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cega. Este benemérito prelado encontró de Gobernador de la Provincia a D. Sancho de Alquiza, con quien estaba ligado por relaciones de parentesco, precursoras de fecunda armonía entre las dos potestades. Comenzó por la visita de la Diócesis, realizada de 1607 a 1609; pero antes de emprenderla, probablemente a los pocos días de su llegada a Caracas, notando la falta de Seminario e informado de la aludida Real Cédula de 1592, fundó cátedra de Gramática en su propia casa, y en seguida ocurrió a S. M. para suplicarle que situase la renta del preceptor, no en tributos de indios vacos (cosa que dificultaría y retardaría el efectivo cumplimiento de la merced) sino, a lo menos interinamente, “en cualquier dinero de la caxa Real". Oyó S. M. la representación del Obispo, y el texto de la Cédula de 1608, con que decidió acerca de ella, confirma con toda evidencia el buen designio de la Corte en favor de la educación de los venezolanos. No sólo concedió el Rey cuanto se le pedia, sino que, observando que el Gobernador no había hecho la situación de los doscientos pesos aplicados, le ordenó imperiosamente que la ejecutase en los primeros indios que quedasen vacos, y le apremió so pena de nulidad de la encomienda que hiciese con otro destino. Véase en toda su integridad el expresivo tenor de la decisión regia, y digase después de la lectura si se preocupaba o no el Monarca español por la suerte de sus vasallos ultramarinos, y si más que de señor no parece esta carta de padre:

"EL REY: Por quanto Por cedula mia tengo echa mrd. de Ducientos Pesos de Renta en cada Vn año para el Salario de Vn preceptor de Gramatica qe Tengo mandado aya en la provincia de Benecuela y agora fray Antonio de Alcega ovispo de aquella Tierra me escribe que ya el a puesto el estudio en su casa pero porque estos ducientos pesos del Salario del preceptor no estan Situados hasta agora en yndios vacos qe es en lo que estan mandados Situar Combendria qe yo mandase con

signarlos en qualquier dinero de mi caxa Real de aquella provincia haviendose visto por los de mi Consso de las vndias y consultadoseme he tenido por Vien de consignar como la presente consigno los dhos ducientos Pesos de a ocho Reales en la dha mi Caxa Real Por tiempo de tres años qe corran y se quenten desde el dia de la fha desta mi cedula en adelante con que dentro dellos el mi gor y Cappan General de aquella provincia aya de situar y situe los dhos ducientos Pesos de Renta cada vn año en yndios vacos como antes lo tengo mandado y que si vacaren y no los situare Para este efeto sea ninguna la encomienda que de ellos hiciere en qualquier Persona y por qualquier Racon y causa que sea Para cuyo Cumplimiento mando a los officiales de mi Real hacienda de la dha provincia qe de qualesquier mrs. qe huviere en mi caxa Rl. de su cargo den y paguen los dhos ducientos Pesos de a ocho Reales en cada Vno de los dhos Tres años Para el efeto qe esta dho Pero qe pasados ellos no den Cosa alguna Por quanto ha de cesar entonces la consignacion de la dha mi caxa Real y se an de Situar en yndios Vacos y qe de su parte Procure qe esto Tenga Cumplido efeto Teniendo Cuydado de avisarme de lo qe en ello se hiciere y mando que desta mi cedula Tomen La Racon mis Contadores de quentas qe residen en el dho mi consso fha en el pardo a ocho de nobiembre de mil y seys y ocho años Yo El Rey Por mandado del Rey nro Señor Ju" de Cirica". 21

Los preceptores.

El señor Alcega, una vez fundada por su cuenta la cátedra, se fue a la visita: en el camino, ya de regreso (quizá entre Barquisimeto, Quara y Orachiche, donde se hallaba a mediados de 1609), tuvo noticia del éxito de

(21) Este texto, que hoy se publica por primera vez, está en el Tomo I de R. Cédulas del Archivo Arzobispal, No 298, f. 359.

Andrés
López
Carvallo

su petición, y confirmó el nombramiento de preceptor al minorista Andrés López Carvallo.

López Carvallo, hijo legitimo de Juan López Carvallo y de Inés González, comenzó a ganar sueldo de la caja real por razón del preceptorado en 17 de julio de 1609. Durante el lapso de su magisterio, en órdenes verificadas en la Parroquial de Caracas por diciembre del mismo año, obtuvo subdiaconado ad titulum doctrinæ indorum; y en los primeros meses de 1610, pues el Obispo murió en 12 de mayo, fue hecho sucesivamente diácono y presbítero, ya que como tal le hallamos en asiento auténtico del siguiente setiembre. Tuvo la cátedra hasta 30 de junio del mismo 1610, en que, terminada la carrera eclesiástica, pasó probablemente a ejercerla en la conversión de los naturales 22.

Antonio
Sanz
Escudero

El Cabildo Sede Vacante nombró entonces para sustituirle en el profesorado al diácono Antonio Sanz Escudero. Natural en España del Arzobispado de Calahorra, tuvo por padres a Pedro Sanz Escudero y a Gracia Garcia. Pasó de la Península al Nuevo Mundo en en servicio del Illmo. Sr. D. Fr. Antonio de Alcega cuando este ilustre prelado vino a ocupar la Diócesis de Venezuela. Emprendida la penosa visita pastoral, Sanz Escudero acompañó y sirvió fielmente a su señor durante toda ella, e hizo a la vez los estudios teológicos necesarios para la prosecución de la carrera eclesiástica. En Coro, después de riguroso examen ante el Deán D. Bartolomé Gómez y el franciscano Antonio de Gama, le fueron concedidos el exorcistado y el acolitado por setiembre de 1607; un año más tarde, después de recorrer, ya mino

с

(22) Ms. de Ordenes del Illmo. Sr. Alcega, 1607-1609: Arch. Arz.-Lib. 7 de Real Hacienda, f. 361 y 375: Arch. Nac.-Lib. 11 ejusdem, f. 309: Arch. Nac.

rista, a Maracaibo y Trujillo, ganó subdiaconado en Carora ad titulum sachristiæ; anduvo por el Tocuyo (noviembre de 1608), Barquisimeto (diciembre ejusdem) y Orachiche (junio de 1609); y en este mismo mes de junio, en la Parroquial de Santa Catalina de Quara, día de San Antonio de Padua, recibió la orden diaconal. Vuelto a Caracas con el señor Alcega después de la visita de Valencia (julio de 1609), presenció el segundo Sinodo Diocesano de Venezuela. Alguna circunstancia especial (quizá la falta de edad) debió impedirle la coronación de la carrera antes de la muerte de su mitrado protector. Acaecida ésta, el Deán y Cabildo Sede Vacante le hizo, según hemos dicho, preceptor de Gramática: en este ejercicio estuvo hasta el 30 de junio de 1611; y no tardaría después mucho tiempo en regresar a España, pues no hemos logrado hallar, a pesar de nuestras continuas excursiones documentales por el siglo XVII, ninguna etra huella de su persona

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Y aquí quedó de nuevo interrumpida la enseñanza oficial de Gramática: porque muerto el Obispo, perdióse el principal sostenedor de aquellas incipientes letras y decayó el entusiasmo de los aspirantes a futuras órdenes, quizá remotas. Además, la Real concesión de noviembre de 1608 estaba condenada a muerte en noviembre de 1611; y el Gobernador (sea que no hubiesen vacado indios, sea que hallase adecuada manera de eludir el mandamiento del Monarca) no había situado aun los doscientos pesos del preceptor.

(23) Ms. de Ordenes del Illmo. Sr. Alcega: Arch. Arz.-Lib. 7 y 11 de Real Hacienda: Arch. Nac.-Testamento del Illmo. Sr. Alcega: Testamentos: Arch. Arz.

Escuelas Municipales

Quedó, pues, de nuevo la ciudad con la sola enseñanza pública de la escuela de primeras letras, la cual se sostuvo con encomiable constancia. Aunque en las actas capitulares no se encuentra huella continua de su desarrollo ni de las personas que la ministraron, de vez en cuando, ante algún accidente imprevisto, aparece la prueba documental palpable de que si existía. Por ejemplo, a mediados de 1618 la escuela quedó sin maestro, pues el que tenía, sometido a juicio, fue sentenciado "a servir al Rey Nuestro Señor de Soldado a la fuerza de La Guayra". El Gobernador D. Francisco de la Hoz Berrio hizo la participación al Cabildo urgiéndole con apremiantes conceptos a que "se procure vn maestro que enseñe a leer y escriuir a los hijos de los Vecinos de estta ciudad por quanto de presentte ay faltta de dho Maestro y es de mucha importancia y concideracion a estta Republica y Vecinos de ella le aya" 24. Palabras que revelan no sólo que la escuela primaria estaba aclimatada en Caracas y constituía una verdadera necesidad que era preciso llenar, sino el celo y entusiasmo de las autoridades locales por sostenerla y perpetuarla. Celo y entusiasmo que en realidad no eran nuevos ni se extendían solamente a las primeras letras, sino llegaban a otras manifestaciones de superior cultura accesibles al ambiente de entonces: porque cuanto a lo primero, ya hemos visto la conducta de los últimos Ayuntamientos del siglo XVI y primeros del siglo XVII en lo que significaba progreso de la educación; y cuanto a lo segundo, téngase presente que ya desde noviembre de 1593, en tiempos del Gobernador D. Diego Osorio, el Cabildo había nombrado a "vn soldado llamado Vlloa el qual es poeta", para

(24) V. Cabildo de 16 de junio de 1618, Vol. X de "Cabildos de Caracas", f. 139: Arch. Mun'.

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