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catedrales de nuestra Señora del Pilar, de Huesca, de Tarazona, de Jaca, de Albarracin, de Barbastro, de Teruel, y de las colegiatas de Calatayud, de Daroca, de Borja y de Alcañiz.

Por lo que hace al cuarto Estamento ó brazo de procuradores, sucede igual fatalidad que en los demas estados cristianos acerca del origen de la representacion popular; esto es, se ignora absolutamente la época en que comenzaron á asistir á las cortes, el número de ellos, y el modo con que fueron primeramente llamados. Varios escritores aragoneses de nota suponen casi tan antigua como la monarquia la asistencia de los procuradores á las cortes, en lo cual se engañaron sin duda alguna, como voy á demostrar.

Segun la ley primera del fuero de Sobrarbe trasladada al de Tudela y al antiguo de Navarra, doce ricos-hombres ó doce sabios eran las únicas personas con quienes el rey habia de consultar to.dos los negocios graves, y con los mismos ricoshombres y el monarca se formaban tambien las cortes en aquellos primitivos tiempos. Era esto muy natural y conforme al estado de tan limitada monarquia; porque reducida como antes hemos visto á las montañas y retirados valles del Pirineo, ni habria dignidades eclesiásticas, sino el número preciso de pastores espirituales para el culto, ni los pueblos derramados y pequeños tendrian dentro de sí los elementos necesarios para formar cor

poraciones municipales respetables que reclamasen el derecho de representacion. Solo aquellos caudiIlos, llamados despues ricos-hombres, casi iguales á los reyes por su ilustre origen, por el mando que ejercian, y por la consideracion política que les dió el primer pacto fundamental, pudieron ser los que representasen con dignidad y sostuviesen con valentia los fueros que habia jurado el monarca, y los derechos asi suyos como de la comunidad.

Cuando arrojados los moros de las montañas bajó el rey D. Sancho Ramirez á los llanos, segun antes referí, y se empezaron á reconquistar pueblos de consideracion, que habian dejado los árabes en buen estado de cultivo; entonces empezaron á restablecerse las antiguas corporaciones municipales, y á regirse por particulares fueros que aseguraban sus propiedades y personas: entonces fue cuando el mismo rey D. Sancho, para componer las diferencias que se habian suscitado entre sus súbditos, convocó, segun antes se espuso, á los hombres-buenos; y hé aqui un origen de la representacion popular, anterior en un siglo á la de Castilla; y esto debe bastar á los aragoneses; porque darle mayor antigüedad es sustituir á los hechos históricos las ilusiones de un exagerado patriotismo,

Aumentada con el tiempo la monarquia, y compuesta ya la representacion nacional de los cuatro brazos indicados, tuvieron el derecho de enviar diputados á las cortes los pueblos siguientes: Zara

goza, Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracin, Barbastro, Calatayud, Teruel, Daroca, Alcañiz, Montalvan, Fraga, Cariñena, Tamarite, Ainsa, y las comunidades de Calatayud, Daroca y Teruel (1).

(1) Capmani, Práctica y estilo de celebrar cortes en el reino de Aragon, principado de Cataluña y reino de Valencia. Este autor, que apoya sus noticias en el respetable testimonio de Blancas y Martel, añade que tambien роdian ser llamados á cortes los demas pueblos que el rey quisiera convocar. Véase la pág. 13 de dicha obra. El autor de la Idea del gobierno y fueros de Aragon, ya citado, dice lo siguiente en la página 72. "Todas las ciudades tenian voto en cortes, pero no todas las villas de la orilla izquierda del Ebro; porque como la costumbre fuese ir solamente las antiguas, y muchas de las nuevas eran de señorío, no se hizo caso de eso, ni se pensó en este defecto del fuero. Pidieron algunas la asistencia á las cortes, y se les concedió, como entre otras la de Mosqueruela, en donde se habian heredado, ó como decimos hoy, arraigado algunos caballeros."

CAPÍTULO XII.

Solemnidad con que se procedia en las cortes de Aragon, y reclamacion de agravios que en ellas se hacia.

La convocatoria del rey se hacia por medio de provisiones firmadas de su mano, y refrendadas por el protonotario. El Bayle general de Aragon repartia estas cartas convocatorias á los que habian de asistir á las cortes. Si por ocupacion ú otro impedimento no podia el rey acudir el dia señalado para la celebracion de las cortes al lugar para donde las habia convocado, se prorogaban para otro por el comisario ó comisarios que el rey nombraba al intentó. En aquella comision real iba inserto un pregon por el cual se notificaba que el rey prorogaba las cortes para tal dia, y se hacia el pregon. Despues se presentaba el corredor ante

el notario de las cortes, haciéndole relacion de haberlo ejecutado. En el mismo dia el Justicia de Aragon, pasando á la gradería del estrado que estaba dispuesto para la apertura de las cortes, sin hacer mencion de la comision real ni del pregon, decia: "yo como juez de las presentes cortes, las prorogo para tal dia.”

Llegado este, las personas que habian acudido á las cortes, pasaban á palacio para acompañar al rey al salon de juntas, donde debia hacerse la proposicion. Sentábase el rey bajo del dosel, en el testero del salon, teniendo un estoque desnudo en la mano derecha; y en las gradas del estrado se sentaban el vice-canciller del reino, el Justicia de Aragon, el tesorero general y otros oficiales reales. Bajo las gradas y en bancos de uno y otro lado se colocaban los cuatro estamentos ó brazos; á la derecha los eclesiásticos; á la izquierda los ricoshombres, los caballeros é hidalgos, que formaban dos brazos; y dando frente al trono los diputados de las ciudades y villas.

Sentados todos en el orden que va referido, el proto-notario, descubierto y puesto en pie sobre la grada mas alta, leia la proposicion, en la cual se contenian las causas que habian movido al rey á la convocacion de cortes, y lo demas le que parecia conveniente pedir á sus súbditos, segun las necesidades situacion del reino. Hecha la proposicion, se levantaba el arzobispo de Zaragoza, y

y

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