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puesto en pie daba la respuesta en nombre de todos los brazos, de palabra, y luego mas largamente por escrito; aunque antiguamente solia responder un vocal de cada brazo.

Al dia siguiente de la proposicion se quedaba ordinariamente el rey en palacio: el Justicia iba con sus maceros delante, al sitio donde se habia hecho la proposicion, y sobre el mismo estrado, mas abajo del asiento del rey, se sentaba en un banquillo. Allí daba audiencia todos los dias, oyendo á los que iban á deducir agravios para dar cuenta á las cortes, segun se dirá despues; y esta era su ocupacion diaria mientras duraban aquellas.

Continuando las cortes, comenzaban á tratar los brazos los negocios concernientes al buen gobierno y tranquilidad del reino, y al establecimiento de leyes necesarias al procomunal. Para la formacion de estas llevaban los vocales escritos los

puntos sobre que debian versar, segun el concepto de cada uno; y tambien de parte del rey se presentaban las proposiciones que estimaba convenientes. Ventilábanse los puntos propuestos, y las mas veces pasaban á una comision compuesta de cuatro o seis individuos de cada brazo. Juntábanse estos en otra parte, y despues de haber conferenciado el tiempo que les parecia, volvian á sus respectivos estamentos, manifestando lo que juzgaban oportuno se suplicase al rey; y por todos se resolvia lo mas conveniente.

Los negocios se discutian y votaban separadamente por brazos, y de diferente modo en un estamento que en otro. En el eclesiástico, votaba primero el arzobispo ú obispo que se hallaba de presidente; y luego procedian los demas vocales segun el orden con que estaban sentados. En el brazo de la nobleza de primera clase tenia el promovedor o presidente el derecho de designar las personas, y el orden con que estas habian de votar, y él votaba el último. En el brazo de los caballeros é hidalgos, ó de la nobleza de segunda clase, votaba primero el promovedor, nombrando despues al que habia de seguirle: en acabando éste, se levantaba luego á votar el que estaba á su mano derecha, despues el de la izquierda, y en este orden seguian los demas. En el brazo de los procuradores de las ciudades y villas, votaba primero el promovedor, que era el jurado de Zaragoza, ó el síndico que se hallaba de presidente, y luego seguian votando los demas por el orden con que estaban sentados.

Cualquier individuo ó cuerpo de los que intervenian en cortes, ó tenian voto en ellas, podia disentir en los negocios de gracia; lo cual se acostumbraba á hacer de dos modos: el primero era en el mismo estamento al tiempo de ventilarse los asuntos, protestando su disentimiento; de lo cual daba testimonio el notario del brazo, siendo requerido para ello. Puesto asi el disenso, era bas

tante para impedir la determinacion, no solo por entonces, sino tambien para lo sucesivo, si insistia en la disidencia. Tambien podia manifestarse esta al tiempo que el rey y las cortes se hallaban juntas para la celebracion del sólio y conclusion de las leyes que se habian acordado; pero de este medio se usaba raras veces por ser indecoroso emplearle en presencia del rey, cuando cada uno podia ejecutarlo en su brazo, al tiempo que se trataba el asunto. Esta facultad del disenso, que era uno de los mayores defectos de la constitucion aragonesa, no se reformó hasta el año de 1592, en las cortes de Tarazona, donde se ordenó que la mayoría de cada estamento formase acuerdo, y por consiguiente desde entonces no bastó un solo voto para impedir una resolucion, sino que era necesaria la mitad mas uno de todos los

votos.

Durante las sesiones de las cortes solian enviarse mensages al rey si habia motivo para ello. Al intento conferenciaban primero los brazos entre sí, y creyendo necesario el mensage, se nombraban dos personas de cada brazo; y esta comision se encaminaba á palacio con los maceros delante. Al entrar en la cámara del rey, se quedaban fuera los maceros, y los vocales haciendo un acatamiento á la real persona, se sentaban formando dos filas. El prelado mas antiguo de los dos comisionados del brazo eclesiástico arengaba por todos,

aunque cada uno de los vocales podia añadir lo que le pareciese. Contestaba el rey, y volviendo la comision al lugar del congreso, los individuos de ella se iban á sus respectivos asientos.

Tambien habia mensages de un brazo á otro, y entonces el que enviaba el mensage solo nombraba dos personas, las cuales al pasar de un salon al otro llevaban sus correspondientes maceros, y eran recibidas por algunos individuos del otro brazo. A veces solo se enviaban recados de un brazo al otro, sin aquella solemnidad, para abreviar el despacho de los negocios, especialmente si eran réplicas de puntos ya tratados por medio de los mensages.

Una de las cosas de mayor interes que se ventilaban en aquellas antiguas cortes eran los agravios ó greuges, segun entonces se llamaban. Esta reclamacion de agravios debia hacerse en cortes por los que eran llamados é intervenian en ellas; pero entiéndase que no eran agravios de individuo á individuo y por cosa particular, sino sobre asuntos de que pudiera resultar lesion de fuero ó de alguna ley del reino.

Habia pues reclamacion de agravios por lo que el rey hubiese mandado ejecutar contra lo establecido por las leyes. Tambien se podian deducir los agravios contra los oficiales reales, los concejos y cualquiera brazo de las cortes, por lo que fuerza de su jurisdiccion ó su oficio hubieser hecho

en

con infraccion de las leyes del reiro. Asimismo podian deducirse agravios contra el Justicia de Aragon, sus tenientes y oficiales.

Los agravios podian reclamarse desde el dia en que se hacia la proposicion en la apertura de las cortes, hasta el de la celebracion del solio, ó cerramiento de las mismas. Presentábase la peticion de agravios ante el Justicia, quien respondia á la cédula en que se hacia la reclamacion, con la fórmula siguiente: se hará justicia. En las cortes de Tarazona de 1592 se dispuso que la demanda de agravios se entablase dentro de treinta dias hábiles continuos, comenzando á correr desde el de la proposicion de las cortes; y que pasados estos no tuviese lugar, quedando á los agraviados el recurso de poder reclamarlos en otras cortes, ό en los tribunales competentes.

En las mismas cortes se declaró que los agravios hechos durante las cortes, pudiesen reclamarse en ellas dentro de veinte dias hábiles ó no hábiles, los

que habian de empezar á correr desde el dia en que se hiciese el agravio.

En materia de agravios se procedia sumariamente dando el Justicia de Aragon el tiempo que le parecia para hacer las probanzas y presentar las defensas segun la calidad del negocio hasta quedar instruido el proceso, y en estado de pronunciar sentencia; actuando estos procesos el notario de las cortes, en cuyo poder habian de quedar.

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