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cargo la cobranza de todo qdo y las Voluera a cerrar hastendra Vna Arca En q' guarda- ta las dos de la Tarde.

ra la hazd perteneziente a dho Si llegare a dho Coll' a uisiColl, y se esmerara con Vigi- tar al Ror, o a otros de la casa lanza en las Cobranzas, aduir- alguna Persona o Personas de tiendo, q, lo que dejare de co-authoridad, y respecto las yra brar o se perdiere promision acompañando, y no dejara EnSuya, no consttando juridica- trar sujettos q. no sean Conozimte y pr Instrumentos q. hagan dos. fee: se le hara Cargo.

Pagara los libramtos que hiciere El Ror para el gasto de Cassa, y si le pareciere q. excede en dhos libramtos nos dará qta,

CAP. XVIII. del Despencero.

Ha de ser de cargo del Despensero para q el Cosinero disponga la Comida Con punctualidad, y aseo: darle lo nesco pa

Perciuira de lo q cobrare dossientos ps. q son los q tiene sera ello y que los moços destinañalado (sic) p' su salario. ha de dar todos los años a prim de Hen las quentas para q se Tomen pr nos con asistencia de los Conciliarios y la Persona q se nombrare por parte del Vice Patrono Real.

CAP XVII. del Portero

dos para asistirle, le ayuden y siruan Con punctualidad, y con la misma procurara este bien Proueyda la despenza de Todo lo nesc' de suerte q no se Experimte falta Alguna, procurando q lo q se compra sea a precios justos, logrando la opportunidad, y no sea de lo peor. Tendra El Refectorio con Todo aseo, y lo q sobrare de la Comida lo Entregara al Portero p que lo reparta a los Pobres, y El dar de almorsar a los Collegs y Siruientes de la Casa ha de ser de su obligon Teniendola spre de dar qtas todas las Semanas al Ror de lo q. huuiere gastado, y de lo q. nesesita de prouidenz' la despença.

Haura Vn Portero q Cuide de las llaues de las Puertas del dho Coll, qn Tendrá cuidado de q se abran y cierren a las horas q estan Ya señaladas, y lleuara las llaues de noche al Ror y de la misma suerte pr la mañana las pedira para abrirlas no dejara salir ningun colegial sin lic y si echare menos a alguno pasadas las oraciones dara qta al Ror a la hora de comer Tendra cuidado de Cerrar Por que es bien q aya Persolas Puertas, y no se abriran, si-na a Cuio Cuidado este El aseo no fuere despues de hauer sa- de la Capilla, y Cuide de las orlido del Refectorio, p' repartir namtos y adornos de ella: Tena los Pobres lo q huuiere queda- dra Cuidado el Ror de q Todas

CAP. XVIIII. del Sachristan.

las Semanas Con los demas offi- | Capilla de nro coll' se le dira zios se nombre Vno de los Collg Vna misa Cantada pr nro Ror o de dho Colle para este minist? Vize Ror Con su Vigilia, a que qn cuidara de la limpieza del asistira Toda la Comunidad. Altar, y ornamt tos y Tendra encendida la lampara. y si alguno de los nombrados por su deuocion lo quisiere Conttinuar (haciendolo bien) lo Continuara el

Ror

CAP. XX de la Enfermeria. Hauiendo enfermos mandamos que Se les asista con Todo lo nesc no solo para el regalo, sino con las medicinas fueren nessesarias, medico, Botica, y Barbero, nombrandose por Semanas, Vno o dos Colleg para q asistan la enfermeria Segun la ocurrencia de los enfermos, con aduertencia, q al que saliere a curarse fuera no aura obligacion de acudirle de parte del colle con lo q toca al gasto, pero si a visitarle y a Todo aquello q fuere de su consuelo.

CAP XXI. del Entierro

De los Colegiales.

En muriendo alguno de los colls si fuere Pobre se enterrara

CAP XXII. del Secretario

El Secretario ha de Tener obligazon de asentar En el libro del Colle el qual ha de Tener spre El Ror en buena Custodia: las entradas de todos los collegs con distinzon del dia, mes y año en que Entran la edad q Tuuieren, el lugar de donde son natPadres conformandose con lo q turales, y los nombres de sus resan la fee de Bapmo y las Informs de filiacion lexitimida,

y limpieza, y de la misma manera apuntara El dia en que saliere o falleciere el Collegial o fuere Expulso del seminario. y siempre que fuere acomodado en cathedra V ocupare algun Puesto honorifico lo anotara en dho Libro. y se esmerara en que esten los Papeles pertenecientes al Colle Con Toda Custodia, aseo y claridad el qual offizio durara vn año.

CAP. XXIII de la Recreaz

a costa del Collegio desentemte que deuen tener los Collegiales.

en la parte donde el eligiere asisttira toda la Comunidad al Todos los Jueves del año no Entierro y le sacaran de casa auiendo fiesta en la Semana dhos Collegs y al entrar en la Tendran de recreaz1 Con aduerYg le Cargaran de la misma tencia q a las diez del día se toManera en demostracion de sen- cara la Campana (4) para que timto Como de Compañero Cru- passen vnos con otros, hasta q

zaran El Vn canto de la Veca pr Ensima de los ombros, y a los

pies le pondran la Veca, y en la Libro "Estatutos y Constituciones (4) Hasta aquí el original del

se haga la seña a preparar; y à pena de la que à Nuestro Arbila noche ayan de recogerse a la trio les impusieremos. Y para hora acostumbrada, à estudio que se cumplan, y executen, y quieto.

tengan prompta noticia de su contenido: Mandamos, que cada dos meses, juntandose en Comunidad, en el Refectorio, lea en presencia de todos, el Secretario, estas Constituciones à la

Assimismo, dichas Recreaciones las tendran, en la misma conformidad, en el tiempo que se alça de estudios, que es desde el día veinte y vno de Julio, Vispera de Santa Maria hora, y en el dia, que el Rector Magdalena, hasta el dia diez y tuviere por conveniente. En cuocho de Septiembre, para los yo Testimonio, mandamos exestudios de Ciencias; y los pedir, y expedimos las presenGrammaticos desde la Vispera tes, firmadas, y selladas con de la Patrona Santa Rosa, has- Nuestra Mano, y Sello, y refrenta el dia diez y ocho de Sep-dadas de Nuestro Secretario de tiembre, en cuio tiempo podràn Camara, en Nuestro Palacio salir con el Rector al Campo, à Episcopal de la Ciudad de Sanvna de las Estanzias cercanas à tiago de Leon de Caracas, à la Ciudad, por espacio de quin- veinte y nueve dias del mes de ze dias, en donde se gastara un Agosto de mill seiscientos y notercio mas del comun, para su venta y seis años. Diego, Obis regalo: Y en vno de los Jueues po de Caracas. Por mandado del cada mes, podrán sacarlos al Obispo mi Señor. Doctor Feliz Campo, à recrearse, lleuandolos de Acuña, Secretario. todos Juntos el Rector, ó ViceRector.

En cuia (6) Conformidad por la presente Confirmo y aprueY ordenamos, y mandamos, bo en la forma referida las dhas Constituciones aqui ynsertas paque estas Constituciones, y este auto (5), se obseruen, guar- ra que se executen en la forma den, y executen, precisa è invio- y con la adicion contenida en lablemente, por el Nuestro Rector, Vice Rector, Colegiales, y demás Personas de dicho Nuestro Colegio Seminario, sin contravenir su tenor, y forma, sò

del Seminario de Santa Rosa"; de aquí en adelante, el del Lib. V de Reales Cédulas ya citado.

(5) En los demás se lee aquí en lugar de to", "Estatutos".

el auto proueido por los de el dho mi Consejo reseruando como reseruo en mi, y en mis subcesores el poder alterar, corregir, o enmendar dhas Constituciones y añadir otras de nuebo siempre q Conuenga y mando a

(6) De aquí en adelante se sioriginales gue nuevamente el original del Li"este Au- bro "Estatutos y Constituciones Idel Seminario de Sta. Rosa".

nera alg* Que assi Es mi Voluntad, y conuiene al seru de Dios y mio fha en Madrid a Dies y

mi presidente, y oidores de la den cumplan, y Executen y que Audiencia de Sto Domingo, no se Vaya contra ellas en maGouernaor de Caracas, y otros Jueces y Justicias de su distrito y Gouernacion, a ques en algo pueda tocar lo conteni- siete dias del mes de Junio de do en las referidas constitucio- mil seiscientos y noventa y ocho nes Y ruego Y encargo al obispo anos YO EL REY por mandado Cauildo Y rector y demas Mi- del Rey nro Señor Da Martin nistros de dho Colegio las guar-' de sierra alta.

NUMERO 4

Real Cédula de 14 de agosto de 1700.

("Expediente q comprehende algunas reales cédulas... &.": Arch. Univ?).

EL REY= Dn Nicolas Euge- se facultad para dar grados en nio de Ponte, y hoio mi Gouor y las artes (sic) que se enseñan Capitan Gral de la Prou de Ve- y que se admitiesen en el Seminezuela, Dn franco de Berrote- nario sinco, O seis Colegiales ran, vro Antesesor, y el obp? de Areglandose a las reglas del R1 essa Ciud en cartas del año pas- Patronato concurriendo en ellos sado de seiscientos, y Nouenta la circunstancia de ser hijos o Y seis, repiten las Noticias, que Parientes de Gouernadores, tenían dadas en orden a star Ministros q. huuiesen seruido en perficionada la fabrica del Co- essos Reynos, y en su defecto legio Seminario de Santa Rosa de la Gente de primer nobleza de essa Cuid corriente (sic) sus de Esa Ciudad dandoseles para rentas, y admitidose en el Tre- su manutencion ochocientos, o se Collegiales los ocho de ellos nouecientos ps en los dos R. Seminarios, y los sinco Porcio- Nouenos, que me pertenesen y nistas Nombradose Maiordomo q' se honrase al Seminario con secular conforme leies del R el titulo de Colegio Rl y visto Patronato, y leiendose Cathe- en mi Consejo de las Indias, codras de Gramatica Artes, y mo quiera que tenga aprouada Theologia Moral, y proponen la fundacion del referido Seser ia Conueniente se concedie- | ninario, constituciones forma

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das, para su gouierno admision | tiempo, reconociendose algunas. de Colegiales, nombramiento de utilidades, que persuadan a deMaiordomo, y todo lo demas que liberarlo se tome la resolucion, hasta aora se ha obrado a pare- que mas conuenga p' el augmen cido participaroslo, y deciros, to, honor y premio de las letras. que pr lo demas, que se me re- de qe stareis en quenta para presenta serca de la facultad Participarme los adelantamienpara que se den grados, y nue- tos que huuiere en el Seminario ua creacion de Colegiales, stan- fha en Madrid a catorze de do tan a los principios la Agosto de mil y septecientos fundacion, no he tenido por Yo EL REY conueniente por aora inouar en Rey nro sor lo practicado hasta que con el rregui.

por mandado del Dn Manuel de Ape

NUMERO 5

Real Cédula de 20 de setiembre de 1702.

(Tomo II de Reales Cédulas del Archivo Arzobispal: número 63).

EL REY Y LA REYNA GO-, donde necesitan yr a graduarse Vra Reverendo yn Xpto Padre con gran dispendio de sus PatriObispo de la Yglesia Cathedral monios, siendo motibo de que de la Ciudad de Santiago de Leon desalienten y qe no haian florede Caracas. En carta de diez y cido, hasta la ereccion de dho seis de Abril de mil setezos y vno, Colegio con la esperanza de q ynformais lo aventajados q. se se les ha de conceder la faculhallan en los estudios los natu- tad de los grados. Y haviendose rales de esa Provinz', después q. visto en mi Consejo de las Ynse establecieron las Cathedras dias, con lo q. dijo el fiscal del, de Theologia Moral, Philosophia como quiera que mi animo es y Gramatica en el Colegio Se- atender al Consuelo de los Naminario de Sta Rosa, suplicando turales de esa Diocesis, y bien les conceda la honrra y consue- de la republica he tenido por lo de q. se puedan dar grados bien, para tomar resolucion con en el respecto de la distanzia entero conocimiento, rogaros, y tan grande qe hay a las Ciuda- encargaros (como lo hago) me des de Sto. Domingo y Santa fee, ynformeis el numero de Mtros,

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