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reyes: el de Toledo librado por Alonso VI en 1118, aumentado y confirmado por San Fernando en 1222, que lo estendió á Córdoba, Sevilla, Niebla, Murcia y otras ciudades: el de San Sebastian concedido en 1150 por D. Sancho el rey sábio de Navarra, y confirmado per Alonso VIII de Castilla y sus succesores: el del señorío de Molina, aprobado por Alonso VII y aumentado por el infante D. Alfonso: el de Zamora que empieza con la ordenanza del ayuntamiento, confirmada en 1208 por Alonso IX de Leon: los que se otorgaron en el reinado de Alonso VIII á Valencia y otras ciudades de! reino: el fuero célebre de Cuenca, tan venerado en tiempo de Alonso el sábio, que se hacia estudio de sus ordenanzas trasladadas en los privilejios de Consuegra, y otras ciudades: los de Madrid de 1145 ampliados y al fin recopilados con aprobacion de Alonso VIII, en 1201: el de Benavente dado por Alonso IX de Leon: el de Sanabria concedido por el mismo rey en 1220, y mejorado por Alonso X en 1263 y otros mychos, á cuya observancia y cumplimiento se comprometieron los reyes en términos que Alonso IX dijo á los Comunes: »A tal afirmamento vos fago, que nunca por malos conseje. ros nin por lisonjeros, nin por vuestros enemigos 5 min por otros homes, ninguna cosa vos

mengie de aquesto que vos do: " y Fernan do IV en las cortes de Medina del Campo mandó cn'1305 que »los privilejios, é las cartas le. vadas contra sus comunes que non valan, nin usen de ellas."

>>>De acuerdo con estos privilejios y seguri dades las leyes del siglo XIV establecieron, que todas las ciudades, villas y lugares, se gobernasen por las ordenanzas y costumbres que tuviesen que se les guardasen los usos y privilejio de elejir los oficios de rejidores, jurados, escribanos, fieles, mayordomos y otros oficia les de sus ayuntamientos, bastando el trascurso de cuarenta años para fundar la posesion del fuero, y el rey D. Juan II en otra del siglo XV, dijo: »que las ciudades, villas y lugares, que tienen el privilejio ó costumbre antigua dé dar y proveer los oficios de concejo en cada ciudad, villa y lugar, así como rejimientos y escribanias y mayordomias y fieldades y otros oficios, que son de los dichos concejos, que los puedan libre y desembarazadamente dar y proveer; y persona alguna no se entrometa en ello: y si algunas cartas contra ello mandaremos dar, aunque tengan cualesquier cláusulas derogatorias, que no valan.".

>>He aquí los fueros ó la antonomia que halló y juró guardar Fernando al subir al trono.

»Poco se necesita para reconocer por causa de estas leyes fundamentales el influjo de la li bertad en el acierto de las elecciones populares, encargadas á los que teniendo el interés mas in. mediato, el interés mas conocido en la recta administracion de justicia, y en la distribucion de los fondos públicos, tienen igualmente la proporcion de observar de cerca las cualidades de los nombrados. Los pueblos suelen no equivocar la cuenta de sus bienes y de sus males, mucho menos la calificacion de sus gobernantes. Y si en todos tiempos se han visto los efectos de la confianza que inspira la eleccion de personas conocidas por su probidad, talento y patriotismo, nosotros tuvimos ła gloria de haberlos palpado en la terrible crisis de 1808, cuando rotos los lazos de la sociedad por las armas dr Napoleon, se presentaron estas fracciones municipales á soldarlos con su sangre, proveyendo al armamento y defensa de las provincias y al establecimiento de la junta central, subrogada en el lugar de los príncipes, que adormecidos con el engrandecimiento de un privado, despertaron para ver el desórden de su casa, el descrédito y abominacion de su gobierno; aniquiladas las rentas de la corona, destruida la escuadra y el prestijio de las provincias de Ultramar: espatriadas las tropas ve.

teranas, despreciados sus jefes por la emulacion de una córte corrompida: inundado el suelo español de enemigos, que con el salvo conducto de sus reales órdenes se habian apoderado de las principales plazas y fortalezas del reino : subrogada en el lugar de los reyes, que de hecho

y

de derecho con fugas, renuncias y solemnes abdicaciones abandonaron el trono, endozándolo cual letra de cambio á la órden del usurpador con desprecio del clamor y demostraciones de los pueblos entregados al recurso de su espada y á la suerte de la guerra (1); y es bien cierto que la España sola couquistó su in• dependencia, y ninguna nacion ha tenido mas de recho para constituirse en el caso reconocido por Wolfio, Gottofredo y otros plublicistas: Si rex qui regnum habet in patrimonio illud alienet, aut ali subjiciat, doctrina que no pudo ocultarse á los disidentes de Caracas, cuando en el artículo 8.° del acta de su emancipacion fecha 5

(1) C'est aux Cortes qu'est du le triomphe de l'Europe sur la France: c'est l'Espagne seale qui a amené l'Europe á Paris, qui a vainca Napoleon, decia ún escritor frances. A las cortes se debe el triunfo de la Europa sobre la Francia: España sola ha abierto las puertas de Paris á la Europa y vencido á Napoleon. -

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de julio de 1811 dijeron: »Los Borbones que concurrieron á las inválidas estipulaciones de Bayona, abandonando el territorio español contra la voluntad de los pueblos, faltaron, despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles de ambos mundos, cuando con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el trono á despecho de la casa de Austria: por esta conducta quedaron inhábiles, ó incapaces de gobernar un pueblo libre, á quien entregaron como un rebaño de esclavos "

»Pero ni estos sucesos memorables, ni estos principios trillados, ni las leyes que habian fundado el gobierno político y económico de los pueblos sobre el pactum et fœdus firmissimum, sostenido por una larga y no interrumpida sucesion de siglos y de reyes, ni el pudor de incurrir en las contradicciones mas necias y absurdas, sirvieron de embarazo para hacer decia el consejo á Fernando en esta cédula:" Con el fin de que desaparezca para siempre del suelo español hasta la mas remota idea de que la soberanía reside en otro que en mi real persona &c.

"No nos detendremos en pensar lo que en. tienda la cédula por leyes fundamentales, cuando protesta no afterarlas, en el mismo acto de destruir las que determinan la forma del go

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