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de Urgel en tiempo del conde D. Borrell, hijo del marques Suniario, sin duda por haber muerto sin hijos su hermano Suniefredo: el de Besalú por igual razon, y siendo conde de Barcelona D. Ramon Berenguer III; el de Cerdaña tambien por aquellos tiempos; el de Rosellon por donacion del conde Gerardo en el año de 1173 á favor de Don Alfonso rey de Aragon y conde de Barcelona; y finalmente los demas con el trascurso del tiempo. Segun el sistema feudal aquellos condes acuñaron moneda, como los de Barcelona (1), y ejercieron otros actos de soberania.

(1) Salat, tratado de las monedas labradas en Cata·luña, tom. 1, pág. 125.

CAPÍTULO X.

Progresos del estado social del reino de Aragon unido con el condado de Barcelona hasta principios del siglo VIII.

Casado D. Ramon Berenguer con la reina de Aragon doña Petronila, segun indiqué en el capítulo 8.0, gobernó con el título de príncipe el reino de Aragon, acrecentando la gloria y el poder de esta monarquia, ya tan respetable, con las conquistas de Lérida, Fraga, Mequinenza y el castillo de. Miravete, una de las mas importantes fortalezas

que

tenian los moros en la ribera del Ebro. Despues de haber ejecutado otras hazañas, y asegurado por medio de negociaciones con otros príncipes cristianos la paz é independencia de sus estados, falleció en el camino de Génova á Turin, adonde se encaminaba con el conde de Provenza, á fin de avistarse con el emperador de Alemania para el definitivo arreglo de cierto ajuste.

Acacció esto en el año de 1162, de cuyas resultas dice Zurita que la reina viuda doña Petronila juntó cortes generales compuestas de los prelados, ricos-hombres, caballeros y procuradores de las ciudades y villas, para que en ellas se manifestase lo que el príncipe de Aragon, su marido, ordenaba en su testamento acerca de sus estados señorios, y entendida su disposicion se guardase y cumpliese, y se proveyera en el gobierno lo que convenia al pacífico estado y bien comun de sus súbditos (1).

y

Esta convocacion de los tres estamentos hecha por la reina viuda Doña Petronila, como cosa ya corriente en aquel tiempo, confirma lo que dije en el capítulo 6.o acerca del antiguo derecho representativo de los procuradores de las ciudades y viIlas en el reino de Aragon. Enteradas las cortes de la disposicion testamentaria del príncipe Don Ramon Berenguer, quedó reconocido como heredero suyo en el reino de Aragon, en el condado. de Barcelona, y en los demas estados y señoríos, su hijo primogénito D. Ramon, que despucs tomó por complacer á su madre el nombre de Alonso, segundo de este nombre. El hijo segundo del príncipe, llamado D. Pedro, obtuvo tambien en virtud del testamento de su padre el condado de Cer

(1) Zurita, Anales, lib. 2, fól. 72 vuelto.

dania, el señorío de Carcasona con toda su tierra, y otros feudos.

Al año siguiente la reina viuda Doña Petronila hallándose en Barcelona, por consejo de los prelados y ricos-hombres, hizo donacion de todo el reino de Aragon con las ciudades, villas y demas que pertenecia á la corona, en favor de su hijo primogénito D. Alonso, que ya tenia doce años. cumplidos. Pasó éste á Zaragoza, y mandando convocar cortes compuestas de los tres estamentos, juró en ellas que echaria de la tierra á toda persona, de cualquier dignidad, que no entregase las fuerzas y tenencias de los castillos que eran de la corona. Tambien juró que si alguno quebrantase la paz y tregua puesta, asi con cristianos como con los infieles, ó cometiese robo ó fuerza alguna, no haciendo reparacion de ello á los quince dias, requerido que fuese por parte del rey ó de su corte, seria tratado como reo de lesa magestad, saliendo del reino y perdiendo sus bienes y la tierra que tu viere en honor. Los ricos-hombres juraron que con todas sus fuerzas harian cumplir y guardar estas disposiciones. Aqui se ve por una parte el celo con que la representacion nacional procuraba reprimir las violencias y vejaciones, y por otra el poder de la misma representacion en el hecho de exigir al monarca y á los magnates aquel ju

ramento.

Por el mes de octubre de 1171 adelantando Tomo I.

I I

el rey sus fronteras contra los moros del reino de Valencia pobló á Teruel, dándola en feudo y honor, como entonces se usaba, á un rico-hombre de Aragon llamado D. Berenguer de Entenza, y mandando que los pobladores se gobernasen por el fuero castellano de Sepúlveda (1). Por este hecho se confirma lo que dije en el capítulo 2.o acerca de los feudos de Aragon, donde los señores no ejercian los derechos de soberania como en Francia, y á imitacion de aquel reino en Cataluña. Aqui es el rey quien determina las leyes que han de regir, y á las cuales quedaba tambien sujeto el señor, quien por otra parte no tenia el derecho de acuñar moneda, ni de ejercer una jurisdiccion suprema independiente.

Siguiendo D. Alonso en sus gloriosas empresas, entró con su ejército talando el reino musulman de Valencia, hizo tributario á este régulo, como lo era tambien el de Murcia, y tal vez hubiera conquistado uno y otro, si no lo hubiesen impedido sus desavenencias con el rey de Navarra: auxilió al rey de Castilla para tomar la ciudad de Cuenca; y despues de otras honrosas espediciones falleció cubierto de laureles, teniendo á la sazon floreciente y pacífico su reino. Habíase hecho reconocer como señor soberano en todo Bearne, Gas

(1) Zurita, Anales, lib. 2, fól. 75, col. 2.

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