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en igualar la moneda, y extinguir los premios, cu,, ya árdua empresa inaccesible para su padre y su ministerio, consiguió felizmente solo con hacer el „, real de vellon sencillo, esto es, darle el precio y correspondencia que ahora tiene con la plata, sin ,, invertir el órden de su composicion de treinta y ,, quatro maravedis. En la pragmática de 14 de Octubre de 1686 subió el precio de la plata: mandó labrar la moneda de las marías, y mantuvo el real de á ocho antiguo con el nombre de escudo, ,, y acercándose al punto de igualdad y premio, que declara ser el de cincuenta por ciento, dice: quiemando que á este mismo premio corra en adelante :: de modo que el escudo de plata, ó real de á ocho antiguo valga quince reales de vellon. Y por otra pragmática de 4 de Noviembre „, del propio año añadió á el valor de este real de á ocho dos maravedis mas por evitar quebrados; , y quedó por precio fixo quince reales de vellon y dos maravedis, que hoy mismo vale el real de á ocho cabal antiguo."

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Por esta disposicion se reconoce que al real de vellon antiguo se le quitó el precio doble que tedar igualdad á la plata, porque el precio de ocho reales vellon antiguos se distribuye y re» parte por ella entre quince y dos maravedis, con

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,, lo que el real de vellon quedó sencillo y en la propia composicion de los treinta y quatro maravedis tenia antes; y por que el menor valor que

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,, aquí se dexó á el vellon, resultó que el real de plata que ántes se pagaba con ocho quartos y medio, ,, ó treinta y quatro maravedis, por esta constitucion ,, le correspondió diez y seis quartos, ó sesenta y ›, quatro maravedis, que es el establecimiento que ,, desde este tiempo tenemos y conservamos al pre

,,sente."

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En la asignacion de precios en vellon á las monedas inferiores de plata explicó el rey con mas ,, individualidad este reglamento: á los veinte dias ,, de su publicacion reconoció un decreto de 4 de ,, Noviembre del propio año que este real de á ocho „, en vellon valia ciento y veinte y siete quartos y ,, medio, y que para que correspondiese á cada real ,, de plata diez y seis quartos cabales, faltaban los ,, quebrados de ocho quartas partes de maravedí, cu,, ya quiebra se padecia inevitablemente en el cambio de estas monedas pequeñas, y para evitar es,, te perjuicio, y dexar arreglada en un todo la pro,,porcion de precios de vellon á todas las monedas ,, de plata, aumentó al precio del real de á ocho el medio quarto ó dos maravedis que faltan; y en su conformidad expresamente manda que cada real

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de plata valga para siempre diez y seis quartos cabales, á que se ve rebaxado el vellon cerca de una mitad, y conservado el real de vellon en la misma composicion de maravedis que tenia ántes, ,, porque un real de plata no valia mas que treinta „y quatro maravedis, y por esta providencia valia sesenta y quatro. Despues aumentó el precio de ,, la plata el señor Felipe V por los decretos de II y ,, 16 de Mayo de 1737, y se aumentó á cada real de plata otros quatro maravedis, con lo

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que vale cada real de plata los dos reales cabales de vellon al presente corre."

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Júzguese ahora si cabe mayor calumnia literaria que dar por cierto que obscurezco la doctrina muy verdadera en aquello mismo, en que no solo me conformo con ella, sino que copio á la letra el pasage del señor Cantos Benitez, en que la manifiesta y apoya.

Pero permitamos á D. P. S. B. que no sigo la doctrina, que él llama muy verdadera, ni traslado el lugar del señor Cantos en que la manifiesta; y si aun quisiere mas, le concederémos tambien que abiertamente la impugno: ¿qué se seguirá de aquí? que la doctrina que D. P. S. B. dá D. P. S. B. dá por muy verdadera, es en

teramente falsa, y débiles los fundamentos en que el señor Cantos la sostiene, porque siendo constante que

en

en toda la Demostracion del valor de las monedas de Enrique III no se halla proposicion alguna qué no esté fundada manifiestamente en los ordenamientos reales y documentos fidedignos de los archivos, siendo estos la norma de la verdad en la materia, ha de ser falso necesariamente lo que no se arregle á ellos.

La misma conformidad notaria D. P. S. B. si es que leyó la obra; pero como su objeto no era el buscar la verdad, solo estampó lo que conducia para su intento, dirigido á manifestar que obscurezco la doctrina muy verdadera, añadiendo para robustecer mas su dicho, que la apoyaba el señor Cantos Benitez; y así omitió cautelosamente el expresar qual era la doctrina muy verdadera, el lugar ó página en que el señor Cantos la apoya, el en que yo la obscurezco, como tambien las pruebas de esta confusion, porque no se descubriese la impostura, persuadiéndose que nadie se tomaria la molestia de leer toda la obra del señor Cantos Benitez y la Demostracion, y de cotejar sus doctrinas.

Concluyamos pues que si D. P. S. B. leyó la Demostracion, procedió con poca sinceridad y buena fe en imputarla defectos que no padece; y que si no la leyó, que parece lo mas cierto, obró con injusticia notoria, condenándola sin conocerla. Me inclina á este segundo modo de pensar la reflexîon de que por muy

muy arrojado que sea D. P. S. B. nunca llegaria á tanto su audacia y temeridad, que se atreviese á faltar tan descubiertamente al decoro del supremo Consejo y de la real Academia de la Historia, afirmando que obscurezco la doctrina verdadera, contra el dictámen de estos dos sábios cuerpos, que despues del conocimiento exâcto de su contenido, confiesan que desempeño el objeto, y me han estimulado por lo mismo á que le continúe.

Nazca del principio que se quiera la injuria, por

lo que á mí toca, desde ahora se la perdono, protestandole sinceramente que si como lo que me imputa es falso, fuese cierto, y lo manifestase con pruebas instrumentales, ú otras equivalentes, léjos de serme enojosa su correccion, me seria grata en ex, porque mi interes no es otro que el que se descubra la verdad, y se desentrañe y aclare materia tan intrincada; y con que esto se consiga, sea por medio de quien fuere, daré por cumplido mi intento.

tremo

Los eruditos y bien intencionados, á quienes me debo mostrar reconocido por lo que han coadyuvado á esta obra, son D. Rafael Floranes y Encinas, señor de Tabaneros, D. Juan Antonio de la Riba, canónigo doctoral de la santa iglesia de Murcia, D. Ramon Cabrera, académico de la real Acade

mia

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