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el estado de paz pasaba á ser el normal entre aragoneses y granadinos, si bien continuaba siendo el de guerra entre todos los demás musulmanes y los aragoneses y entre todos los demás cristianos y los granadinos; aunque pasajero este estado y no reconocido por humanidad sino por política, no deja de tener importancia esa cláusula; la declaración de neutralidad del uno en caso de guerra del otro venía involucrada en ese reconocimiento de iguales derechos á la vida y á la propiedad de los súbditos de Aragón y de Granada, no obstante su diferente religión: estipulado que no permitiría Jaime II que se hiciese daño á los súbditos de Mohamed II ni éste á los de aquél, el acuerdo regía en tiempo de paz y en tiempo de guerra, y era contra él declararse en pro de un enemigo de Jaime ó de Mohamed y darle ayuda en sus actos hostiles; pero no consignó esto el granadino, ya que no consta en los textos aragoneses, por una redundancia ni como tal fué aceptado, sino para quedar libres en las respectivas fronteras y no temerse mútuamente, a fin de lanzar sus fuerzas contra quien más conviniera, según los pro pósitos de cada cual; el de Aragón con esa libertad tenía tiempo de resolver los asuntos de Italia sin complicaciones en España de parte de los moros, aunque á su vuelta cayera sobre Castilla; el de Granada para medir sus fuerzas con este reino y tener la seguridad de que no vendría á distraerle otro enemigo cristiano. Para concretar más sus aspiraciones necesitaban uno y otro un auxiliar en el propio Castilla y los infantes de la Cerda vinieron á satisfacer esa necesidad.

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Esto llenaba las ambiciones de cada uno en aquel momento, pecialmente las de Mohamed que comprendía que para recuperar ciertas plazas de que se creía injustamente despojado, Tarifa, Veger, Alcalá, Medina y Cazalla, estas cuatro dadas al Rey Sabio á cambio de su neutralidad entre los alahmares y los Beniescayuelas (1) y la

(1) La falta de vocales en la escritura árabe hace imposible la transcrip ción exacta de los nombres no muy comunes, cuando en algún códice no se hallan vocalizados; esto ocurre con el nombre Ixquiliula, que cada cual pronuncia á su manera y le asigna etimologia más extravagante, pronunciándolo Ixquiliulas, Axquiliulas, Chequilolas, Escallolas, Escayolas, Escayuelas, creyendo alguien que significa chica lola, por haber sido su abue la una esclava cristiana de nombre Lola (Dolores) y no faltando quien lo hace diminutivo de esquila; en cuanto à la etimología es tan inútil discutir como sentar afirmaciones; pero en cuanto à la pronunciación hay un elemento, casi siempre despreciado por los arabistas, pero de capital importancia en estas cuestiones, los documentos cristianos, que no dan la ortografia ni tal vez el verdadero sonido de las consonantes pero si el de las vocales, que es el desconocido: tengo noticia de dos documentos de autoridad indiscutible. en los cuales se llama á los arrayaces de la Crónica de Alfonso X los hijos de Escayuela y escayolas, el tratado entre los Cerdas y el Rey de Granada, y el de 1278 entre Génova y Granada, que publicó Sacy; proceden los dos de la Alhambra, en donde no podian ignorar las vocales de aquel nombre, y

primera retenida injustamente, según los moros, por Sancho el Bravo, era por completo impotente la alianza de Aragón, de la cual no había de sacar otra ventaja que la negativa de la neutralidad; por eso aquellos artículos del texto aragonés, en los que se estipulaban auxilios positivos, terrestres para Aragón y marítimos para Granada, fueron substituídos por esa declaración de no prestar auxilio el uno á ningún enemigo del otro.

Las cláusulas referentes al comercio, más formularias que de aplición, se repiten en todos los tratados, excepto las referentes à la concesión de alhóndigas y cónsules y aunque se hubiesen observado, los privilegios de que gozaban los genoveses desde 1278 (2), hubieran

concordando además con el de Escallolas, que les da Argote de Molina, que indudablemente vió otros documentos, paréceme seguro ser esa la verdadera pronunciación.

(2) El único tratado entre Génova y Granada conocido es el de 1278 que publicó Sacy en Notices et Extraits des Ms., tomo XI, pág 26. La extensión del mismo no me permite reproducirlo in extenso y solo doy en extracto algunas cláusulas, que ofrecen además de su carácter mercantil cierta importancia politica; la copia me la ha proporcionado mi amigo Mr. Foulché Delbosch de París.

In primis promiserunt et convenerunt dictus dominus Rex Granate et eius filius alemur pro se et universis hominibus suis et districtus ejus salvare, custodire et defendere in toto regimine et districtu suo in mari et in terra quas nunc habet et pro tempore acquiret et in toto Garbo, Barbaria, Ispania (sic) et ubique in terra et mari in portibus insulis universos januenses et qui januenses dicuntur seu qui pro januense se distingunt et qui essent in servicio januensium et in lignis eorum et ipsos salvos habere et defendere ubique in personis et rebus sanos et naufragos. It. si acciderit... quod aliquod lignum in quo essent januenses seu januensis esset naufragium passus fuerit in toto districtu dicti... regis... debet adjuvare januenses qui in ipso lingo essent vel fuerint... et res et lignum ipsorum salvare debent salve essent et restitui et tradi... januensibus... Item. januenses debent habere consules Janue in terris suis dicti domini Regis... Si forte aliquis januensis... in toto regimine dicti domini Regis... obierit omnia bona et res ipsius ... poni debeant et dari in vertutem illius persone quam ordinaverit defunctus et si aliquem non ordinaverint poni debeant et dari in virtutum consulum Janue. et si consul ibi non esset accipiantur per curiam... Fundicum habere debent januenses in omnibus terris dicti domini Regis... in quibus utentur pro mercancia facienda... et dictos fundicos habere ecclesias, balneum et furnum cum magasinis... et reaptentur dicti magasseni ad expensas curie...; pro drictu... solvere debent januenses... de mercibus quas vendiderint pro drictu per centum bisantiorum bisancios sex et si... merces non vendiderint vel vendere noluerint possant (sic) ipsas licenter extrahere... Dare debent januenses torcimanis

hecho imposible el comercio catalán, que nunca fué tan pujante en Granada como en Túnez.

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tam pro compara quam pro vendita milliaria quinque per centum bisamtiorum... Non prohibebit dictus dominus Rex... hominibus Janue.. eos ire et navigare et ire et reddire atque uti cum mercibus et victualibus.. in totum Garbum... et in tota Hispania... et in Sibilia... salvo quod per terram non possint ire in terra inimicorum suorum scajole (*). Nullum usum novum, nullam cabellam novam nullam novam consuetudinem in lesionem vel dampnum Januensium faciet... possint licenter januenses... ire... cum eorum peccunia per terram a terris dicti domini Regis... ad terras regis Castelle sine aliquo drictu vel molestia... januenses debeant emere et vendere et drictum solvere ad unam monetam et unius condicionis et lige (SILVESTRE DE SACY. Notices et estraits des MMs., tomo XI, pág. 26.

(*) J'ignore tout a fait le sens de cet mot (nota de Sacy).

CAPITULO TERCERO

De 1295 á 1305

Con el tratado de 1296 inauguró Jaime II una política nueva, contraria á la seguida hasta entonces, contribuyendo á que la minoría de Fernando IV fuese la más calamitosa de todas y uno de los períodos en que sufrió más desastres la Corona de Castilla; cesó su amistad con la familia reinante castellana, á la cual negó derecho á la Corona y hasta legitimidad á los hijos de D. Sancho y D.a María de Molina, reconociendo como soberano de aquel reino al nieto de Alfonso el Sabio, D. Alfonso de la Cerda; sustituyó á su cooperación en la Reconquista una firme alianza con Granada aceptando, como buenas todas las conquistas de los moros y procuró la desmembración de Castilla, quedándose él con Murcia, é intentó dividir en dos este reino para que reinara en uno el pretendiente y en otro el monarca legítimo.

Tal vez cambio tan radical fué motivado por el deseo de compensar la pérdida de Sicilia con adquisiciones territoriales en España y la disminución de la influencia aragonesa en Italia haciendo de Aragón el Estado preponderante en la península ibérica; al ir á Roma llevaba ya seguramente la idea de concluir el tratado aquel, por el cual, renegando de la política de su padre, abandonaba á los fieles sicilianos y se inhibía de entender en lo sucesivo en los negocios de esta isla, sino era para declararse amigo de sus enemigos, enemigos á la vez de su casa y de su nombre, porque su reconocimiento de los de la Cerda y su aceptación de Murcia, que estos le cedieron, confirmando á su favor la donación hecha á su antecesor, llevaba como secuela la guerra con Fernando IV y era de necesidad renunciar á una de las dos empresas.

El almirante Bernardo de Sarriá, cuya influencia había sustituído en el ánimo de Jaime II la que antes ejercía Sancho el Bravo, decidió el abandono de Sicilia, con el propósito nada noble de sacar de Italia á su rey, á fin de privar de nuevos triunfos á Roger de Lauria, contra quien sentía odio feroz, y anular los ya obtenidos, haciéndolos estéri

les; todo se dispuso para esto: el tratado de 1296 entre Aragón y Granada tuvo por fin único y exclusivo asegurar la paz en los Estados peninsulares de la Corona de Aragón por el tiempo al menos que el soberano estuviera ausente de los mismos, por ser los granadinos los únicos que podían venir á turbarla y por tanto ser ellos solos los únicos á quienes convenía tener por amigos; el granadino por su parte solo podía temer de los aragoneses, si de algún lado debían venir trabas á sus afanes de reivindicación de ciertas plazas y fué fácil por esto á uno y á otro llegar á un acuerdo sin tener en cuenta los dere chos del Pretendiente á la corona, que entonces ceñía Fernando IV, porque el estado más que de indisciplina, de anarquía, en que se hallaba el reino castellano lo convertía en auxiliar indirecto, pero poderoso, de sus propios enemigos.

Por esta causa Jaime II entró ya en 1296 por el reino de Murcia, decidido á unirlo á sus dominios, cosa que logró en gran parte, y por bien parecer y por contentar al de la Cerda escribió al de Granada, cuando aun Francisco Despí no había vuelto de la Alhambra con la ratificación del tratado, rogándole que pactara con el titulado Rey de Castilla como lo había hecho con él, entendiéndose con el mismo embajador (1); no se negó el moro, pero las condiciones por él propuestas eran muy grandes y creyendo Jaime II que su discusión sería larga y difícil aplazó el negocio hasta su regreso de Roma (2); nuevamente quiso reanudar esas negociaciones en 1297, invocando razones de orden puramente moral, pero las hizo fracasar Mohamed, que, teniendo puestos los ojos en ciertas plazas de Andalucía, de las cuales se creía injustamente desposeído desde los tiempos de Alfonso el Sabio, y en Tarifa, en cuya devolución soñaba, no desconocía que solo ganándolas por fuerza de armas habría de incorporarlas á sus dominios, cualquiera que fuese el verdadero rey de Castilla (3).

Y así como Jaime II se apoderó de Murcia, él corrió Andalucía, si bien de sus correrías y victorias solo sabemos lo que quiso decir Benaljatib, único historiador verídico de los árabes que corren impresos, y alguna que otra noticia de las crónicas cristianas; fueron con todo sus campañas más desastrosas de lo que unos y otros dan á entender, aunque no más fructíferas de lo que todos dicen; como en los tiempos de Sancho el Bravo convergieron las armas y la diplomacia en Tarifa, combatida por los moros con tesón igual á la energía puesta en defenderla por don Alfonso Pérez de Guzmán, que por su bravura en mante

(1) Publicado por BENAVIDES. Memorias del reinado de D. Fernando IV de Castilla, tomo II, pág. 74.-La fecha está equivocada en la equivalencia, no es el 2 de marzo sino el 30; la signatura es la antigua, la moderna es R. 252, f. 145.

(2) Publicado por BENAVIDEs, tomo II, pág. 98 (R. 252, f. 155).
(3) Publicado por BENAVIDES, tomo II, pág. 124 (R. 252, f.162 v.).

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