Imágenes de páginas
PDF
EPUB

hemos tomado estos datos 21. Además: de los expedientes universitarios de Fr. Salvador Navarro y Fr. Marcos Garaván, los dos del Convento caraqueño de la Merced, se colige con evidencia no sólo la antigüedad de las aulas de éste y la formalidad y regular sucesión de maestros en sus diferentes cursos mayores, sino el carácter decididamente tomista de la enseñanza de Filosofía y Teología. La pérdida de los Archivos conventuales nos impide, con harto sentimiento nuestro, dejar memoria individual de tan esclarecidos civilizadores.

Por donde se ve que al finalizar el siglo XVII, cuando la población de Caracas oscilaba a lo sumo entre quince y veinte mil habitantes, gracias a la actividad pedagógica de los frailes de San Francisco, Santo Domingo y la Merced, contaba la ciudad con tres Estudios Conventuales de Filosofía, Moral y Teología, en los cuales funcionaban por lo menos diez cátedras de calidad universitaria, a cargo de venezolanos en su mayor parte. Cuando a tales cátedras agreguemos cuatro de Latinidad, es decir, de Gramática y Retórica, una o dos escuelas de primeras letras, y el Colegio Seminario de Santa Rosa de Santa María, habremos de confesar forzosamente que los defectos que puedan achacarse a la labor colonizadora de España en lo respectivo a la instrucción pública caraqueña, no nacieron por cierto de falta de aulas y de estudios, florecientes, más bien con exceso, en la antigua ciudad de Santiago de León.

(21) V. Lib. II, N° 109, de Rs Céds: Arch. Arz.

SEGUNDO PERIODO

1673-1725

PRIMERA PARTE

D. Fr. Antonio González de Acuña

Antecedentes

Real Cédula de 1592.

Había atendido Felipe II, desde 14 de setiembre de 1592, a las instancias de D. Simón de Bolivar en lo que se refería a creación de una cátedra caraqueña de Gramática, según atrás se dijo. No sólo puso de esta manera aquel insigne Monarca el asiento documental de la segunda enseñanza venezolana y dejó huella perdurable de su anhelo por la educación de los vasallos de ultramar, sino que desde meses antes, motu proprio, de su sola autoridad regia, se dirigió al Obispo de Venezuela para excitarle al cumplimiento de lo mandado por el Concilio de Trento acerca de fundación y fomento de seminarios en todas las Diócesis del mundo. Rogaba y encargaba S. M. al Prelado venezolano mediante la carta aludida,

(1) Que esta Cédula no fue expedida a solicitud de los vecinos ni por oficios del Procurador Bolívar, es cosa clara y que aparece del texto mismo del documento, el cual se reduce a encargar con gran celo al Obispo el cumplimiento de un precepto del Concilio Tridentino: la fundación del Seminario. Además, ni figura entre las remitidas o presentadas por Bolívar al Ayuntamiento de Caracas, ni en el texto hay señal alguna que haga pensar en la intervención del diligente Procurador.

[ocr errors]

despachada en Tordesillas a los 22 de junio del mismo 1592, no sólo la fundación del cristiano instituto, centro a la vez de piedad y de enseñanza superior, sino hasta algunas reglas generales para su gobierno, cuales fueron la de preferir en la provisión de becas a los hijos y descendientes de los primitivos descubridores, y la de labrar enlazadas en preeminente lugar del edificio las armas del Obispo y las del Rey en señal de la estrecha unión de las dos potestades, del incensario y la espada, como "con gracia de poeta" diría siglos después el Libertador Simón Bolívar.

He aquí el citado mandamiento de aquel egregio Monarca que gobernaba por su mano medio universo y tenía sin embargo tiempo y cuidado de excitar al Obispo de Venezuela a la fundación de Seminario y estudios mayores. Copiamos literalmente su texto (primera piedra documental de que puede envanecerse nuestra enseñanza académica) del traslado que autorizó en Trujillo, en 17 de abril de 1616, el escribano público Luis Pérez de Linares:

"EL REY.-Rdo In christo Pe obispo de la yglesia Cathedral de la prouincia de uenecuela de mi consejo: Por lo mucho que importa que se fundem conseruem y sustentem Colegios seminarios Siendo cossa tan necessaria y encomda da en el Sto concylio de trento, os ruego y encargo que sy en essa Ciudad no se a erigido Procureis que luego se eriga y que en la provicion de colegiales Tengais particular qta y cuydado de preferir a los hijos y descendientes de los primeros descubridores y personas que me vbierem servido siendo haviles y suficientes, y de auisarme de lo que ordenaredes y dispusieredes en el gouierno del dho colegio porque yo entienda como se cumple lo dispuesto en el dcho sancto Concylio que mi uoluntad es que uos Tengais el gouierno del dcho collegio, y hagais la nominacion de los collegiales y personas que en el huuieren de seruir y que po

« AnteriorContinuar »