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que otra indicacion, el solo deseo de que cualquiera obra para cursantes de jurisprudencia fuese presentando oportunamente ideas por pocas que sean, conformes con el sistema de gobierno y con las opiniones sanas del lugar y tiempo en que se imprime. Las citas de AA. se han omitido por no engrosar los volúmenes, sin dejar mas que las que se creyeron necesarias para los que no siendo principiantes quisieren hacer uso de esta obra; por lo mismo que se añadieron en la mayor parte las correspondencias de la Novís. Recopilacion, consultando solo á la comodidad de muchos que tienen esta y no la Nueva; no estando aquel Código legal autorizado en el Ecuador; pues no lo incluyó espresamente la ley del procedimiento civil entre los cuerpos de leyes vijentes, y la Corte Suprema ha improbado á los jueces que lo citasen en sus sentencias.

En la parte práctica de juicios civiles casi se ha abandonado al autor, y en la parte criminal enteramente porque ya tenemos jurados, procedimiento criminal y Código nacional de delitos y penas.

Como el 1 tomo estuvo ya impreso ha sido forzoso poner en el 2. algumas innovaciones de las producidas por las leyes de 1854, que corresponderían al primero.

Las cifras numéricas en la Série de los Delitos, son las mismas que las de los artículos del Código penal, no alteradas á fin de facilitar las citas cuando se necesitaren.

Varios inconvenientes han hecho imposible seguir un solo tenor ortográfico en la impresion ; si bien es verdad que por lo que hace á la z antes de c, intencionalmente va sostituida con la satendiendo á que entre nosotros jeneralmente se reputa afectada la pronunciacion de aquella letra á la española.

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TIT. 1. Y 2. PART. 1. Y TIT. 1. P. 3. TIT. 1. LIB. 1. INST.

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1. De la justicia. - La ley 1.a tít. 1. P. 3. define la justicia : Raigada virtud que dura siempre en las voluntades de los omes justos é da é comparte á cada uno su derecho egualmente. Esta definicion alude al hábito virtuoso que consideran los moralistas; pero para la ciencia del derecho se atiende solo al acto y no al hábito. El acto que es conforme con la ley, es acto justo, independientemente de que su autor esté ó no habituado á tales actos ó á practicar constantemente la justicia. Por donde se vé tambien que la autoridad humana únicamente se ejerce sobre los actos, sin examinar la conducta ordinaria ó la conciencia del individuo. Se define pues mas exactamente la justicia diciendo ser: "la conformidad de nuestras acciones con los preceptos de las leyes.

2. De la justicia distributiva y conmutativa. - Dividen los autores la justicia en distributiva y conmutativa. La primera es la que reparte premios, honores, oficios, cargas ó penas, segun los méritos, prendas, bienes ó grado de delito de cada uno. Esta ejer. ce Dios con nosotros cuando morimos. Conmutativa es : la que da á cada uno lo que es suyo, ó se le debe por razon de contrato ú otra causa lejítima obligatoria.

3. Del derecho en jeneral. El conjunto de leyes de cada es

pecie es lo que se llama derecho: v. g. el conjunto de leyes divínas, "derecho divino: de las leyes civiles, "derecho civil: de las naturales, "natural &c. Como se supone que toda ley solamente debe mandar lo que sea justo, de aquí es que se toma muchas veces derecho por justicia, y en este sentido dice la l. 3. tít. 1. P. 3. Los mandamientos de la justicia é del derecho son tres. El primero, que el ome viva honestamente cuanto en sí. El segundo, que non faga mal, nin daño á otro. El tercero, que dé su derecho á cada uno *

4. Del derecho natural. - El conjunto de las leyes promulgadas por Dios á todo el jénero humano por medio de la recta razon, se llama derecho natural. Solo para darle mas fuerza con la jeneralidad estendiéndolo á los brutos, definió Justiniano este derecho, y siguió la ley de Part.: El que han en sí los omes naturalmente, é aun las otras animalias, que han sentido. Mas de su lejítima definicion deducimos que el derecho natural es para los hombres, y que es inmutable; porque así la voluntad de Dios de donde dimana, como la razon por cuyo medio se promulga, son inmutables. Si se mudase el derecho natural, ó Dios no seria ya Dios, ó se volveria contrario á la razon lo que antes era conforme á ella, y esto es absurdo. Concluimos por tanto que el derecho natural es "inmutable.

5. Del derecho de jentes. - Gens en latin, significa en castellano, "Nacion. Muchos usos recibidos por leyes de todas ó gran parte de las naciones, merecieron ser llamados de derecho de jentes, como "el dominio, "los contratos de compra y venta, “la testamentifaccion &c.; y por cuanto en el derecho natural, del cual se deriva todo derecho humano positivo, se fundan esas disposiciones adoptadas jeneralmente, dividieron los autores el derecho de jentes en primario y secundario, segun se deducian sus decisiones mas o menos inmediatamente de la razon natural; pero ahora con mas propiedad, se llama el derecho de jentes, derecho internacional, y es "el conjunto de leyes ó reglas que las naciones deben observar entre sí para su seguridad y bienestar comun. 6. Del derecho civil.**-El derecho civil es: "el que han establecido los hombres para el gobierno de cada Nacion: en él deben dirijirse siempre á lo justo y conforme á la voluntad de Dios; con cuyo respecto dicen las 11. 4. tit. 1. P. 1. - 1. tít. 1. lib. 2. R. C. que los mandamientos de la ley deben ser leales é cumplidos segun Dios y segun justicia. El derecho civil se divide en escrito ó no escrito, el escrito es "el que ya está establecido en las leyes, y el no escrito, "la costumbre lejítima.

§. Inst. lib. 1. tit. 1.

** Por su escelencia y aceptación jeneral, se llama conuumente civil el derecho romano.

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