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La noticia del precio del trigo y cebada es por sí sola bastante para que qualquiera comprehenda si son proporcionadas ó desmedidas las porciones de estas semillas, que rinden en el dia las cantidades de dinero ó capitales que se impusiéron á censo en los tiempos de que tratamos.

Acompañan á esta noticia de los precios dos inventarios, el uno de las alhajas, ropas &c. que D. Rodrigo Ponce de Leon, marques de Cádiz y conde de Arcos de la Frontera, dió á Doña Beatriz Pacheco al tiempo que casó con ella; y el otro de las armas, preseas, ropas, menage y otras cosas que tenia el conde de Plasencia D. Alvaro Lopez de Zúñiga en el año 1468; con los quales, y con la razon sobredicha de los precios, podrán formar los curiosos un cálculo, sinó lleno y cabal, á lo ménos bastante aproximado de la pobreza ó riqueza, fausto ó moderacion, delicadeza ó tosquedad de aquellos tiempos y los nuestros; y los autores del Diccionario de la lengua castellana enriquecerle con las voces nuevas que encontrarán en ellos.

Los versos que siguen á los inventarios referidos, compuestos por el famoso poeta Juan de Mena, prueban concluyentemente que en la batalla que el rey D. Enrique IV, y su hermano el infante D. Alonso se diéron en la villa de Olmedo, se declaró la vic

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toria por rey; y sirven para amenizar la lectura con la variedad.

Estas coplas son las que menciona la partida con que comprobamos el valor del alfonsí, y que allí ofrecímos publicar, y dan á conocer la política con que está escrita la carta del infante D. Alonso al conde de Arcos, en que le participa el mal estado en que se hallaban las cosas del rey D. Enrique IV su adversario, que tambien va impresa en el apéndice de escrituras.

Para evitar equivocaciones, debemos advertir que la tabla que va á la pág. 471 en que se demuestra el valor de las monedas de oro, plata y cobre del señor D. Enrique IV, y su correspondencia á reales de vellon del señor D. Cárlos IV, estimándose las de D. Enrique con arreglo á su ley y peso, dispuesta por el Ensayador mayor de los reynos D. Manuel de Lámas, está copiada de la que se puso en la Demostracion del valor de las monedas de D. Enrique III; por lo qual no rige en quanto á los maravedis nuevos que se dan en ella á las doblas y demas monedas de oro, por ser mucho mayor el número que hacian en este reynado que en aquel; pero sin embargo rige en quanto al valor intrínseco que corresponde á dichas monedas comparadas con las del señor Don Cárlos IV...

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Como para levantar esta obra ha sido forzoso asolar las de nuestros autores numismáticos, el ilustrísimo señor D. Diego de Covarrúbias, D. Josef García Caballero, el licenciado Alonso Carranza

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el señor D. Pedro Cantos Benitez, y zanjarla y edificarla sobre sus ruinas, reflexîonando que muchos no podrán consultar los escritos de estos por carecer de ellos, y que por lo mismo tampoco podrán hacer juicio fundado sobre qual merece mas justamente la preferencia, resolví trasladarlas todas.

Lisonjéome (no puedo negarlo) de que son conocidas las mejoras, y muy justas las impugnaciones que les hago; mas no por eso me gloriaré de que he dado en el blanco de todas las dificultades ; ántes me persuado firmemente que no pocas veces habré incurrido en iguales errores, ó en otros mucho mas torpes. Si aquellos que los notasen, tuvieren la bondad de advertirmelos, me dispensarán un singular favor, á que siempre me reconoceré sumamente agradecido, por no ser otro mi objeto que el de encontrar la verdad, y presentarsela al público.

Pero al paso que todo escritor honrado debe agradecer las impugnaciones que le hacen, no propasándose de los límites de la justicia y moderacion, y tener docilidad para enmendar los yerros en que haya caido, variando ó reformando su juicio, y con

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fesando francamente y sin el menor rubor que erró; es igualmente justo que resista con firmeza á aquellos autores de bastarda condicion, que sin causa ni motivo prudente, y solo por efecto de su malignidad ó ligereza pretendan despojarle del buen nombre que sus tareas literarias le han grangeado justamente, y que desimpresione al público de las imposturas con que procuran deslumbrarle.

Este idéntico caso es en el que me ha querido poner, ó ha puesto el doctor D. P. S. B. autor de la Memoria sobre los ganados de Galicia, considerados relativamente á la economía política, impreso en casa de Sancha en el año de 1802, estampando al pie de la primer página de las treinta y siete de que se compone su escrito la nota siguiente.,, Us,, tariz, cap. 97, aprecia en quinientos y dos maravedis los derechos (de cada libra de seda) sin contar el del diezmo, que variaba anualmente; pero ,, el año de 20 hábia producido dos maravedis por ,, libra, de modo que el todo eran dież y siete rea,, les y medio. Mata duplica casi estos derechos, diciendo eran diez y siete reales de plata. No creo ,, haya en ello contradiccion. La real hacienda co,,braria por la cuenta de maravedis. Estos no habian variado en el tiempo de estos dos escritores, ,, pero sí la correspondencia de la plata con ellos; b

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de manera que treinta y quatro maravedis á mé÷ diado el siglo 17 hacian un real de plata, y en

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el año en que escribió Ustariz ya no hacian sino ,, uno sencillo. Dicho esto prosigue así: Esta docmuy verdadera, y apoyada por el señor Can,, tos Benitez, se ha obscurecido últimamente por el ,, autor de la Demostracion del valor de las monedas de D. Enrique III, lo qual puede producir inconvenientes muy graves."

Está visto el crimen que me imputa el doctor D. P. S. B., véase ahora mi defensa. Esta se reduce á que en ningun lugar de toda la Demostracion del valor de las monedas del rey D. Enrique III trato de intento de la correspondencia de los maravedises y reales de plata y de vellon de los siglos 17 y 18, y que si alguna vez hablo de ella por incidencia, no solo sigo fielmente al señor Cantos Benitez, sino que autorizo mi dictámen con el suyo, insertando literalmente sus palabras. Los que quieran desengañarse por sí mismos, podrán ver los números 545 y siguientes hasta el 552 de dicha Demostracion, en el 548 hallarán que copio el pasage siguiente. ,, El señor Cantos Benitez se explica con mayor cla,,ridad: Cárlos II (dice) se vió precisado el año de 1680 á tolerar el diez por ciento del premio ; pero viéndole subir al exceso de cincuenta, se empeñó

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