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de la que habia hecho don Fernando I. Reinó don Sancho poco mas de un año, y en tan corto tiempo cogió honrosos laureles, siguiendo las huellas de su esclarecido padre. Sucedióle su hijo Alonso, VIII de este nombre, cuyo glorioso reinado puede contar como uno de sus timbres el de haberse llamado en él á los procuradores de las ciudades y villas, para tener parte en la representacion nacional, segun se verá en el capítulo siguiente.

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CAPÍTULO IV.

Origen y progresos del sistema, representativo en Europa: admision y facultades legislativas de los procuradores en las cortes de Castilla.

Como

Aomo la admision del tercer estamento en las asambleas nacionales fue una de las grandes mcjoras que recibió el estado social de Europa en la edad media; será conveniente subir al origen para dar noticia, aunque breve, segun los límites que me he propuesto, de las causas que dieron tanta importancia y consideracion á la clase media. Con las espediciones ultramarinas de las cruzadas, muchas ciudades de Italia habian adquirido grandes riquezas;' y 'ansiosas de sacudir el yugo opresor de los señores, trataron de establecer en su seno un gobierno libre que asegurase su propiedad, y fomentara su industria y comercio. Algunas consiguieron esta independencia por sus propios esfuerzos y determinada resolucion: otras compraron tan precioso derecho á los emperadores de Alemania, que distantes por una parte, y siempre

en guerra, ó con los papas ó con sus turbulentos vasallos, conservaban en Italia un dominio harto debil para contrariar las miras de un pueblo enriquecido ya, y animado por el espíritu de libertad é independencia.

Esta innovacion no tardó en estenderse á Francia, pues deseoso Luis el Craso (1) de oponer un dique á los poderosos vasallos que contrariaban ó querian dar leyes á la corona, adoptó el plan de conferir nuevos privilegios á los pueblos situados en sus dominios. Llamáronse estos privilegios cartas de comunidad, por las cuales se declaraban libres de toda servidumbre los habitantes, formándose en corporaciones políticas para gobernarse por un concejo y magistrados de su prapia eleccion. Estos magistrados tenian el derecho de administrar justicia dentro de su distrito, de imponer pechos ó contribuciones, de formar ejercitar en las armas á la milicia del pueblo para entrar en campaña cuando el monarca los llamase, bajo el mando de oficiales nombrados por la comunidad. Los grandes barones, siguiendo el ejemplo de su soberano, concedieron iguales exenciones á los pueblos situados en sus territorios, vendiendo estas cartas de comunidad para adqui

y

(1) Mejor pudiera llamársele el agigantado, por su colosal estatura; murió en 1137 de edad de 60 años.

rir por este medio recursos pecuniarios de que escaseaban, por los escesivos gastos que habian hecho en sus espediciones á la Tierra Santa. Esta práctica, adoptada en Italia y Francia, cundió despues en toda la Europa.

Acarreó esta nueva institucion grandes beneficios, primero porque los pueblos libres ya de la ignominiosa servidumbre y de arbitrarias imposiciones, podian coger el fruto de su industria y afan bajo el amparo de sus magistrados y de equitativas leyes, con lo cual se acrecentaron mucho los medios de produccion, y por consiguiente la riqueza pública. En segundo lugar los señores feudales perdieron por este medio gran parte de su crédito y poderio; y la corona al contrario, habia ganado uno y otro. Como en ninguno de los reinos feudales habia ejército permanente, el monarca no podia presentar en el campo sino los soldados que le suministraban los vasallos de la corona, siempre rivales de su autoridad; pero cuando se permitió á los individuos de las comunidades el uso de las armas, la corona tuvo este medio de ocurrir á aquel inconveniente, mandando cuerpos independientes de sus grandes vasallos. Por otra parte la adhesion de los pueblos al trono, que miraban como autor de sus inmunidades y protector de ellas contra los nobles, suministró á los monarcas recursos pecuniarios que dieron nueva fuerza al gobierno.

Obtenidas por los habitantes de las ciudades la libertad personal y la jurisdiccion municipal, no tardaron luego en conseguir la libertad civil y los derechos políticos; por cuanto era un principio fundamental en los gobiernos del feudalismo, que ningun hombre libre estuviese sujeto á nuevas leyes ó contribuciones si no mediaba su consenti miento.

Tenemos pues tres elementos en las sociedades europeas, á saber: el eclesiástico, cuya verda dera fuerza consistia en la consideracion que le daba su augusto ministerio en las censuras, escomuniones y riquezas temporales que habia adquirido 2.0, el aristocrático ó los magnates, que se habian hecho poderosos y temibles por su fuerza militar y sus grandes bienes: 3.0, el popular. que adquirió grande influjo y poder por las facultades que tenia de conceder o negar los recursos.

Estos tres elementos lucharon con fiero teson en los paises sujetos al régimen feudal. El poder eclesiástico, que siempre se consideró superior en luces y categoría por el alto caracter de que estaba revestido, queria dar la ley á los otros; y en especial desde que el pontífice Gregorio VII con su gran talento y reputacion, y apoyado en la superioridad política y moral de que gozaba entonces la iglesia, proyectó llevar á cabo aquel intento, manifestando sin rebozo sus designios. Los señores feudales, animados por una parte del sentimiento

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