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servicios que los que debian los francos á sus señores. Tambien dispuso que estos refugiados estuviesen sujetos al tribunal de los condes en todos los asuntos civiles y criminales de importancia, y que en los de menor entidad se rigiesen por sus antiguas leyes y costumbres, que eran las góticas.

Por un tercer precepto arregló el emperador las relaciones entre los españoles mismos, disponiendo que cuantos hubiesen recibido terrenos de propietarios ó señores á título de vasallage, siguiesen disfrutándolos en los términos convenidos, y que esta determinacion comprendiera á cuantos en lo sucesivo fuesen avecindándose en las Marcas. Estas benéficas disposiciones tenian por objeto el fomento de la poblacion, por cuanto se necesitaban brazos para cultivar los terrenos baldíos. De este modo se fue poblando aquella tierra, que no tardó en llegar á un estado floreciente; y hubiera ido en aumento su prosperidad si al abrigo del desorden que reinó en tiempo de los sucesores de Carlo Magno, no hubiese crecido tanto la prepotencia de los señores feudales, quienes se aprovechaban de la abatida condicion de los colonos para oprimirlos a su arbitrio.

Algunos autores llegaron á degradar tanto la condicion de los pageses ó villanos de Cataluña, que los supusieron sujetos al infame tributo de la Ferma de Spoli forsat, ó sea el tributo de la noche primera de las bodas. Este es un error que

se desvanece facilmente con otros testimonios mas respetables. D. Pedro Miguel Carbonel, erudito caballero catalan y archivero del rey D. Fernando el Católico, negó absolutamente la existencia de tal tributo. El Dr. D. Francisco Solsona, famoso abogado catalan, á quien Pujades llamó maestro de los doctores, espresamente dijo que la Ferma de Spoli forsat no era otra cosa que el luismo debido al señor territorial por el valor de las tierras que hipotecaba el vasallo ó pagés para seguridad de la dote de su muger; y de la misma opinion era otro jurisconsulto que cita Solsona, llamado Marquilles.

Hay mas todavia en la compilacion de Pedro Albert se halla una constitucion (1) por la cual se manda que la muger que hereda el feudo debe prestar homenage al señor; pero como una de las ceremonias de este acto era el ósculo que se daban señor y vasallo, se añadió que no se ejecutase la misma muger, por sino por otra persona que la representase: y donde se guardaba tanto decoro se hace probable la existencia de aquel infame tributo? (2) Ultimamente en los Usages de Cataluña, á los cuales se dió fuerza de ley en

(1) Cap. 36. Mas besament per interposada persona da rá al señor &c.

(5) Ensayo cronológico, tomo 3.o de la historia de España, edicion de Valencia, págs. 434 y siguientes.

las cortes ó asamblea celebrada en el año de 1068, se encuentra designado un tributo llamado cugucia, segun el cual la muger adúltera del colono ó pagés perdia todos sus bienes, los cuales se partian entre el señor y el marido, si este era inocente, y de lo contrario pertenecian enteramente al señor. Pues si los señores territoriales castigaban con tanto rigor el adulterio de sus villanas, ¿cómo es creible que se atreviesen á autorizar el delito mismo mancillando con otro el tálamo de sus vasallos ya desde el primer dia de la union conyugal?

Como quiera que sea, la condicion del pueblo mejoró mucho con la independencia del condado de Barcelona, acaecida en 874. Entonces fue cuando el conde de Barcelona Wifredo I el Velloso obtuvo la remision del feudo y la soberanía independiente por concesion del rey de Francia Carlos el Calvo, á cuyo propósito se esplica el Sr. Bofarrull de este modo: «Despues de la muerte de Carlo Magno y de su hijo Ludovico Pio, Carlos el Calvo, segun los mas clásicos escritores, dividió la Septimania en dos marquesados, uno de los cuales se estendia por el territorio de allá de Francia, y el otro por el de acá de España, y contenia nueve condados, de Barcelona, Ausona, Urgel, Cerdaña y demas en que Carlo Magno habia en su tiempo dividido el pais: puso en este último de gobernador al Velloso; estableció

en metrópoli la ciudad de Barcelona, y desde este momento fue este territorio que ahora llamamos Cataluña, conocido por el nombre de Marca española, y Wifredo el Velloso como único marques, con indicios de que sus hermanos y parientes obtuvieron algun condado de los referidos. Posteriormente invadido de nuevo el marquesado por los moros, y no pudiendo Carlos Calvo auxiliar al Velloso por sus guerras con los normandos, le cedió el marquesado hereditariamente y en plena soberanía, sin duda para empeñarle mas en la conquista con el cebo de formarse un estado independiente intermedio entre España y Francia. Logrólo al fin Wifredo con el esfuerzo de su brazo y con el auxilio de sus hermanos. y de sus súbditos, y desde este momento nacieron probablemente en Cataluña los tres antiguos estamentos, y en Francia los celos por este pais que han durado tanto tiempo; mientras que Wifredo I quedó legitimamente reconocido en él por soberano con titulo de único marques y conde de Barcelona ó Marca española.» (1)

El mismo autor confirma su aserto con un documento irrefragable, que á haberle tenido presente no hubieran opinado el Sr. Masdeu y otros que

(1) Condes de Barcelona vindicados, tomo 1.o, páginas 85 y 86.

Wifredo habia usurpado la soberanía. Es una escritura de venta que el conde de Barcelona, hijo de Doña Sunyer y nieto del Velloso y de Doña Winidilda hizo de cierto alodio sito en el condado de Ausona á 17 de las calendas de noviembre del año octavo de Lotario hijo de Luis (961) á favor de Arnulfo, en que dice: «Ego Borrellus comes et marquio vindo tibi alodem meum propium, qui mihi ad venit per vocem genitoris mei et parentum mcorum; et parentibus meis advenit per vocem preceptis regis Franchorum quod fecit gloriosissimus Karolus de omnibus fiscis vel heremis terræ illorum. Siendo pues, dice el Sr. Bofarrull, el conde Borrel hijo de Sunyer y nieto de Wifredo y de Winidilda, y habiendo estos adquirido per vocem preceptis regis Franchorum quod fecit gloriosissimus Karolus de omnibus fiscis, resulta evidentemente probado que D. Wifredo y Doña Winidilda tuvieron el condado y sus fiscos ó soberanía por donacion de Carlos Calvo, quien fue el rey de este nombre que reinó en Francia durante el gobierno de nuestros condes; con lo que creemos haber demostrado un hecho hasta ahora dudoso, por no hallarse documentado.»>

En todo convengo con el Sr. Bofarrull, menos en la idea que aventura como probable de que entonces tuvieron origen los tres estamentos. Cuando un sugeto de su ilustracion y conocimientos prácticos en las colecciones diplomáticas y archi

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