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bil Fernando, enviaron al conde de la Alcudia al cuarto del infante con el encargo de informarle de parte del rey, de que iba á espedir un decreto para que la reina tomase el título de rejente luego que muriese S. M.: el mediador debia al propio tiempo obligar á don Carlos á que consintiese en ser el consejero del trono durante la menor edad de la reina Isabel. El infante despreció la oferta. Por la tarde el con de se presentó de nuevo é invocó los sentimientos relijiosos del príncipe, representándo le que si persistia en su negativa, su negativa, la guerra civil seria inevitable. La segunda entrevista tampoco produjo resultado alguno, y pasóse una parte de la noche deliberando cerca del lecho del monarca,

»El 18 el estado de Fernando era aun mas alarmante, y mandó llaniar al ministro Calomarde, quien pintó los peligros á que estaba espuesto el reino por los esfuerzos de los cons titucionales y su intelijencia con otras naciones: y añadió que la crisis se terminaria con la sangre. Al oir estas palabras Cristina, gritó que era necesario precaver á cualquier precio tamaños infortunios: y el monarca preguntó que debia hacerse: respondió el ministro que anular la ley publicada en favor de la línea femenina y contra la succesion establecida por

Felipe V. El decreto de 18 de setiembre que revocaba la pracmática-sancion, redactado y firmado el mismo dia, quedó depositado en el ministerio de gracia y justicia conforme á la voluntad del rey, que prohibió se publicase hasta despues de su muerte.

>> En efecto, las palabras calculadas de Calomarde, y el siniestro cuadro que pintó, produjeron en el ánimo del rey abatido por los padecimientos y en el jeneroso y humano corazon de la reina Cristina tanto efecto, que olvidaron en un momento sus mas caros intereses, y Calonarde obtuvo asi por sorpresa la firma de un decreto contrario á las disposiciones adoptadas en otro tiempo, y despues de una madura deliberacion. Sin duda no reflecsionaron entonces que la ley de Felipe V habia sido revocada por Cárlos IV con el concurso de las córtes y que un simple decreto real no podia anular semejante decision á los ojos de ningun hombre ilustrado. La consideracion de que don Cárlos hubiese nacido antes de esta revocacion, es decir el 29 de marzo de 1788, no destruia de modo alguno el derecho del rey Cárlos IV y de los representantes de la nacion á alterar el órden de succesion al trono, ley á que estaba sometido el infante don Cárlos como cualquiera otro español.

>>Don Carlos se hubiera colocado en una situacion mas ventajosa, si en vez de fundar sus derechos en lo que llamaba la justicia de su causa, en una ley impopular en España, igualmente deshechada y abolida por la monarquia de derecho divino y por la soberania nacional, se hubiese presentado como el elejido de la nacion, puesto que se persuadia y procuraba darlo á entender en los paises estraños que tal seria la bandera que habia de tremolar.

»Si los carlistas oponian que Cárlos IV se valió de su influencia sobre la asamblea y que Fernando se hallaba á la cabeza de un partido, en fin, que las córtes en tales circunstancias no podian llamarse nacionales; fácil era herir con igual anatema á las córtes de Felipe V, y al mismo Felipe V que ejercia la autoridad no obstante la oposicion armada y las protestas de una parte notable de la monarquía. ¿Que pensaremos pues de los actos del pretendiente y de los de sus consejeros? Basta ecsaminar el sitio en que se han firmado para leer el nombre de un lugarejo desconocido de Guipúzcoa ó de Navarra, donde los que creian tener el derecho por su parte nunca se creyeron un mes seguros.

>>Reprueban tambien en el acuerdo de Cárlos IV de 1789 el secreto que se guardó y la

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falta de no haberse promulgado.

»No hemos encontrado una base sólida en parte ninguna, porque todas las leyes políticas creadas por el interes privado y el espíritu de partido, quedarán siempre destruidas por otra ficcion semejante cuando esta reuna en su favor el apoyo de las bayonetas. La verdad sola sobrevive á las derrotas y constituye un derecho: los partidos siempre invocan el nombre del pue. blo. En el siglo décimonono esta pretension es menos fundada que nunca, porque el pueblo desecha los partidos y se rie de sus esfuerzos, ό por mejor decir el pueblo no ecsiste, si se entiende por esta palabra la muchedumbre ignorante y asalariada que prestaba su fuerza brutal á la ambicion de los individuos y de las clases privilejiadas para servir despues de juguete á los unos y á los otros. Ya no se encuentra este poderoso ausiliar de la tirania: desde el dia en que las clases medias han empuñado las armas ha cesado el imperio de las ficciones polí ticas. La sociedad vela por sí misma sus intereses morales y materiales, y cada tentativa para reducir esta escena inmensa á las proporciones del interes privado ó de familia, es para ella una nueva leccion ó la ocasion de un nuevo progreso."

>>Interrumpamos la narracion de Mr. Duve

ya

rine los acontecimientos de San Ildefonso cian envueltos en tanto misterio que juzgamos útil al interes de estas Memorias presentar en un cuadro cuantos datos se hallan esparcidos en distintas obras. Ved aquí como refiere aquellas escenas un testigo de vista, cuya carta publicaron en su tiempo la mayor parte de los periódicos franceses y uno español.

Carta de un carlista á un amigo suyo.

>>Ha de saber V., amigo mio, que en la noche del 14 al 15 de setiembre se agravó notablemente la enfermedad del rey, y desde aquel momento se notó grande ajitacion en todas las clases del estado. Esta ajitacion se fue aumentando al paso que la enfermedad se agravaba, y llegando esta ya á tal punto que no habia ninguna esperanza de vida, empezaron á temer la reina y sus parciales, porque no dudaban cual era la voluntad de la nacion española con res. peto á la herencia de la corona.”

>>En medio de este conflicto en que se haIlaba la reina, pensaron tanto S. M. como sus partidarios, que el único remedio que podria tener su causa perdida en el momento en que espirase el señor D. Fernando VII, era compro. meter al señor infante D. Cárlos á sostenerla,

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