Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Los Señores Manresa y Reus observan á este propósito, con mucha justicia, que es preciso huir de las exageraciones, pues que si la prolongacion de las luchas judiciales es un mal, una imprudente celeridad puede hacer fracasar el descubrimiento de la verdad, y perjudicar el derecho de defensa. Deben evitarse los dos escollos que con tanta precision señala el profundo Montesquieu: "dar á una parte los bienes de la otra sin exámen, ó arruinar á las dos á fuerza de examinar."

Esto es en cuanto á las dilaciones: respecto de economía en los gastos, nuestra constitucion no se limitó á estabelecerla; sino que suprimió toda, erogacion pecuniaria que llevase por objeto obtener el auxilio de los tribunales, pues ha ordenado que la administracion de justicia sea gratuita, y ha prohibido el cobro de costas judiciales. (1)

Lo dicho es bastante para dar una idea, aunque sea ligera, de la necesidad de los tribunales y de las leyes que norman el juicio. Descendiendo ya á nuestra legislacion, tratarémos en seguida, de la organizacion judicial, y de nuestro sistema de procedimientos.

[ocr errors][merged small][merged small]

PARTE PRIMERA.

DE LA ORGANIZACION JUDICIAL.

CAPITULO I.

DEL PODER JUDICIAL EN GENERAL.

1. La Constitucion de la República declara, que el Supremo Poder de la Federacion, se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. (1) La del Estado hace la misma division. (2) Forma, pues, la judicatura, un poder segun las bases fundamentales de nuestra organizacion política; y desde luego se comprende, que debe estar revestida de todos los atributos que son indispensables para mantenerse en la alta esfera que le corresponde. Ejerce una auotridad propia, que le viene del pueblo, fuente de todo poder (3), y que no recibe de ningun otro de los poderes constitucionales. Por su institucion es independiente en su ejercicio, y tiene en sí misma, las facultades necesarias para ejercer sus funciones, que consisten en aplicar el derecho, y hacer ejecutar sus fallos.

2. Seria imposible la sociedad, sin la existencia de una autoridad encargada de dirimir las controversias que se sus

(1) Art. 50.

(2) Art. 6 de la Constitucion del Estado.

(3) Art. 39. Constitucion Fede.al.

eitasen entre los particulares, ó sin los medios suficientes para reprimir las vias de hecho y conservar el órden. La ley, para ser consecuente consigo misma, así como prohibe severamente toda apelacion á la fuerza privada; ha debido proveer al hombre, de cuantos recursos le son necesarios para obtener lo que le corresponde. La constitucion Federal, de acuerdo con estos principios, ha sancionado: que nadie puede usar violencia para ejercer su derecho, y que los tribunales estén siempre expeditos para administrar justicia. (1)

[merged small][merged small][ocr errors]

3. Se llama Juez, el funcionario que, revestido de autoridad pública, conoce conforme á las leyes, de las causas controvertidas sobre la aplicacion del derecho, las decide con su sentencia y hace cumplir lo sentenciado.i

.

4. El juez es un funcionario público, como depositario en parte, de ese poder judicial establecido por la Constitucion Federal y por la del Estado; su ministerio consiste en administrar justicia, porque, como hemos visto, la institucion judicial se ha criado para hacer efectivos los derechos consignados en la legislacion; desempeña su oficio tomando conocimiento de las causas controvertidas, á cuyo efecto oye á las partes, recibe sus pruebas, y practica cuantas diligencias son necesarias para formar é ilustrar su juicio; pero no conoce de toda clase de controvesias, sino sólo de aquellas que la ley le encomienda; ni del modo que quiere, sino segun las reglas del procedimiento. Pronuncia la sentencia, que es el objeto final del juicio, puesto que dirime la cuestion y restablece la observancia del derecho. Por último, el juez no agota sus funciones con dictar su fallo, toda vez que la ley lo autoriza para hacerlo cumplir...

5. La definicion comprende á los Jueces en general, des

[blocks in formation]

de los de mâs elevada categoría, hasta los comisrios. Es una misma la índole de las atribuciones de todos los funcionarios de este ramo; la diferencia depende de los objetos, negocios y grados en que las ejercen.

6. El desempeño de la judicatura requiere ciertas cualidades de aptitud física, intelectual y moral, que la ley señala, Por falta de aptitud fisica no pueden ejercerla: el ciego, el sordo, el mudo y el habitualmente enfermo. Por defecto de capacidad intelectual, los menores y los locos; y por no dar garantias de moralidad, los que han sufrido penas por ciertos delitos, y los de mala fama,

7. Para aplicar las leyes, es preciso conocerlas, y por eso el Juez debe estar adornado de ciencia y de experiencia. Cuando el Juez es lego, un asesor letrado suple su falta de conocimientos.

8. La imparcialidad es otra de esas circustancias; pero como se refiere â casos determinados, y está tan relacionada con las recusaciones, al tratar de estas, nos ocuparémos de tal requisito.

[ocr errors]

9. Los jueces se dividen en Superiores ó Magistrados, que conocen de los negocios en grado; é inferiores, encargados de las primeras instancias, ó municipales, que son los alcaldes y comisarios. Al exponer las leyes que establecen la gerarquía judicial, hablarémos de esta clasificacion más circunstanciadamente.

10. Juez ordinario es el funcionario público, constituido para administrar justicia por ministario de la ley. Arbitro es el que, mediante nombramiento de las partes, recibe el encargo de conocer y decidir sobre algun negocio. A los dos les viene su autoridad de la ley, con la diferencia de que el primero es, como se ha dicho, un funcionario público, empleado de la administracion, encargado exclusivamente de las funciones judiciales, hallándose su eleccion y atribuciones reglamentadas por las leyes mismas; mientras que el árbitro es un comisionado especial de los interesados para juzgar determinados negocios. Tambien estas ideas serán ampliadas en su oportunidad.

11. Jurisdiccion es el poder de administrar justicia. Incluye esta palabra dos ideas. La de nocion, segun la frase de

los antiguos, ó lo que es lo mismo, la facultad de conocer de los negocios, y dirigir la sustanciacion de los juicios; y la juris dictio propiamente dicha, esto es, la de resolver sobre el derecho, ó sentenciar, ejecutar las sentencias, y ejercer la fuerza coactiva para obligar á que sean estas respetadas. Las teorías de los autores sobre lo que llamaban imperio mero ó mixto, no tienen aplicacion pràctica entre nosotros. -12. La jurisdiccion es voluntaria 6 contenciosa. Volun taria, la que tiene por objeto revestir de ciertas solemnidades algunos actos, bien porque así lo exija la ley, 6 porque lo soliciten los interesados en ellos; pero bajo el concepto preciso, de que no haya controversia ó colision de derechos, porque, desde el momento en que aparece controversia, el negocio se vuelve contencioso, aunque haya comenzado con el carácter de voluntario.

13. Contenciosa es la jurisdiccion que se ejerce en negocios controvertidos, ó en que, habiendo oposicion de intereses, se hace necesaria la resolucion de la autoridad.

!

14. Prorogada se llama, la que por via de ampliacion ejercen los jueces, sobre negocios que no les competen, si los interesados se han sometido á ella expresa ó tácitamente, se gun las prescripciones legales.

༄་།།“

Se

15. Acumulativa ó preventiva, la que con igual derecho corresponde á varios jueces para conocer de una causa. dice que previene, aquel de ellos á quien se le defiere primeramente; por este hecho adquiere preferencia y excluye á los demás. Habiendo en un lugar varios jueces de lo civil ó varios alcaldes, todos los primeros están en aptitud de conocer de los negocios civiles, y los segundos, de los verbales de su respectiva demarcacion; pero prevendrá el que comience á funcionar anticipadamente á los otros.

16. Conforme á las ideas que dominan actualmente en la ciencia del derecho, el poder público es intrasmisible por aquel á quien la ley lo confiere, y por lo mismo, no puede delegarse la jurisdiccion. En otro tiempo, fué esta comun, en contraposicion á la privilegiada; pero semejante clasifi cacion no existe ya, supuesto que por el art. 13 de la Constitucion Federal, están abolidos los fueros, subsistiendo so. lamente el militar, para aquellos casos que tengan exacta

« AnteriorContinuar »