Imágenes de páginas
PDF
EPUB

partido que se denomina realista, arrancando de sus manos la preponderancia de que goza en estos momentos. Un ministerio ilustrado que merezca la confianza del monarca; que cuente con el apoyo del cuerpo diplomático, y que esté dotado de vigor y de enerjia, puede solo poner freno al furor de los absolutistas. Cuando Aymerich, Calomarde y demas energúmenos de la tirania, satélites del espíritu infernal de Marat, hayan desaparecido de la escena; cuando un nuevo ministerio se haya captado el respeto de todos, establecido un ejército bien or ganizado, y con mano robusta y voluntad inecsorable alejado del manejo de los fondos públicos á los vampiros que chupan la sustancia del tesoro; cuando la mas severa economia, combinada con un buen sistema de impuestos, presente la certidumbre del pago de los gastos y reanime el crédito, desaparecerá la discordia del suelo hispano, el pueblo hallará el camino de la justicia y la estabilidad porque sus pira hace tantos años, los partidos enmudecerán y podrá establecerse un gobierno representativo. Este es mas necesario en España que en los demas paises, porque la Península se ha ajitado en diversos sentidos y no puede encontrar el reposo sino en un término medio. La confianza que inspiraba Fernando en 1808 y

en 1814 ha desaparecido, y como es natural en el hombre, principalmente en los tiempos de efervecencia, saltar de un estremo á otro, la desconfianza ha llegado en este punto al úl timo grado; y se ha jeneralizado el temor de que se abuse de la voluntad del rey. Ade mas, en España las leyes nunca han favorecido la tiranía y por el contrario es la primera potencia que gozó en Europa las ventajas de la representacion nacional, como afirma Marina.

>>En efecto, dice un autor otra vez citado, alguna consideracion merecian las leyes fundamentales de la monarquia, que distan tanto del gobierno absoluto, cuanto puede verse: 1.° En los antiguos fueros de Sobrarve, que prohibian al rey juzgar sin la intervencion del Consejo de sus súbditos, jura dicere reginefus esto, nisi adhibito subditorum consilio hacer guerra, paces, treguas, ni otro negocio de consideracion, sin consentimiento de los senio-, res: Bellum aggredi, pacem inire, inducias! agere, remve aliam magno momenti pertractare, caveto rex, praterquam seniorum anuente consensu obligándole á jurar la observancia de los fueros, usos y costumbres del reino, despues de decirle los doce ricos homes que lo representaban: »Nos que somos tanto como vos. os facemos rey, á condicion que nos hayades

[ocr errors]

de guardar los nuestros fueros; é sinon, non.". A lo que añadió el rey don Iñigo Arista, que si en algun tiempo intentase contravenir á los fueros, ó libertad del reino, pudiese este entregarse á cualquiera otro príncipe, cristiano ó infiel: facultad que dió orijen al privilejio de la Union para hacer frente al rey y precisarle por la fuerza á cumplir lo jurado. 2. En los antigues concilios de Toledo y leyes del fuero juzgo, citadas en la nota 21 y en la 25, tit. 13, partida 2.", que manda no dejar al rey facer cosas agrant daño de su reino, ó por via de consejo, ó por via de obra, de guisa que nos venga acabamien. to. 3. En el razonamiento que trae Mariana del condestable Rui Lopez Dábalos, ofreciendo á nombre del reino la corona de Castilla al infante don Fernando, en la menor edad de su sobrino don Juan II, hijo y heredero de Enrique III. 4. En la crónica de Enrique IV, año de 1466, cap. 66, donde, recordando Palencia la destitucion de don Pedro, que perdió el reino por su dura y mala gobernacion, y de Alonso X que lo perdió por pródigo, dice que no era nuevo en Castilla y Leon, los nobles y pueblos elejir rey, é deponerlo. 5. En el lib. 1.o, cap. 8. del Gobernador cristiano, donde un teólogo del siglo XVI tan grave y circunspecto como Fr. Juan Marquez, dice:

»>La república, de quien trae su orijen la potestad real, no la trasladó al príncipe tan absolutamente, que no la reservase en si para poderle quitar el principado, si las cosas llegasen á tanto estrecho: lo contrario fuera quedar hecha esclava de quien escojió por ministro. 6. En la empresa 20 de don Diego Saavedra, que dice: Ni ha de creer el principe que es absoluto su poder, sino sujeto al bien público y á los intereses de su estado; ni que es inmenso, sino limitado y espuesto á lijeros accidentes.... Reconozca tambien el príncipe la naturaleza de su potestad; y que no es tan suprema que no haya quedado alguna en el pueblo: la cual, ó la reservó al principio, ó se la concedió despues la misma luz natural. para de fensa y conservacion propia, contra un príncipe notoriamente injusto y tirano." Y 7.° En el lib. 1, cap. 6 de Rejimine princip., donde el maestro de nuestras escuelas dice: »Si ad jus. multitudinis alicujus pertineat sibi providere de rege, non injuste ab eadem rex institutus. potest destrui, vel refraenari ejus potestas." Todo prueba que la libertad es institucion antigua y santa, y el despotismo moderno y profano.

» Asi lo confirman nuestras leyes fundamentales, y asi pensaban nuestros mas clásicos historiadores, cronistas, teólogos y políticos:

entre éstos citaremos al canónigo don Andres Muriel, en su traduccion del ingles al frances de la obra de William Cox: La España, bajo los reyes de la casa de Borbon, cap. 3.", folio 198; premiado por esta traduccion por el ministro Calomarde con la cruz de Cárlos III.

» No solo el poder de los reyes jamás fue absoluto en España, sino que por el contrario, nunca hubo pueblo en Europa, que hubiese tomado parte de un modo mas positivo en la administracion de su pais que el español, por me dio de sus diputados á córtes, y sin interrupcion, durante una época prolongada y vergonzosa, en que casi todas las naciones estaban esclavizadas por las instituciones feudales, que tenian á los pueblos agoviados bajo el duro é ignominioso yugo que propagó la edad media con sus tinieblas, por la vasta superficie del antiguo imperio romano. Sin hablar de Cataluña y Aragon, que fueron en lo antiguo bastante ri cos en libertades, sin hablar de Navarra y de Vizcaya, que aun hoy conservan las mas importantes; los mismos castellanos han visto constantemente el poder de sus reyes templado durante largos siglos, por la intervencion de las asambleas políticas nacionales en todos los negocios graves del gobierno.

» Un publicista moderno ingles, Hallam,

« AnteriorContinuar »