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to intelectual europeo, sino que descubre en las doctrinas jurídicas de los teólogos clásicos del siglo XVI causa mucho más eficiente de la transformación jurídica de 1810 que las extravagantes y desacreditadas aseveraciones de la Enciclopedia Francesa y del Contrato Social de Juan Jacobo Rousseau.

Además de las obras teológicas, filosóficas, oratorias y apologéticas indispensables dentro de la cultura de aquel tiempo (y entre ellas treinta volúmenes de Santo Tomás y mucho de Alberto Magno, Agustin, Juan Crisóstomo, Gregorio Nacianceno, León, Anselmo, Gregorio Magno, Cipriano, Cirilo de Alejandría, Ireneo, Jerónimo, Ambrosio, Basilio, Beda y Bernardino de Sena); junto a provechosos comentarios y ediciones de la Biblia; alternando con el Digesto Viejo y Nuevo, las Decretales, algunos Cuerpos Legislativos del Reyno y textos del famoso Solórzano; al lado de Bularios y Actas y Canones de Concilios generales y particulares, ya de la Orden de Predicadores, ora de la Iglesia Católica, y en especial del Sacrosanto de Trento; además de muchos tomos de Historia Eclesiástica y Patristica asi de Oriente como de Occidente, y de varias historias profanas, como la discutida y celebérrima del Padre Mariana y algunos tratados relativos al Nuevo Mundo, Filipinas, Francia, Italia, Venecia y Aragón; con dos tomos comentados de Góngora y los Salmos de David traducidos en verso, y la Retórica y otros libros del Estagirita y de Horacio, Séneca, Platón y Diodoro Siculo; junto a los altos tratados místicos de Taulerio, Tomás de Villanueva, Luis de Granada y Juan de la Cruz (donde soplan, perdurablemente hermanados, la más subida belleza literaria y los más suaves y cálidos ventalles del amor divino); al lado de un "Tesoro de plantas medicinales", y un tomo de "Historia Natural", y una "Historia de los simples aromáticos", y un tratado del médico Leonardo Fuxicio, y una Geometría, y una Topografía y una "Historia de los

Vientos" y un curso completo de Matemáticas; junto a todos estos libros (escritos en griego, latín, castellano, francés, italiano, toscano o portugués), y a pesar del tan pregonado absolutismo de S. M. Católica, legó el Obispo al Seminario obras del celebérrimo Luis Vives, del egregio jesuita Mariana, del sabio Cardenal Belarmino, del benemérito Domingo Báñez y del insigne Suárez, en quienes habían de aprender forzosamente los colegiales caraqueños que el poder de los Reyes no tiene inmediato origen divino, sino que deriva directamente de las multitudes como de su fuente ordinaria y natural, por cuanto en ellas reside la soberanía como en su propio e indiscutible sujeto 40. Todas estas últimas obras en lo jurídico, las de Góngora en lo literario y las heréticas de Jansenio en lo teológico, señalaron precisamente la corriente de actualidad europea en aquel tiempo lejano 11; y todas ellas, sin que obstase la condenación directa del Pontifice respecto de las postreras, vinieron a Caracas en el equipaje del Obispo; y no ciertamente por primera vez (pues bastante bien halló el Prelado la cultura mental de los venezolanos Sobremontes, Núñez de Guzmán, Fernández Ortiz, Palma y Gamboa) ni para quedar estancadas

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(40) Cualesquiera que fuesen las circunstancias concomitantes, es lo cierto que en la mayor parte de los documentos declarativos de la transformación política de 1810 hay no solamente tendencia palpable contra la nación francesa sino doctrina jurídica absolutamente conforme con las enseñanzas filosóficas de Mariana, Soto, Vitoria, Belarmino y Suárez sobre la fuente de la autoridad. Como prueba inmediata de este aserto, pueden verse por una parte, circunscribiéndonos a Venezuela, los Nos 415, 419 y 422 del Tomo II de los "Documentos" de José Félix Blanco, Caracas, 1875, y IL y L del Tomo I del "Archivo de Historia y Variedades" de D. Tulio Febres Cordero, Caracas, 1930; y en lo que toca a la doctrina de los autores citados, v. por ejemplo: Soto, "De Justitia et Jure" (L. I, c. I); Vitoria: "Reelectiones de Potestate Civili"; Suárez, "Defensio Fidei" (L III, c. I); y Belarmino, "De laicis et potissimum de Magistratu politico", "De Verbo Dei", 1a controversia, etc. (V. la nota 82, pp. 67 y 68 de esta obra).

(41) Adviértase, en efecto, que Jansenio vivió de 1585 a 1638, Góngora de 1561 a 1627, Belarmino de 1542 a 1621, Suárez de 1548 a 1617 y Bañes de 1528 a 1604. Adviértase, además, que la célebre

en la Casa Episcopal de Caracas, sino para comunicarse en trato diario y constante con los colegiales de Santa Rosa, y para inducirles a concebir, dentro de una moderación tan eficaz cuanto digna de memoria perdurable, la noción de las aspiraciones y derechos políticos de los pueblos, con que tiempo después había de presentarse, entre humos de jurídica originalidad y ahogada en copiosos mares de sangre inocente, la Revolución Fran

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(42) Respecto a la Biblioteca del Sr. González de Acuña, v. "Testamentarías", 1682: Arch. Reg. Púb. D. F.

doctrina de Belarmino cuanto a las formas de gobierno y la expuesta por Mariana en su "De Rege et Regis institutione" no permiten mirar como originales, dentro del orden filosófico-jurídico, las celebradas instituciones de la soberanía popular del siglo XVIII. Además: las tesis de Jansenio habían sido condenadas por el Papa desde 1655... No estaba, pues, tan retrasada la Biblioteca del Seminario de Caracas, que adquiría en 1682, por donativo de un Obispo, todas estas y otras muchas producciones.

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Copia de un retrato de la época, hecho según Acuerdo dado por el Consejo Universitario en 1 de Setiembre de 1929.

Tricromia de la Lit. y Tip. Vargas

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