Recopilación de leyes y decretos de Venezuela, Volumen49Impr. Bolívar, 1927 T. 6 includes: Leyes y decretos de Colombia vigentes en Venezuela. |
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Términos y frases comunes
30 del artículo acuerda un Crédito Administrador Aduana Alquiler artículo 100 atribución 30 blico Bolívar bolívares B buque calicatas Caracas Casación causahabientes Certificados números ción Ciudad Bolívar ciudadano conforme Constitución Nacional Corte Federal Crédito Adicional delito disposiciones Distrito Federal Doctor Antonio Alamo efectos Ejecutivo Federal escritorio y alumbrado expresada Federación Federal y refrendado firmado y sellado Fiscal funcionario Gaceta Oficial Gastos de escritorio Guárico hectáreas hidrocarburos hubiere Independencia y 68 J. V. GOMEZ Jefe de Estación L. S.)-ANTONIO ALAMO L. S.)-J. V. GOMEZ.-Refrendado legales lote marcas de fábrica mil bolívares mil novecientos veinte Minerales Combustibles Ministerio Ministro de Fomento Ministro de Relaciones motivo ni causa multa nezuela oficina Palacio Federal Palacio Federal Legisla parcela pena presente Decreto presente título Presidente prisión Público rá sometido Relaciones Interiores Resolución respectivo resueltas amigablemente Sello del Ejecutivo terrenos baldíos tículo Tribunal Tumeremo UNIDOS DE VENEZUELA veinte y seis.-Año Venezolana VICENTE GOMEZ Zulia
Pasajes populares
Página 16 - Desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde permanecerán abiertos el Salón Elíptico del Palacio Federal, la Casa Natal del Libertador y el Panteón Nacional, y en este último, convenientemente iluminado, montará guardia una Compañía de la Guarnición del Distrito Federal. Artículo 5» El Gobernador del Distrito Federal dictará las medidas que juzgue
Página 596 - 122. La indemnización de perjuicios comprenderá no sólo los que se hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado por razón del delito, a su familia oa un tercero. Los Tribunales regularán el importe de esta indemnización, en los mismos términos prevenidos para la reparación del daño en el artículo precedente.
Página 242 - El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Relaciones Interiores, en el Palacio Federal, en Caracas, a los veintiún días del mes de junio de mil
Página 240 - ejecución del presente Decreto. Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Relaciones Interiores, en el Palacio Federal, en Caracas, a los diez y nueve días del mes de junio de mil
Página 413 - El Ministro de Relaciones Interiores queda encargado de la ejecución del presente Decreto. Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Relaciones Interiores, en el Palacio Federal, en Caracas, a los veintiocho días del mes de junio >de mil
Página 522 - clientes. 7°—A -los ministros de cualquier culto respecto a las noticias que se les hubieren revelado en el ejercicio de las funciones secretas de su ministerio: 8'—A los médicos, cirujanos, comadrones o comadronas y demás personas a quienes una disposición especial de la ley releve de dicha obligación.
Página 164 - 4' El Ministro de Instrucción Pública queda encargado de la ejecución de este Decreto. Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por el Ministro de Instrucción Pública, en el Palacio Federal, en Caracas, a veinte y nueve de abril de mil novecientos veinte y seis.—Año 117" de la Independencia y 68
Página 16 - realce de estos festejos. Dado, firmado, sellado con el Sello del Ejecutivo Federal y refrendado por los Ministros del Despacho, en el Palacio Federal, en Caracas, a los diez y nueve días del mes de enero de mil novecientos veintiséis. — Año 116« de la Independencia y 67* de la Federación.
Página 605 - Cuando el soborno mediare en causa criminal en favor del reo, por parte de su cónyuge o de algún ascendiente, descendiente o hermano, se rebajará la pena que debiera imponerse al sobornante, atendidas todas las circunstancias, en dos terceras partes.
Página 656 - COLL. — El Vicepresidente, Alejandro Irazábal D— Los Secretarios, C. Diez del Ciervo, Rafael Carias. Palacio Federal, en Caracas, a los diez y nueve días del mes de julio de mil novecientos veinte y seis.—Año 117' de la Independencia y 68? de la Federación.