Imágenes de páginas
PDF
EPUB

sus propios principios. Entonces hubo de constituirse como una fuerza política el partido de los hombres que hasta entonces se habian presentado aisladamente en la escena pública, y verificóse una revolucion, porque aprovecharon la coyuntura, y porque el nombre de D. Cárlos cra una amenaza á las ideas y á los talentos que podian rejenerar á España con el tiempo.

CONCLUSION.

Hasta aqui, Mr. Carné, que pasa ahora á pin- . tar los primeros años del actual reinado, que ni pertenece ya á nuestro plan, ni descubre el acierto que ha guiado primero su pluma. Añadamos nosotros breves reflecsiones.

Fernando VII hizo una revolucion completa dietando una sola ley, cuya importancia nos obliga á copiarla al pie de la letra.

PRAGMATICA-SANCION

EN FUERZA DE LEY, DECRETADA POR EL SEÑOR REY DON CARLOS IV A PETICION DE LAS COR

TES DEL AÑO DE 1789, Y MANDADA PUBLICAR POR S. M. REINANTE, PARA LA OBSERVANCIA PERPETUA DE LA LEY II 2. TITULO XV, PARTIDA II, QUE ESTABLECE LA SUCCESION REGU• LAR EN LA CORONA DE ESPAÑA.

Don Fernando VII por la gracia de Dios, rey de Castilla etc. etc. A los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres,priores, comendadores de las órdenes y subcomendadores, alcaides de los castillos, casas fuertes y llanas; yá los de mi consejo, presidentes y oidores de las mais audiencias y chanchillerias, alcaldes, alguaciles de mi casa y córte, y á todos los correjidores, asistente, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, y otros cualesquiera jueces y justicias, ministros y personas de todas las ciudades, villas y lugares de estos mis reinos y señoríos, tanto á los que ahora son, como los que serán de aquí adelante, y á cada uno y cualquiera de vos, sabed: Que en las córtes que se celebraron en mi palacio de Buen Retiro el año 1789 se trató á propuesta del rey mi au

gusto padre, que está en gloria, de la necesidad y conveniencia de hacer observar el método regular establecido por las leyes del reino, y por la costumbre inmemorial de succeder en la corona de España con preferencia de mayor á menor y de varon á hembra, dentro de las respectivas líneas por su orden; y teniendo presente los inmensos bienes que de su observancia por mas de 700 años habia reportado esta monarquia, asi como los motivos y circunstancias eventuales que contribuyeron á la reforma decretada por el auto acordado de 10

de

mayo de 1713, elevaron á sus reales manos una peticion con fecha de 30 de setiembre del referido año de 1789, haciendo mérito de las grandes utilidades que habian venido al reino, ya antes, ya particularmente despues de la union de las coronas de Castilla y Aragon, por el órden de succeder señalado en la ley 2., título 15, partida 2., y suplicándole que sin embargo de la novedad hecha en el citado auto acordado, tuviese á bien mandar se observase y guardase perpétuamente en la succesion de la monarquía dicha costumbre inmemorial, atestiguada en la citada ley, como siempre se ha bia observado y guardado, publicándose pragmática-sancion, como ley hecha y formada en córtes, por la cual constase esta resolucion, y

la derogacion de dicho auto acordado. A esta peticion se dignó el rey mi augusto padre resolver, como lo pedia el reino, decretando á la consulta con que la junta de asistentes á córtes, gobernador y ministros de mi real cámara de Castilla acompañaron la peticion de las córtes. Que »habia tomado la resolucion correspondiente á la citada súplica," pero mandando que por entonces se guardase el mayor secreto por convenir asi á su servicio, y en el decreto á que se refiere. »>Que mandaba á los de su consejo espedir la pragmática sancion que en tales casos se acostumbra." Para en su caso pasaron las córtes á la via reservada copia certificada de la citada súplica, y demas concer niente á ella por conducto de su presidente, conde de Campomanes, gobernador del couse. jo; y se publicó todo en las córtes con la reserva encargada. Las turbaciones que ajitaron la Europa en aquellos años, y las que experimentó despues la Península no permitieron la ejecucion de estos importantes designios, que requerian dias mas serenos. Y habiéndose restablecido felizmente por la misericordia divina la paz y el buen órden de que tanto necesita. ban mis amados pueblos; despues de haber ecsaminado este grave negocio, y oido el dictámeu de ministros celosos de mi servicio y del

« AnteriorContinuar »