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1169 Esta cédula, segun la copia Diego Ortiz de Zúñiga, hace al florin una mitad menor que la dobla, y á esta la iguala al enrique, por cuya razon debe corregirse, diciendo que dichos Reyes católicos apreciaron al enrique en quatrocientos y treincinco maravedis, á la dobla de la banda en trescientos treinta y cinco, y á los florines en doscientos quarenta maravedis, por quanto el enrique era una tercia parte mayor que la dobla de la banda, y esta otra tercia parte mayor que el florin, como demuestran los ordenamientos del rey don Enrique IV, , pues:

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1170 Hágase el cotejo que se quiera de estos valores, ó del de los florines con el de las doblas y enriques, ó ya del de los enriques con el de los florines y doblas, ó ya del de las doblas con el de los florines y enriques, nunca resultará que el florin era la mitad de la dobla, ni que ésta era igual al enrique.

1171 En la razon en que ponen los ordenamientos del rey don Enrique á las tres monedas sobredichas, las pone tambien el ordenamiento de los Reyes católicos del año de 1480, mandando que el florin se estimase en doscientos sesenta y cinco maravedis, la dobla en trescientos y sesenta y cinco; y el enrique en quatrocientos y ochenta. Asimismo lleva esta proporcion con poca diferencia la venta que otorgó en 30 de septiembre del año 1478 Diego de Porras, secretario de don Diego Lopez Pacheco, duque de Escalona, marques de Villena, y con su poder especial á Juan Delgadillo, de la villa de Alcozar en la ribera del Duero, con su jurisdiccion civil y criminal, tercias, rentas, molinos, batanes, derecho de hacer otros por toda la ribera de Duero, con otras regalías; todo, por precio de seiscientos ochenta y cinco mil maravedis de la moneda corriente : los que confiesa que recibió ante el escribano y testigos en escudos estimados á quatrocientos y cinco maravedis (1), en doblas esLll 2

(1) De esta escritura me dió razon mi íntimo amigo el sabio don Rafael Floranes, la que concuerda con la que

tise halla en la librería de don Luis de Salazar.

timadas á trescientos sesenta y cinco maravedis, en florines estimados á doscientos sesenta y cinco maravedis, en castellanos estimados á quatrocientos sesenta y cinco maravedis; y en reales de plata de á treinta maravedis segun que en el dia

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corrien.

1172 Igualmente que los documentos expuestos, y que los que alegamos, tratando del valor de los castellanos, justifican la mayoría de los enriques sobre las doblas los cuerpos de estas monedas, si se fixa la consideracion en su ley y peso. Uno de los pasages que hemos copiado de Lope García de Salazar decia: despues de muerto el rey don Juan, é reynando su fijo don Enrique fizo enriques de muy fino oro: el anónimo, de que dimos noticia en el número 6, declara que los enriques que labró dicho rey eran de veinte y tres quilates y medio. Así dice:,, y de los enriques que entonces se labráron que fuéron los prime,,ros de veinte y tres quilates y medio, oro de dorar": El or denamiento del rey don Juan sobre el labrar de la moneda del año 1442, expresa que las doblas de la banda, que él mandó labrar eran aleadas á ley de diez y nueve quilates de oro fino: siendo tanta la variedad de la ley, de los enriques, y de las doblas de la banda, no es compatible que fuesen iguales en el valor.

1173 Acaso se opondrá que no obsta el que las doblas de la banda fuesen de peor calidad para que fuesen iguales á los enriques, pues con la gravedad del peso podian compensar la falta de calidad. Quando no constase que las doblas y los enriques se igualaban en el peso, tendria su mérito esta respuesta; pero ninguno, siendo claro que en esta parte no habia diferencia entre estas monedas, segun que ahora mostrarémos, reuniendo algunos lugares que tenemos expuestos, y otros que producirémos de nuevo.

el

1174 Dexamos visto que García Lopez de Salazar dice: que rey don Enrique fizo castellanos de peso é de ley de los finos enriques: Hemos visto tambien que Enrique de Figueredo en la carta que escribió en 26 de febrero del año 1481 al prior del monasterio de santa María de la Sisla cerca de la ciudad de Toledo le dice que diese á Gomes Ferrandes de Toledo, que vivia en Torrijos, en satisfaccion del robo que le hiciéron á la sa

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que

zon que el maestre de Calatrava entró aquella villa dos copones de plata dorados, que estaban depositados en dicho monasterio, y que tambien se le debian dar » cinco coronas de oro, é asimes»mo veinte y quatro doblas alfonsis, las doce de castillos, y las doce de cabezas, é quatro alfonsis del rey de Aragon, é »asimesmo dos ducados. Igualmente hemos dicho que la carta » de pago dada por el dicho Gomes Ferrandes de Toledo á fa»vor del referido prior expresa, que recibió los dos copones, é » cinco coronas, é doce castellanos de leones é castillos, é doce doblas alfonsis de cabeza, é dos ducados, é quatro alfonsis de Aragon." A lo que se añade el mismo García Lopez de Salazar, tratando de las monedas que labró el rey don Pedro, escribe: (1),, despues reynando el rey don Pedro, fijo de este rey. don Alonso, que alcanzó mucho tesoro, fizo doblas alfonsis » de fino oro como los maravedis alfonsis, é porque los man»dó valer á XL maravedis, encareciéronse todas las cosas. » mucho." 1175 Refiriendo él mismo las monedas labró el rey don Juan el II escribe:,, Despues de muerto este rey don Enrique (III), reynando el rey don Juan su fijo, fizo labrar do» blas de la banda, que no eran de fino oro, pero que eran del "peso de los alfonsis del rey don Pedro, é mandólas valer »á xc maravedis."

que

1176 Está probada la igualdad del peso de los enriques y doblas de la banda, porque si los enriques pesaban tanto como los castellanos de oro, y estos tanto como las doblas de la banda, necesariamente habian de pesar igualmente los enriques que las doblas de la banda. Reflexionese ahora que si el recuento de moneda que hicieron el dean y cabildo de la santa iglesia de Cartagena en el año 1473 aprecia á los castellanos de buena ley en quatrocientos y veinte maravedis, y á los enriques, sin embargo que eran una misma moneda que los castellanos, solo en doscientos y ochenta maravedis, por ser de ley de diez y ocho quilates,

(1) Se halla un exemplar en la bi- don Luis de Salazar. blioteca del Escorial, y otro en la de

que

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que tampoco se podrian estimar á un mismo precio los enriques y las doblas, siendo los enriques de ley de veinte y tres quilates y medio, y las doblas de la banda de diez y nueve quilates.

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1177 Comparados los enriques con las monedas del señor don Carlos IV, corresponden á cada enrique cincuenta ocho reales, veinte y un maravedis, y avos de maravedí. Este valor se entiende segun el peso y ley que tenian los enriques, que si se comparan con los reales de plata de don Enrique IV, y estos se valuan con respecto á los reales de dicho señor don Carlos IV, solo les corresponde el valor de treinta reales de vellon, diez y siete maravedis, y 37 avos de maravedí, contándose el enrique en treinta y cinco maravedis viejos; y contándose en treinta y seis maravedis de la misma moneda, les corresponden treinta y un reales, doce maravedis, y avos de maravedí.

2738

646

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TABLA,

Que muestra los valores que tuvieron los enriques valuados por maravedis de moneda nueva o de blancas.

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