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del de Castilla, lo cual hizo el moro primeramente (1), y hasta embajadas entre el aragonés y el granadino á espaldas del castellano.

La prudencia de Pedro III y el sigilo en que envolvía sus actos le impidió tal vez registrar en su cancillería las instrucciones dadas á los embajadores, cuando debían ser secretas en absoluto, pues era ya estilo de la curia registrarlas y hay algunas registradas, pero de estas de Granada no hay nada, fuera de la credencial del embajador y no puede saberse qué iba á tratar (2).

(i) Al molt alt Alamir Abuacdele amir amuçlemin fyll del... amir amuçlemin Abuacdele Abennaçar e seynor de Granada. De nos en Pere... arago e de Sicilia Rey... fem vos saber que en Jacme Farfay alphaque per cartes vostres e nostres nos dix que vos dintre les paus nostres e vostres avetz feyt aturar homens nostres qui venien en una pinaça ab mercaderies lurs e del dit Jacme e encara daltres molts homens nostres avetz aturatz dien que allo feytz ho manatz fer per penyora de moros qui son estats levats en vostra terra dintre les dites paus, on vos fem saber que tots aquels moros que nos avem pogut trobar en nostra senyoria de vostra terra qui presos ayen estats dintre les dites paus avem feyts cerquar els vos avem tramesos e tota via puynam que sin trobarem negu quel vos tramessem e no sostendriem que negu de nostra terra fees negu mal en la vostra contra nostres paus perquens es semblant que vos no deguessets fer aturar neguns homens nostres pus que en nos ne en officials nostres fadiga no ayatz trobado ne trobatz. Perqueus pregam que vos los dits homens nostres qui venien en la dita pinasa façats deliurar ab totes lurs mercaderies e altresi totz altres homens nostres qui preses ajen estatz per vostres homens dintre les dites paus e quels nos trametatz per lo dit Jacme Farfay e no sosting atz que durant aqueles paus sia negu nostre hom gravat. E nos trametrem daqui a pochs dies Abrahim Abengalel jueu nostre que sobraço e sobre altres coses vos dira alcunes coses de nos. tra part.-Quizá á consecuencia de las paces, á que se alude en esta carta, aunque en los pactos del Campillo entre Pedro III y Alfonso el Sabio se estipuló que aquel ayudará á este contra omnes xanos et sarracenos de mundo, en documento aparte fué absuelto de aquella obligación contra sarracenos nisi quatemus de vostra processerit voluntate». (R. 47, f. 105 y 122).

(2) Super legatione quam nobilis Conradus Lancee de mandato domini Regis fecit apud Regem Granate fuit facta sibi littera de credentia apud dictum regem Granate. Data Tirasone V K. novembris (1284).

Item. fecimus eidem procurationem in hunc modum. Conoscida cosa sea a todos quantos esta carta vieren como nos don Pedro etc. Establecemos e ordenamos procurador nuestro cierto e especial a vos don Corral lança portero maior de nuestra casa e maestro racional mostrador desta carta en fecho de la messatgeria que por nos avedes a desir e mostrar al molt noble Rey de Granada. Prometendo nos aver por firme e por valedero todo aquelo que por vos en aquela messatgeria sera fetcho e encara ordenado assi como si por nos personalmente

Quizá desconfiando ya el rey de Aragón de su sobrino Sancho, que interpretaba los tratados como á él únicamente convenían, quería ponerse de acuerdo con Mohamed II, con quien hay presunciones de que el nuevo rey de Castilla no se portaba muy lealmente. Los moros hablan de un tratado, demasiado humillante, si realmente se celebró, entre él y Abenjucef (1) y él mismo en 1284 hablaba á su tío de la paz de Granada y de fecho de Abenjucef»; es temerario relacionar aquel tratado con esta frase y con la respuesta, que dió el de Aragón, pero el proceder del Bravo no debió ser en esto muy formal ni correcto, por cuanto su tío le acusó de incorrección no sólo por lo hecho con él, sino con otros, en lo cual veo aludido á Mohamed II, único á quien se nombra (2). Quien sabe si Conrado Lanza fué á la corte de Benalah

fuesse fetcho otorgado o ditcho. E porque las cosas damunt ditchas non vingan en dubda e ayan maior fermatat mandamos esta carta sielar con nuestro siello mayor colgado. Data ut supra.

Item fecimus ei cartas credentie inferius nominatis.

Abzultan hadeni alguazir del Rey de Granada.

Muza abencroch.

G. Nebot consol dalmería.

Rayç abuabdille abenhudeyr seynor de Crivilen.

Ad Iça abenadriz catiu del Rey.

Raymundo de Santo Licerio.

Petro Morello quod traderet Raymundo de Santo Licerio super custodia Ice supradicti. (R. 47, f. 180).

(1) El Cartas, Benjaldún y Annasiri lo traen en extracto.

(2) Al Rey de Castiella. Recibiemos vuestra carta en que nos fiziestes saber de como vinieron a vuestra merced el infante don Juan vuestro hermano e don Albaro e don Ferrant Perez Pons e los otros Ricos homnes e la otra gente que fueran con vuestro padre e desi como trobastes en buen estado tierras de Sevilla: otrosi de lo que fisierades con el Rey de Granada e de fecho de Abenjucef..... Data in obsidione Albarrazini II idus august (1284).

Remembrança sia a Lope Garcia de Salarzal que diga al Rey de Castella don Sancho de parte del Rey de Aragon su tío. Primeramente en qual estado fayllo pleito de alvarrazin

desende quel diga como el Rey de Aragon ovo por muy grand mal el ruego quel Rey de Castella le fasia sobresto e seynaladamiente porquel camiava las paraulas que avian avidas con el en Ucles e porquel semeiava que por pro nin por honrra de don Johan non devia querer su deshonrra.

Dessi quel diga de como dize el Rey de Aragon que el maior pesar que ell desto a es por esta razon porque sabe quel Rey de Castiella usa con otros esto que agora començo a ell en poner un fecho duna guisa e desende como quier que cuyda el Rey de Aragon que lo non faz a adaquel entendimiento mas pero o por cosseillo o por cualquier otra manera ques mudan todavia los fechos en otra manera que puestos no son o por paraula o por carta. (R. 47, f. 129).

mar con credencial de embajador y poder bastante para hacer y deshacer como si fuese el rey en persona, con encargo de ajustar algún arreglo con Granada en contra de Castilla; pero como no se conocen las instrucciones, sólo se pueden formular conjeturas, pues de firme no hay más que esa y otra procuración al mismo para pactar con los jefes de los zenetes al servicio de Granada y con Otsmen hijo de Yagmorasen, rey de Tremecén.

La enemistad con Castilla y la amistad con Granada las heredó Alfonso III, que en su corto y agitado reinado no pudo desenvolver sus planes si los tenía; su disgusto con Sancho IV, cuya política egoista no se corrigió, le llevó á proclamar en contra suya rey de Castilla á Don Alfonso de la Cerda, y este pretendiente, siguiendo la corriente de los tiempos, se alió con Granada; tampoco se conocen estos primeros pactos entre el de la Cerda y el granadino, pero se sabe que el rey de Aragón salió fiador de las promesas del primero (1) y que él mismo contrajo compromisos de amistad con el mahometano (2); al sorprenderle la muerte pendían tratos entre él y dos enviados de Mohamed II, Mahomad Abenadalilt y Abraim Abenahamir, los cuales continuaron en país cristiano, esperando al nuevo monarca.

(1) Sepan todos quantos esta carta vieren como nos don Alfonso por la gracia de Dios rey daragon aseguramos e prometiemos a vos mucho onrrado alamir siervo de Dios don Mahomat Abennaçar Rey de Granada e amir almuzlemin que el amor que el rey don Alfonso de Castella nuestro sobrino ha puesto e firmado convusco que fagamos siempre nuesto poder en como vos lo tenga e vos lo guarde e vos ame e vos ayude bien e derechamente segund dize la su carta que vos tenedes del en esta misma raçon. E porque en esto seades scierto mandamos vos dar esta nuestra carta abierta seellada con nuestro seello colgado en testimonio de verdat. Data in Calatayud primero dia de junio era de mil e trecientos e XX e VII annos. (R. 77, f. 24, v.) (2) Sepan todos quantos esta present carta veran en como nos Don Alfonso por la gracia de Dios rey etc. atorgamos e damos con esta present carta pleno poder al fidel nostre Jahuda Abenfaçen de dar treuguas e seguredat al muyt alto e honrado Amir amuzlemin Aboadille Mahomat fillo de amir amuzlemin abennaçar Rey de Granada e a toda su tierra e a sus vassayllos e de recibir e de fermar tregua en vos e nompne nuestro. E prometemos en buena fe e sienes enganno observar e tener e fer tener e observar por todo aquel tiempo que por el dito Jahuda sera dada e firmada. E apres desta carta fisiemos escrivir en esta misma otra carta en esta misma tenor de letra morisca. E en testimonio desto fisiemos en esta a nuestra carta seer siellada con el nuestro siello colgado. Data en Jacha quinto nonas octobris (1288). (R. 77, f. 9).

CAPÍTULO SEGUNDO

De 1291 á 1295

Todas las cuestiones peninsulares y continentales, que agitaron la Corona de Aragón en los reinados de Pedro III y de su hijo Alfonso, quedaron resueltas en el de Jaime II, en cuyo reinado decayó en Europa la importancia de Aragón, que en cambio se enalteció en todos los países musulmanes; ningún otro rey de los aragoneses celebró tantos tratados ni gozó de tanto prestigio en el mundo mahometano y sin la malhadada transformación en cuestión de Córcega y Cerdeña de la cuestión de Sicilia, en la cual consumió sin provecho alguno los recursos de su reino, probablemente habría alcanzado en Africa la hegemonía política y mercantil, que ambicionaba y hasta la soberanía directa, que por tratado con Sancho IV se había reservado (1).

Venía á ocupar el trono de Aragón libre de todo compromiso con los príncipes que entonces imperaban ó pretendían imperar en España, haciendo de la península campo de sus luchas: era una fuerza que podía inclinar la victoria allá á donde se inclinase y Sancho IV para no temer á los de la Cerda, que en el estado de indisciplina de la nobleza castellana, podían, apoyados por Aragón, ser temibles; Mohamed, para tener un auxiliar más contra el benimerín, y Abenjacob para tenerlo contra el de Castilla y el de Granada, trataron de atraérselo enviándole mensajeros antes de que pisara el continente.

Su propósito era, sin embargo, á juzgar por lo que hizo, hacer paces con Castilla, y por la afición que mostró toda su vida á la guerra con los moros, proseguir la Reconquista; los embajadores de Granada, que habían venido con credenciales y regalos para Alfonso III, pasaron á Mallorca á presentar unas y otros y felicitarle por su exaltación al solio; su embajada consistía en saber si continuaría la política amistosa de Alfonso III con Granada y si se avendría á que Mohamed II si

(1) Este tratado fué impreso en el Memorial Histórico Español, tomo III, última parte.

guiera tratando de concordar los dos reyes cristianos más poderosos de la península; Jaime II los despidió, rogándoles que volvieran con instrucciones sobre aquellos y otros puntos y que entonces haría «quod decens fuerit» (1); el embajador marroquí, Isaac Alxerrhi, que no vino directamente del sultán, sino de otros embajadores acreditados cerca de Alfonso III, Isa Benidris y Mahomed Benalhaig, pretendía saber únicamente si Jaime II quería vivir en paz con Abenjacob; la respuesta fué casi la misma, que el sultán enviara los capítulos concordados con Alfonso y teniéndolos á la vista, acordaría también «quod decens fuerit» (2); en cambio de estas ambiguas respuestas fuese acercando hacia Castilla, con cuyo rey se puso de acuerdo inmediatamente y por consecuencia con el de Granada; de parte de éste vino un nuevo embajador, Hasan el toledano (Atholeitolí), que llevó á su rey una carta mucho más expresiva, que la que llevaron Mahomed Abenadalil y Abrahim Abenamir y cuya frase quod decens fuerit significaba al decir de esta, encomendada al toledano que «le plaçía aver amor con vos (el rey de Granada) e otrossi que nos plaçía de vos tractar en avinencia de nos e del rey de Castiella (3).

(1) Magnifico et egregio principi Mahomet Abennaçer Regi Granate etalmir amuslemin. Jacobus etc. Magnificentie vestre presentibus intimamus quod Mahometus Abenadalid et Abrahim Abenahamir nunciis vestris aliter ad strenuum et magnificum principem dominum Regem Alfonsum per vos missis (sic) ad nostram celsitudinem pervenerunt et nobis exposuerunt omnia et singula tractata et ordinata inter dictum dominum fratrem nostrum et vos super conventione amoris que inter ipsum et vos erat et super tractatu pacis Castelle necnon et super adiutorio per vos et per ipsum vobis faciendo et cum intencio nostra sit ut amoris conjunctio inter vos et nos prout decens fuerit ordinetur laudamus et pro bono habemus ut super predictis et aliis que dicti nun. cii vobis dicent vestre voluntatis intentionem declaretis. Scientes quod predicti vestri nuncii nobis jocalia que dicto domino fratri nostro mittebatis in nostris manibus assignarunt. Data ut supra. V. k. septembris. (28 de agosto-1291). (Reg. 90, f. 18).

(2) Nobilibus et prudentibus viris Ice Abenadris et Mahometus Abenalhaig agnitionem vere fidei cum salute litteras vestras sarracenice scriptas quas nobis per Issachum Alxerrhi trasmisistis recepimus gratiose et super his que per nobis scripsistis si erat intentio et voluntas nostra habere pacem cum magnifico et potenti viro rege Abenjacob amir amuslamin vobis duximus taliter respondendum quod placet nobis et volumus ut ipse rex ad nos suos nuncios mittat cum capitulis et aliis per vos tractatis inter illustrem dominum Regem Alfonsum etc. et vos quibus habitis deliberatione et consilio super ipsis quod decens fuerit faciemus. Data V. k. septembris (28 de agosto (1291) en Barcelona) (R. 90, f. 180).

(3) Esta carta fué publicada en el tomo III del Memorial Histórico Español, pero la signatura del Registro en donde se halla es tal, que sería

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