Imágenes de páginas
PDF
EPUB

enérgico de independencia propio de sus progenitores los pueblos del norte, y deseosos por otra de conservar en el estado la consideracion y las riquezas que, habian adquirido con su espada, resistian toda potestad que pudiese menoscabar su prepotencia. El elemento popular propendia naturalmente á sacudir el yugo de toda dominacion arbitraria, eclesiástica ó civil; y con el tiempo llegó á prevalecer tanto en algunos paises, que hizo triunfar la democracia, como sucedió en las repúblicas de Italia, en Suiza y en las ciudades anseáticas. Fue este sin embargo un triunfo parcial de bido á circunstancias locales. Por lo demas en todas las naciones de Europa se fue adoptando este sistema de régimen político mixto, encaminado á amalgamar y conciliar aquellos encontrados elementos, cuya pugna era tan fatal; si bien no fue igual la suerte de estas asambleas ó juntas nacionales. No ha sido posible averiguar el año en que se verificó el llamamiento de los procuradores á las cortes de Castilla, el modo con que esto se hizo, y el número de los que asistieron por primera vez á las juntas nacionales. Las crónicas é historias antiguas no lo dicen, ni ha llegado á noticia de escritor alguno, documento de aquellos tiempos que lo especifique. Los historiadores, mas ocupados en describir batallas y ensalzar las glorias de los reyes que en darnos á conocer las mejoras progresivas de la sociedad, olvidaron este punto como otros

muchos pertenecientes á la historia civil. De los escritores castellanos antiguos solo uno nos ha dejado noticias sobre el modo de proceder en las cortes de Castilla, cuando estas no se componian ya sino de los procuradores. El autor á quien aludo es el cronista D. Alonso Nuñez de Castro, que en su obra intitulada Solo Madrid es corte, publicada en el siglo XVII, trató de aquella materia como de otros puntos importantes y curiosos (1).

Sabemos de positivo que las cortes celebradas durante el reinado de D. Alonso VII se compusieron, como antes, del rey, de la nobleza y del clero. D. Sancho el Deseado que le sucedió en la corona de Castilla, reinó poco mas de un año, como dije antes, y ocupado en la guerra con el rey de Navarra, y en la que tuvo con los almohades, pudo atender poco á los negocios interiores del reino, y por consiguiente no debemos considerarle como autor del nuevo arreglo de la representacion nacional. Fue

pucs en tiempo de su sucesor Alonso VIII cuando se verificó tan grande novedad; porque segun la crónica general, á las cortes celebradas en Burgos el año de 1169 concurrieron no solo los magnates y prelados, sino tambien todos los concejos del reino de Castilla (2).

(1) En el apéndice 1.o que va al fin de este tomo, se hallará la relacion de Castro.

(2) E desque ovo morado en Toledo, dice la crónica,

que

» Este, dice el Sr. Marina, es el testimonio mas antiguo de cuantos he visto en comprobacion de que ya en aquella época los concejos de Castilla eran considerados como un brazo del estado.>> Y añade lo siguiente este benemérito escritor. «Es igualmente cierto concurrieron todos los concejos del reino de Leon á las Cortes tenidas en aquella capital en los años 1188 y 1189; asi como á las de Carrion, particulares del pequeño y estrecho reino de Castilla.... Luego que estas dos coronas se unieron para siempre, y cesó la costumbre de celebrar cortes separadamente en uno y otro reino, se aumentó y perfeccionó la representacion popular; pues concurrian á las juntas generales no tan solo las ciudades y villas capitales de provincia y de los distritos y territorios que habian antes disfrutado el título de reinos, sino tambien todos sus concejos y comunidades. Solo en las cortes de

cuando se pagó e ovo librado sus cosas, fizo pregonar sus cartas para en Búrgos é salió de Toledo, e fuese para alla andando por la tierra, cobrando aun lo que non avie cobrado, e de y llegó á Búrgos; e los condes e los ricos homes e los perlados e los caballeros e los cibdadanos e mu-. chas gentes de otras tierras fueron y la corte fue y muy grande ayuntada, e muchas cosas fueron y acordadas e ordenadas e establecidas.... En estas Cortes de Búrgos vieron los concejos e ricos homes del reino que era ya tiempo de casar á su rey &c. Crónica de España mandada componer por D. Alonso el Sábio, publicada por Florian de Ocampo, 4.a parte, reinado de D. Alonso VIII.

Búrgos de 1315 se hallaron 192 procuradores, que firman las actas á nombre de las ciudades y villas que alli se espresan; y á las de Madrid de 1391 concurrieron en virtud de cartas convocatorias 126 diputados, segun consta de sus actas. >>

Admitidos en las cortes de Castilla los representantes ó procuradores del pueblo, no debió de ser solamente para que ejerciesen el derecho de peticion, como han opinado muchos, sino para participar de la potestad legislativa, que, segun hice ver en la introduccion y en el capítulo I, residia en los concilios ó juntas nacionales de la monarquía goda, y está patente en los cuadernos de las de Leon y Coyanza, celebradas en el siglo XI. Fundo mi opinion lo primero en que los procuradores deliberaban juntos con los otros dos brazos formando un solo cuerpo con estos: lo segundo en que si el principal objeto que se propusieron los reyes para llamarlos fue el de contraponer un antemural á las inmoderadas pretensiones de la aristocrácia, mal pudiera alcanzarse este objeto no dándoles parte en las resoluciones.

Verdad es que las propuestas presentadas por los procuradores se llamaban peticiones; pero á lo que entiendo, denominábanse asi por los términos respetuosos con que estaban concebidas: y estas muestras de respeto al trono no fueron menos señaladas en Inglaterra de parte de los comunes, aun despues de admitidos como miembros de las asambleas legis

lativas. Eran pues á mi juicio estas peticiones una especie de iniciativa que tenian los procuradores, á mas de la residia en el rey segun que la constitucion goda. Lo cierto es que para conseguir del monarca el otorgamiento á las propuestas que se consideraban útiles al bien comun, no se ventilaba el punto de subsidios ó concesion de recursos pecuniarios hasta quedar aquellas resueltas.

Los mismos cuadernos de las cortes, aunque no todos encabezados con iguales fórmulas, dan á conocer bastante las facultades legislativas de aquellas, como se verá por los pasages que voy á citar

en confirmacion de mi aserto. El cuaderno de las cortes celebradas en Valladolid el año de 1258 empieza asi: D. Alonso, por la gracia de Dios, rey de Castilla &c.: sepades, que yo hube miyo acuerdo é miyo conseyo con miyos hermanos los arzobispos é con los obispos, é con los ricos omes -de Castilla é Leon, é con omes buenos de villas de Castilla é Destremadura é de tierra de Leon que fueron conmigo en Valladolid sobre muchas. cosas sobeyanas que se facian, que eran á danno de Nos é de toda mi tierra, é acordaron de lo toller, é de poner cosas sennaladas é ciertas porque vivades. E lo que ellos pusieron otorgué yo de lo facer, tener é guardar &c. Aqui se ve claramente que el rey en quien residia el poder ejecutivo, promete hacer guardar y cumplir lo que habian acordado y resuelto los tres estamentos juntos. Y nóTomo I.

7

« AnteriorContinuar »