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nombre del reino; el presidente toca la campanilla para que entren á ser testigos de la escritura los porteros que asisten al reino, y leyéndola los secretarios en voz alta un portero con una cartera y otro con el recado de escribir, llegan donde está sentado Burgos para que firme dicha escritura, despues á los de Leon, y en esta forma firman todos por su antigüedad. Habiendo vuelto la referida escritura á los secretarios de las cortes, el presidente en nombre de S. M. acepta de nuevo el servicio y se levanta acompañándole hasta la puerta. Cuando el servicio concedido es considerable pasa el reino á besar la mano á S. M., entrando el consejo de la cámara hasta el aposento del rey, como el dia de la proposicion, y saliendo acompañándole el consejo de la cámara y demas señores que se hallan alli hasta la sala donde de ordinario da las audiencias. Alli está el reino en pie y descubierto: luego que S. M. se sienta, el presidente dice á S. M. el servicio que le ha hecho el reino porque va á besarle la mano. Burgos en acabando el presidente refiere la calidad del servicio. y el deseo de continuar en todos los que fueren posibles. S. M. da gracias al reino, y despues empezando Burgos desde su lugar pasa á besar la mano á S. M., continuando los demas reinos y ciudades, conforme les hubiere tocado la suerte. Cuando las materias que se tratan en el reino son de gracia se votan secretamente, y es preciso se con

formen todos, porque habiendo tres votos contrarios no corre la gracia ni se puede volver á tratar de ella en cuatro meses. Las de justicia se vola, en público, y habiendo la mayor parte de votos. corre la resolucion, determinándose primero si toca á Gracia o Justicia lo que se trata. Prestan las cortes consentimientos para naturalezas de estos reinos, ási á eclesiásticos como á seglares, con rentas ó sin ellas; dan hidalguias, pasos para varas de alguaciles de corte, facultades para nombrar tenientes en los regimientos, fundaciones de conventos y monasterios, gracias que sin consentimiento del reino ó de las ciudades no estando junto no las dispensa S. M. Los ministros de nominacion del reino y que tocan á provision suya son dos contadores mayores, procurador general, un, contador para dar cuentas por el reino en la contaduría mayor, coronistas, cuatro abogados, dos: médicos, dos cirujanos, y de todos estos la mayor parte tienen hechas mercedes por algunas vidas. En las fiestas públicas de la plaza tiene el reino los balcones inmediatos á los de S. M. al lado izquierdo y de la misma forma en ausencia del reino, la diputacion que le representa.

Cuando S. M. es servido disolver las cortes el reino hace sus instrucciones, asi para la diputacion que deja le represente, como para la comision de la administracion de millones que asiste en el consejo de Hacienda, que se sortean ocho, los

cuatro para ausencias y enfermedades, y los otros cuatro para ejercer hasta que el reino vuelve á juntarse, con individualidad de lo qué á cada uno le toca ejecutar en su ausencia. La diputacion de alcabalas se compone de tres procuradores de cortes, los cuales han de ser precisamente de ciudades que esten encabezadas conforme á las instrucciones y encabezamiento general, y no de otra manera; y los dos contadores mayores, que como queda referido sirven de secretarios de ella. Esta diputacion queda para las cosas relativas a alcabalas, cumplimiento de los acuerdos y condiciones de millones, y las demas con que el reino concede los servicios y ejecucion de lo que el reino por sus instrucciones les deja ordenado. Júntanse á hacer diputación dos dias á la semana, despues de haber salido el consejo de Castilla, en una de las salas de él, poniéndoles debajo de los estrados del consejo su bufete, bancos rasos, recado de escribir y campanilla como en los demas tribunales. En concluyendo los negocios para que S. M. juntó cortes se sirve de avisar por el presidente del consejo el dia de la disolucion de ellas, , y llegado se cierran los libros de las cortes y quedan en su ausencia las dos salas de diputacion y comision de millones.

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APENDICE II.

Estado de la cultura intelectual europea en el siglo XIII.

Para que puedan apreciarse debidamente los

progresos intelectuales de los españoles en el siglo trece, punto que se ventila en el tomo siguiente, ha parecido oportuno insertar aqui, por via de adicion al capítulo 15, un breve resumen histórico sobre el estado de la cultura europea en aquel periodo.

El movimiento intelectual fue bastante rápido en el siglo XIII; y aunque algunos autores poco versados en el estudio de la edad media, y deslumbrados por una esclusiva y dogmática filosofia, no vieron en aquella época mas que ignorancia y supersticion, hogueras inquisitoriales, despotica teocrácia y escolasticismo; la historia imparcial, la

que

escudriña y busca la verdad en los archivos y las crónicas antiguas, nos hace ver mezclados con aquella escoria sucesos gloriosos y adelantamientos asi en el estado social, como en la ilustracion de los individuos. Entonces reinaron Ricardo, Saladino, Felipe Augusto, S. Luis, S. Fernando, D. Jaime I, Alonso X. Los latinos dominaron en Constantinopla: el poderio musulman aunque preponderante en el Asia, fue vencido y humillado en España. Los pueblos del occidente enriquecidos luchaban con la tiranía feudal, y guiados por la antorcha de la civilizacion penetraron en el santuario de las leyes, y tomaron asiento en los escaños donde se decidian los intereses nacionales.

Pero descendamos ya al exámen de la cultura intelectual europea, empezando por la enseñanza de las universidades, donde se hallaban establecidos los estudios que indiqué en el citado capítulo. No hay que buscar mejoras en ellos; porque el escolasticismo no salia del estrecho círculo en que se habia encerrado, teniendo sujeta la razon humana en vergonzosa esclavitud. Los doctores teólogos creian que para egercitar á sus discípulos y prepararlos para lidiar con los enemigos de la fe, convenia saber todas las sutilezas que pudiera emplear en estos combates la razon humana, y estar bien prevenidos contra las objecciones de los sofistas ó innovadores turbulentos. Estos medios de ataque y defensa no se hallaban á juicio suyo mas que en

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