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tores reprehenden su doctrina, otros la alaban, p. 129. n. 368. Nada decide con seguridad, p. 130. n. 369. y siguientes. Se impugna su doctrina, ibi. Paralelo entre él y Cantos Benitez, p. 137. n. 385 y siguientes. Está muy diminuto por lo relativo á los nombres, clases, patria, valores y diferencias de las doblas moriscas, P. 314. n. 859. Tambien por lo respectivo á las doblas castellanas, P. 374 y siguientes. n. 990, 991 hasta el 995. Se corrige y aumenta su doctrina, p. 383. y siguientes hasta la 388.

Cuchillo de frayle, p. 532.

Cuentas. p. 534.

Cueròs de buey. Su precio, p. 517. Cueros de vino. Su precio, p. 517.

D

Dátiles. Su precio, p. 509, y 511.

Deza. Los que seguian á don Alonso, que se llamaba rey de Castilla, y al infante don Juan, que se llamaba rey de Leon, labráron moneda en nombre y señal del rey don Fernando en Deza, p. 65. n. 205.

Dinero. De dineros hubo dos clases,

la una de moneda vieja, ó de dineros novenes, y otra de moneda nueva ó de blancas, p. 48, n. 159. Fuéron décima parte del maravedí, ibi. Un dinero viejo era dos dineros de la moneda de blancas, p. 49. n. 162. y p. 51. n. 168, y p. 52. n. 169. Tambien se valuó el dinero viejo en dos y medio nueVos, p. 52 n. 170. Hubo otros modos de computar al dinero vie

jo respecto del nuevo, ibi. n. 171. Su valor respecto de la moneda del señor don Cárlos IV, p. 52, n. 173. El rey don Fernando mandó hacer maravedis de á once dineros ménos tercio de un dinero el maravedí, p. 146. n. 411. Dichos dineros se llamáron novenes, ibi. n. 412. Quatro dineros valian tres sueldos, ibi. El rey don Alonso tambien labró maravedis de á ocho sueldos por maravedí, y de á once dineros ménos tercio de un dinero, p. 147, n. 412. Quatro dineros novenes de dicho rey hacian tres sueldos, ibi. Asimismo labró maravedis de á diez dineros novenes, ibi. n. 413. Diez dineros hacian un maravedí corto, ibi. Once dineros ménos tercio un maravedí largo, p. 150. n. 417. Dobla morisca. Dictámen de don Diego de Covarrúbias sobre las doblas moriscas, p. 305, n. 836 y siguientes. El de Cantos Benitez sobre la misma moneda, p. 306. n. 839 y siguientes. Estan muy diminutos por lo tocante á los nombres, y por lo relativo á sus clases, patria, valores, &c. p. 314. n. 859. Las mazmodinas se llamáron tambien marmutinas, mazmutinas, mozmudinas, jucefias y mezmudinas, p. 314. n. 859. y p. 315. y 316. Las doblas marroquies se llamáron tambien marroquis y marroquinas; y las zaenes, acenas, hacenes y zayenes, ibi. Otras se llamáron valadíes, ceptis ó cepties, de dos rayas, de tres, cinco y siete, ibi. Las hubo de oro y de plata, nuevas y viejas, dobles, singles, ó sencillas, buenas, y con

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tra

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trahechas, ibi. y p. 315, y 316. n. 860 y siguientes. Las doblas mazmutinas valian un maravedí alfonsino, p. 315. n. 860. Los documentos valuan unas veces á las doblas moriscas por los maravedis de moneda vieja, y otras por los maravedis de moneda nueva, p. 316. n. 864. Valuadas por maravedis viejos se contáron á treinta y seis, y treinta y siete maravedis, ibi. Pruébanse estos valores, ibi. n. 865 y siguientes. Estimadas por los maravedis de moneda nueva sufriéron las mismas alteraciones que los florines, francos y demas monedas de oro, p. 316. n. 864. En 1460 valiéron ciento y setenta maravedis de moneda nueva, y en 1473 valiéron trescientos y ochenta y cinco de la misma, p. 318. n. 870. Los demas valores que tuviéron es difícil determinarlos por no estar acordes las escrituras en la valuacion de dichas doblas, y de las castellanas, p. 318, y 319, n. 871, 872 y siguientes. Precios á que se estimáron en tiempo de don Juan el I, p. 319. n. 873 y siguientes. Las doblas ceptis eran de mas baxa estimacion que las zaenes, p. 321. n. 879. Las marroquinas tambien eran inferiores, p. 322. n. 880. Los documentos del archivo de reales contos de Navarra siguen la misma computacion que los de Castilla en dar algun sueldo mas á la dobla castellana que á la marroquina, ibi. n. 882. Las doblas moriscas valadíes eran iguales á las doblas castellanas de la banda, p. 323. n. 885 y siguientes, y

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p. 324. n. 886, y 887. Las doblas valadíes debian ser de ley de diez y nueve quilates, y de quarenta y nueve doblas al marco, p. 324.

v n. 888. Las moriscas hacian doce reales como las castellanas, p. 328. n. 897. y p. 329. n. 898. Valores que correspondiéron á las doblas -valadíes, ibi. n. 899 y siguientes. Correspondencia entre las doblas moriscas y florines de cámara, p. - 335, 336. n. 907 y 908. Modo de saber el valor de las doblas mar-roquinas por el de los florines, p. * 337. n. 911. y p. 338. n. 912 y siguientes. El peso de las doblas marroquinas era de cincuenta y dos marroquies y medio por marco del de Tria, p. 339. n. 914, y 915. Ensayes de las doblas moriscas, p. 340. Su correspondencia con las monedas del señor don Cárlos IV, p. 341. La distincion que hacen de las doblas moriscas - los documentos llamando á unas de cinco rayas, á otras de tres, y á otras de dos provino de que las unas tenian cinco lineas ó renglones en el centro de su area, otras tres, y otras dos, p. 343. n. 918. Doblas. El rey mandó que cada do

bla de la banda valiese trescientos - maravedis,. p. 9. n. 17. Su ley, p. 26, n. 86, y p. 30. n. 97. Unas eran de veinte y quatro quilates ménos quarto, otras de veinte y tres y tres granos, otras de á diez y nueve quilates y dos granos, otras de á veinte y dos, y otras de ménos, p. 30, n. 97 y siguientes. Las vala

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neda nueva y alguna otra vez por los maravedis de moneda vieja, p. 347. n. 391. Computadas por los maravedis viejos valiéron treinta y seis, treinta y siete, y treinta y ocho maravedis, ibi. Pruébanse dichas estimaciones, ibi. y p. 348. Computadas por maravedis de moneda nueva unas veces se valuaban arbitrariamente, y otras segun el precio corriente, ibi. n. 934. y p. 349. n. 935 y siguientes. Algunos documentos las aprecian en setenta y un maravedis. ibi. n. 934 y siguientes. Otros en ciento y cincuenta, y ciento cincuenta y dos, p. 351. n. 942 y siguientes. En el año 1456 se contáron á ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, y á ciento cincuenta y ocho, p. 353. n. 945. Y p. 354. n. 946, y 947, y p. 355. n. 948. Los valores que a.tuviéron en los otros años del rey

nado véanse desde la p. 355. hasta la 370. El rey don Enrique en el año 1462 ordenó que valiesen ciento y cincuenta maravedis, p. 3.361. n. 961. Dicha rebaxa se llevó á efecto en algunas partes, ibi. n. 962, en otras no, p. 362. n. 963 y siguientes. Segun la concordia entre el rey y el reyno debió valer doscientos maravedis, p. 365. n. 969. Por el ordenamiento que el rey don Enrique hizo en 1471 se debiéron contar á trescientos maravedis, p. 370. n. 982. El mismo valor debiéron tener por la sobrecarta de Medina del Campo, ibi. p. 370. Los Reyes Católicos apreciáron á la de la banda en trescientos treinta y cinco mara

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vedis, p. 374. n. 990. Dictámen del presidente Covarrúbias sobre las doblas, p. 374. n. 990 y siguientes. El de el señor Cantos Benitez sobre las mismas. p. 376, 377 y siguientes, n.. 996, 997, 998, &c. Se ilustran y enmiendan sus opiniones, p. 383 y siguien- tes, n. 1013, 1014, hasta el 1048. El rey don Juan el I introduxo las doblas de la segunda suplicacion á las que el rey católico llama doblas de cabeza, p. 380. n. 1007. No fué autor de ellas el rey don Pedro el justiciero, p. 401. n. 1044. Se prueba que las labró el rey don Alonso el XI. p. 401. n. 1045, y 1046. Las habia de diferentes valores, p. 399. n. 1041. Su ley, peso y correspondencia con las monedas del señor don Cárlos IV. p. 404, 405, y 406. n. 1049 y siguientes. Tabla de los valores arbitrarios y corrientes que tuviéron valuadas por mara vedis de moneda vieja, y de moneda nueva, p. 407. Cantos Benitez acertó en la conjetura de que las primeras doblas que pudo labrar el rey don Alonso el XI fuéron las que lleváron despues el nombre de doblas castellanas, p. 419. n. 1095. El rey don Alonso el XI labró dos clases de doblas la una con casti

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llos y leones, y la otra con cabei zas, p. 419. n. 1095. Las doblas de castillos y leones se llamáron despues castellanos, ibi. El rey don Pedro hizo doblas alfonsis de fino oro, como los maravedis alfonsis, p. 457. n. 1182. El rey don Juan el II hizo labrar doblas de la banda del peso de los al

alfonsis del rey don Pedro, p. 458. n. 1184. El rey don Juan el II mandó que las doblas castellanas de la banda valiesen ciento y once maravedis, p. 474. El rey don Enrique mandó que las doblas quebradas y soldadas corriesen y valiesen lo mismo que las sanas, p. 480, 481. El mismo las

valuó en 1462, en ciento y cincuenta maravedis. La concordia entre el rey y el reyno en doscientos maravedis, p. 491. El ordenamiento de 1471 en trescientos maravedis, p. 495. Al mismo precio las valua la carta sobre moneda dada en Medina del Campo, p. 498, y al mismo la carta dada en Segovia, p. 501. Doblas mayores. De las mayores moriscas da razon la crónica del rey don Alonso el XI, p. 468. n. 1212. Las castellanas constan por el recuento ó memoria de las monedas extrangeras que el rey don Cárlos de Navarra compró para su diversion, ibi. n. 1213. Tambien por el inventario del rey católico, p. 469. n. 1214. La moneda que muestra la lámina 5.a puede corresponder á la clase de las doblas mayores, y tambien á la de los enriques, ibi. n. 1215. Documentos justificativos del valor de las monedas en el raynado de don Enrique IV, p. 473 y siguientes..

Ducado. El ducado era moneda real y corriente, p. 235. n. 661 y siguientes. Su ley y peso se deduce de la pragmática de los Reyes Católicos, ibi, n. 663. Era la misma moneda que el excelente de la

granada, p. 236. n. 664. y 665. Los habia sencillos y dobles, p. 237. n. 665, y 666. nuevos y viejos, p. 238. n. 667. Los nuevos eran de sesenta y cinco ducados en marco, y de veinte y tres quilates y tres granos largos, ibi. Dos ducados montaban tres florines,

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p. 240. n. 671, y 672. En el año 1455 debiéron estimarse en ciento sesenta y cinco maravedis, y ciento sesenta y seis, p. 242. n. 679. En 1456 les correspondió valer ciento setenta y uno, ciento setenta y uno y medio , y ciento y setenta y dos, p. 243. n. 681. En 1457 ciento setenta y cinco, ciento setenta y ocho, y ciento ochenta y seis, ibi. n. 682. En 1458 ciento y veinte ciento y veinte y cinco, ciento y veinte y siete, ciento y veinte y ocho, y ciento y treinta, ibi. n. 683. Los valores que le correspondiéron en los años siguientes, véanse desde la p. 244, hasta 248. Su valor con respecto á la moneda del señor don Cárlos IV. p. 247. n. 698. El rey católico concede que se puedan hacer de cinco, de diez, de veinte, y de cincuenta por pieza, p. 470. n. 1218. El rey don Juan el II mandó que los ducados valiesen ciento y diez maravedis, p. 474. Ducado de Cámara. Su valor y orí

gen, p. 248. n. 699 y siguientes. Dueñas. Los que seguian á don Alonso, que se llamaba rey de Castilla, y al infante don Juan, que se llamaba rey de Leon, labráron moneda en nombre y señal del rey don Fernando en Dueñas, p. 65. n. 205. En

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E

Enrique. El rey don Enrique III

dió carta de pago al cardenal y
obispo de Osma de veinte mil flo-
rines que el rey don Juan le ha-
bia mandado dar para el sueldo
de cierta gente de armas que ha-
bian de ir de Francia, p. 225.
n. 639. Tambien se la dió de se-
tenta mil florines, que él le em-
bargó en el castillo de Cabrejas,
por quanto habia tomado grandes
quantias de sus rentas, é con ar-
tes é maneras las fizo valer mucho
ménos de lo que valian, p. 228.
n. 648.

Enriques. Los primeros fuéron de
veinte y tres quilates y medio,
despues los hicieron en las casas
reales de á siete quilates, y en las
falsas de quan baxa ley querian,
p. 4. n. 6. y p. 28. n. 90. Los hu-
bo tambien de diez y nueve qui-
lates, y de á diez y siete, p. 28,
y 29. n. 91, y 92. El rey hizo en-
riques de mucho fino oro, p. 7.
n. 12. Valian al comienzo á dos-
cientos y diez maravedis ibi.
Manda el rey labrar enriques y
medios enriques de oro fino, y que
valiesen aquellos quatrocientos y
veinte maravedis, p. 8, y 9, n. 17,
y p. 27. n. 87. Fué moneda real
y efectiva, p. 427. n. 1112. Hu-
bo dos clases de enriques, la una
de viejos, y la otra de nuevos, ó
toledanos, ibi. Su ley fué muy
varia, ibi. La de los enriques nue-
vos fué de á diez y ocho quilates,
p. 449. n. 1167. La estampa no
consta, p. 428. n. 1115. Valiéron

413

doscientos y diez maravedis, dos-
cientos y veinte y uno, p. 429.
n. 1117, y 1118. En el año 1457
valiéron doscientos y treinta, ibi,
n. 1119. Los valores, que tuvié-
ron en los otros años, véanse des-
de la p. 430 hasta la 450. Razon
en que estaban los enriques con las
doblas y florines, p. 451. n. 1169,
y siguientes. Comparados con las
monedas de don Cárlos IV, corres-
ponden á cada enrique cincuenta
y ocho reales, veinte y un mara-
vedis y 1584 avos de maravedí, p.
454. n. 1177. Tabla que muestra
los valores que tuviéron los enri-
ques valuados por maravedis de
moneda nueva, p. 455. Los habia
de diferentes tamaños y pesos, p.
469. n. 1215. El rey don Enrique
mandó en el año 1462 que andu-
viesen en doscientos y diez mara-
vedis, p. 483. La concordia entre
el rey y el reyno en trescientos
maravedis, p. 491. El ordenamiento
sobre los enriques y medios enri-
ques, p. 493 y siguientes. Con-
forme á él el enrique debió va-
ler quatrocientos y veinte marave-
dis, p. 495. Tambien conforme á
la carta sobre moneda, dada en
Medina del Campo, p. 498. Segun
la carta dada en Segovia en el
año 1473, quatrocientos marave-
dis, p. 501.
Escarpes. p. 529.
Escobas. Su precio, p. 512.
Escoplos. Su precio, p. 520.

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Escudillas. Su precio, p. 511.
Escudos. Los de Flándes se conta-
ban á quarenta sueldos, p. 275.
n. 750.

Escudos á la corona. Véase corona.
E's-

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