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con el fin sin duda del poder desplegar en los ocios de una corte de segundo órden, una ac tividad de espíritu que dejó en Madrid tan funesta memoria. Ja

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Lo que mas disgusto despierta contra los gobiernos asiáticos, es ver á unos seres á quienes no pertenece ni aun el titulo de hombres, elevarse súbitamente á los primeros cargos det Estado en premio de numerosos servicios dis pensados en la oscuridad del serrallo, y sin embargo, durante seis años la Europa contempló con un sentimiento análogo á esa Península, en otro tiempo tan gloriosa y entonces tan sombria y tan abatida, donde se cruzaban tanlas intrigas inhábiles que carecian muchas veces de significado alguno político, intrigas que sin em bargo hacian y deshacian los ministerios, y cuyos hilos se anudaban lejos de todas las miradas, en el secreto de la residencia real.

Observemos aquí un nuevo ejemplo del poder ejercido por las ideas contemporáneas en los gobiernos, cuya única preocupacion es huir de ellas..

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El antiguo réjimen pretendia volver á apoderarse de España, mas no podia conseguirlo sin recobrar las minas del Nuevo Mundo para ocurrir con sus productos periódicos á la desidia de unas administracion tan numerosa como

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inútil , y adormeciendo el jenio nacional con un monopolio sin concurrencia. Necesario era triunfar de las insurrecciones ya victoriosas ó cerca de serlo, de Venezuela, de Chile, del Perú, de Buenos Aires, de Méjico, y comba tir á la vez sobre todos los puntos de ta ʼn inmén so continente. Morillo fatigado por una guerra que le llamaba tan pronto á la cumbre de inaccesibles cordilleras, tan pronto al fondo de tristes soledades, debia sucumbir infaliblemente si la madre patria no le enviaba prontos y po derosos socorros.

Pues para combatir esta revolucion, á la que se daba el nombre de revuelta, y con la que no hubiera sido entonces imposible al rey Fernando transijir en América como en Euro pa, debia ante todo el gobierno procurarse un ejército, á riesgo de entregarse en manos de la clase que habia visto con mayor repugnancia el restablecimiento del antiguo órden de cosas. Para embarcar el ejército necesitábase una flota que no habia tiempo ni medios de construir, y que hubo necesidad de comprar á la Rusia; ne. cesitábanse finalmente recursos perentorios para recobrar aquellos tesoros, base problemática del edificio tan temerariamente levantado; y para adquirir dinero fuerza era dirijirse al crédito, y dar juntamente con varias garantias á la

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deuda pública, algunas señales de buena administracion.

Esta necesidad pareció tan urjente que la antipatia sostenida contra las reformas y los reformadores, tuvo que plegarse algunas veces delante de ella. La transaccion se hizo de mala gana, pero se hizo; y así fue como los Eguia, los Lozano de Torres, campeones inmóviles de las costumbres paternales recibieron á su lado en el consejo del ministerio, á D. Martin Ga ray llamado el Necker de España, y á otros hombres de la misma escuela.

El ministro Garay, debia asegurar los pa gos sin contar para ello con recurso alguno, y al propio tiempo mejorar una enorme deuda pública, á la que acababan de arrebatar sus garantias. La parte mas pesada se componia de vales reales, á los que las córtes habian dado algun crédito señalando los bienes de la inquişicion para su reembolso (1). Destruida aquella hipoteca, necesario era presentar otra: ¡y don.

(1) Ya en 1814 pesaba sobre España una inmensa denda estranjera, y lejos estuvo de presidir á sa liquidacion la buena fe. La Holanda babia hecho en 1807 al ministerio de Godoy, un préstamo de 72,000,000, que por largo tiempo vaciló eu recono • cer el gobierno. Las reclamaciones de los franceses

de buscarla en el estado de penuria que agovia ba á España, sino en los bienes de las manos muertas? A pesar de la mas viva resistencia se entabló una negociacion en este sentido con la córte de Roma, que sin conceder todo lo que reclamaba el ministro, le puso sin embargo en estado de preparar un plan de hacienda (2). Los vales habian primero quedado reducidos al ter cio de su valor nominal: un decreto de 3 de abril de 1818 prescribió que los no consolida

cuyo arreglo debió verificarse en virtud del convenio de 25 de abril de 1818, suscitaron mil dificulta des entre ambos gabinetes. En fin, el gobierno espa. ñol no halló un camino mas espedito para disminuir la masa de sus empeños que declarar que habian perdido el derecho á la liquidacion los portadores de títulos por posesion antigua ó por adquisicion, que los hubiesen presentado al intruso y hubiesen obtenido la liquidacion ó reconocimiento ó inscripcion en los libros de aquel gobierno.

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(2) Bula de 26 de junio de 1818, que permite aplicar por espacio de seis años las rentas y productos de las prebendas y otros beneficios eclesiásticos de nombramiento real que vacasen á la estincion de la deuda pública, ordena la vacacion de los bene ficios de libre colacion por espacio de seis años, y la aplicacion de sus rentas y del producto de las anatas al mismo destino.

dos se admitirian en reemplazo de los otros, conforme se fuesen estinguiendo y por medio de la suerte. En fin, una disposicion jeneral arregló este mismo año la clasificacion de la deuda en dos partes, de las que la una granjeaba el interes de cuatro por ciento, y la otra se consideraba como crédito reconocido, pero

sin interes.

Nadie ignora este dicho: »Mas quisiera deberte toda mi vida que negarte mi deuda un solo instante. A esto se llamaba en 1818 y en 1834 equilibrar el presupuesto. Observemos pues que tales tradiciones son de fecha antigua en España, y que pertenecen á todos los gobiernos que en ella se succeden.

Mas semejantes espedientes no bastaban, y D. Martin Garay, habia contado con varios recursos, que la falta completa del comercio y el estado desastroso de la agricultura, hicieron mas ilusorios. Los acontecimientos, de América reclamaban por otra parte medidas á las que apenas hubiera podido hacer frente la Península española en sus mejores dias. Garay intentó pues, pero sin écsito, plantear varios planes decretados por las córtes en sus dos lejislaturas, como el establecimiento y la distri bucion igual del impuesto directo, la supresion de las inmunidades en materia de hacienda

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