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quedó al fin derrotado en Calatanasor, y murió en Medinaceli de resultas de esta batalla, con lo cual volvió á afirmarse la monarquía castellana.

Esta no pudo hacer grandes progresos en la civilizacion durante los siglos VIII, IX y X, porque se hallaba en un estado, casi continuo de guerra con los musulmanes. La juventud se dedicaba esclusivamente al egercicio de las armas, y la industria yacia en el mayor abatimiento por falta de capitales y de brazos. Por otra parte las antiguas tradiciones de los pueblos cultos que habian dominado en la península, iban olvidándose á la par que cundia la ignorancia.,

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Si hubiéramos de creer á los árabes, los cristianos de Asturias y Galicia se hallaban en tiempo de Abderrahman I reducidos á un estado muy parecido al de los salvages, como resulta del pasage siguiente. «En este mismo año (765) envió el rey Abderrahman los caudillos de frontera Nahdar y Zeid ben Aludhad el Ashay á los montes de Galicia que estan al septentrion de España, y á los montes albaskences (1): visitaron la tierra de Galicia, y persiguieron algunas reuniones y taifas de cristianos rebeldes, que confiados en la aspereza de aquella tierra negaban la obediencia al rey (Abderrahman): por la mayor parte eran estos infieles fugi

(1) Montes del pais vascongado.

tivos de las provincias de España. Volvieron á Córdoba con muchas riquezas, ganado y cautivos. Refieren de estos pueblos de Galicia (1) que son cristianos de los mas bravos de Afranc, pero que viven como fieras, que nunca lavan sus vestidos, que no se los mudan y los llevan puestos hasta que se les caen despedazados en andrajos, que entran unos en casa de otros sin pedir licencia (2).»

Leyendo con reflexion este pasage se nota la inconsecuencia y mala fé del historiador árabe; porque si los cristianos se hallaban en un estado tan miserable, ¿cómo pudieron quitarles los musulmanes tantas riquezas y ganado, fruto de sus espediciones? En efecto, era muy natural que los cristianos fugitivos en Asturias, Galicia y demas montañas del norte de España, hubiesen llevado allá sus ganados y demas bienes muebles de valor despues de la derrota del ejército godo en las orillas del Guadalete; pues tuvieron tiempo para salvarse, y llevar cuanto quisiesen (3).

(1) En la denominacion de Galicia comprendian tambien los árabes la tierra de Asturias, segun acreditan varios pasages de la historia del Sr. Conde.

(2) Conde, en la obra citada, t. I, part. 2.a, cap. 18. (3) Estraño es que el Sr. Conde no rebátiese en apéndices ó notas estas y otras imposturas de los árabes injuriosas á los cristianos, ya que no tuvo por conveniente entretejer la historia de estos con la de aquellos, en lo cual hubiera hecho un doble servicio al estado.

y

Por otra parte la razon natural dicta que no estarian tan destituidos de recursos cuando ademas de mantener el gobierno y el culto, se armaban emprendian espediciones fuera de las montañas haciendo frente á un poder colosal que tenia á su disposicion casi todos los recursos de la península. Prescindiendo de esto, sobre lo cual no podemos hablar con certeza por falta de datos, lo positivo es que en el reino de Asturias se adoptó desde el mismo siglo VIII el sistema de gobierno que habia tenido la monarquía goda antes de la invasion de los árabes. El autor del cronicon albeldense dice de D. Alfonso II llamado el Casto que restableció en su corte de Oviedo los estilos de los godos, asi en el orden eclesiástico como en el civil, segun estaban en la antigua de Toledo (1).

Era pues electiva la corona como antes, y se celebraban de tiempo en tiempo cortes ó concilios para tratar de los asuntos importantes del Estado. Acerca de la eleccion de los príncipes no podemos dudarlo, pues consta de Sebastiano, del Silense y otros (2). De lo demas que en estas juntas se tra

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(1) Omnemque gothorum ordinem sicut Toleto fuerat, tam in ecclesia quam in palatio, cuncta restituit.

(2) De D. Alfonso el Magno, dice el Silense. Eum totius regni magnatorum, cœtus summo cum consensu ac favore patri succesorem fecerunt. Y de D. Ordoño II refie

tase no es posible formar juicio, porque no se han conservado las actas ó cuadernos de ellas: y en los cronicones antiguos no se da idea del estado civil de la monarquía en aquellos tiempos.

Es de presumir sin embargo que se espidiesen algunas leyes ó decretos, pues si bien estaba en observancia el Fuero Juzgo, y lo estuvo algunos siglos despues, segun hace ver el Sr. Marina en la citada obra, las nuevas circunstancias en que se encontraba la nacion, las diversas relaciones entre los individuos del estado, y otras costumbres diferentes de las pasadas, hacian necesarias nuevas leyes, ó por lo menos la modificacion de muchas antiguas.

Esta necesidad se haria sentir mas cuando la monarquía ensanchó sus primeros límites, cuan

re lo siguiente. Omnes siquidem magnates, episcopi, abbates, comites, primores, facto solemniter generali conventu, eum acclamando ibi constituerunt. De D. Ramiro I dice Sebastiano lo siguiente. Post Adephonsi discessum Ramirus, filius Veremundi principis, electus est in regnum. En el instrumento otorgado á favor de la iglesia de Santiago dice el rey D. Bermudo II hablando de sí mismo: Princeps Veremundus in regno parentum et avorum meorum nutu divino piè electus, et sólio regni colócatus &c. Silens. chron. n. 39 y 40 Sebast. chron. España sagrada, tom. 14, n. 10. Escusado es citar mas textos para probar que con arreglo á la antigua Constitucion goda se juntaban las cortes ó concilios para elegir al monarca.

do establecida la corte en Leon, fueron estendiéndose las conquistas á fuerza de constancia y heroismo. Por otra parte los reyes de Asturias y de Leon, persuadidos de que en ellos como gefes del Estado habia recaido el derecho de recobrar lo usurpado por los árabes, hacian repartimientos de terrenos á los magnates y caudillos como tambien á las iglesias y monasterios; de manera que la sociedad iba recibiendo una nueva forma con estas adquisiciones. Los magnates que tanto habian dado que hacer á los antiguos reyes godos, adquirieron ahora mayor preponderancia, con lo cual se debilitaba el poder regio, y se abria un ancho campo á las grandes alteraciones que despues sobrevinieron.

Prevalidos de aquella preponderancia los condes de Castilla aspiraron á la soberanía con independencia de la corona de Leon; si bien no lograron tan ambicioso designio, por mas que algunos autores sobradamente crédulos, ó faltos de crítica, los hayan hecho legisladores y soberanos. Múestrese en la historia el ejercicio de esta soberanía. ¿ Acuñaron por ventura 'moneda, celebraron cortes, ejercieron á nombre suyo la jurisprudencia supréma civil y criminal, promulgaron leyes? Nada de esto hicieron; al contrario resulta que estaban sometidos á los reyes de Leon, pues estos los castigaron a veces por su desobediencia y altivo porte. Asimismo consta que el famoso

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