocado en la testera; á la derecha de él se sentaba el clero, á la izquierda la nobleza, y los procuradores en el centro: cada estamento tenia su presidente, y el eclesiástico, que era el obispo de Pamplona, presidia á todo el congreso (1).

(1) En el brazo de la nobleza era presidente nato el condestable y vice-presidente el marechal ó mariscal: á falta de estos presidia el vocal que primero ocupaba el asiento en cada sesion. Componian el brazo del clero los obispos, el prior de Roncesvalles, el vicario general de Pamplona, siendo navarro, y los abades de siete monasterios. Constituian el estamento de la nobleza, llamado brazo militar, los ricos hombres y los caballeros á quienes el rey concedia este privilegio, que era hereditario. En cuanto á las ciudades y villas unas tenian por fuero el derecho de

Instaladas las cortes se retiraba el rey, dejándolas en libertad de deliberar por sí solas sobre las materias que les pareciesen convenientes. La iniciativa no era peculiar de la corona, sino que tambien la tenia cualquier individuo de las cortes, pudiendo presentar sus proposiciones á la discusion de las mismas, votándose ante todo si debian ó no discutirse. Todo proyecto de ley del gobierno, ó proposicion de un individuo de las cortes que era admitida, se discutia por los tres estamentos unidos, aunque estos votaban separadamente. En cada uno de ellos debia haber pluralidad absoluta afirmativa; y un solo brazo donde faltase esta pluralidad bastaba para formar que se llamaba discordia en el congreso, aunque los dos restantes aprobasen el proyecto de ley. En este caso se procedia en la sesion inmediata á segunda votacion, y hasta la tercera en caso necesario. Si la discordia se repetia en las tres votaciones, el proyecto quedaba negado, y no se hablaba mas de la materia en aquellas cortes. El rey podia negar siempre la sancion á toda peticion de ley sin designar la causa (1).

lo

concurrir á las cortes por medio de sus procuradores, otras habian obtenido de los reyes esta prerogativa.

(1) Análisis histórico-crítico de los fueros de Navarra, por D. José Yanguas y Miranda.

CAPÍTULO VIII.

Acrecentamiento y estado social de la monarquía aragonesa desde su primer rey D. Ramiro hasta que se incorporó en ella el condado de

Barcelona.

Los límites de la monarquía que tocó á D. Ra

miro en el repartimiento, eran segun Zurita los siguientes por las montañas del Pirineo corria desde el val del Roncal hasta las orillas del Gállego; y pasado este hácia el oriente lo mas que podia estenderse era hasta los valles de Bielsa y Gistau, que caen mas arriba de Sobrarbe, con los pueblos situados en las riberas del Ara y Cinca: por la parte meridional se estendia muy poco, pues que los moros ocupaban á Bolea y Ayerbe (1).

(1) Anales de Aragon, tomo 1.o, fol. 19 vuelto, edicion de Zaragoza de 1669.

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