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fia calificando con imparcialidad y justicia segun vuestro leal saber y entender el impreso denunciado que se os presenta, arreglándoos á las notas de calificacion espresadas en el título 1° de la ley de libertad de imprenta ? – Si juramos.- Si así lo hiciereis &c. Este juicio se celebrará á toda publicidad, pueden hablar el interesado y sus patronos, pueden asistir tambien y sostener la acusacion el fiscal, procurador, el acusador ú otro en su lugar, dejando al acusado la facultad de contestar, despues de cualquiera de estos. Entonces el juez de la causa si es letrado, y si no su asesor, recapitulará el resultado del juicio, é informará en derecho para instruccion de los jurados, que se quedarán solos, conferenciarán y calificarán el impreso con arreglo á lo prevenido. Dos bastan para absolverlo y son necesarios 6 para condenarlo; pero despues de censurado se necesita la pluralidad de votos para designar el 1, 2 6 3 grado habiendo empate prevalece lo mas favorable al acusado. Practicado esto, se pondrán en audiencia pública, y el presidente del jurado (que es siempre el primero salido en el sorteo ), pondrá en mano del juez la causa con la calificacion escrita y firmada de todos, despues de leerla, en voz alta.- Si absolvieron, el juez de. cretará con esta fórmula. Habiéndose observado en este juicio todos los trámites prescritos por la ley, y calificado los jueces de hecho con la fórmula de absuelto el impreso N. denunciado tal dia, por tal 6 tal, la ley absuelve á N. responsable de él; y en su consecuencia mando que sea puesto inmediatamente en libertad, ó se le alze la caucion ó fianza, sin que este procedimiento le cause perjuicio ni menoscabo en su buen nombre y reputacion. Y en el mismo acto será puesto en libertad ó alzada lą fianza, y cualquier hecho en contrario se castigará como crimen de detencion ó procedimiento arbitrario. Si se calificó con alguna de las notas ya dichas, será la fórmula del auto: Habiéndose &c. y cali ficado los jueces de hecho con la nota N. tal impreso &c.; la ley condena á N. responsable de él á la pena de....espresada en el artículo tal; y en su consecuencia mando se lleve á debido efecto. Aquí termina el juicio pasa el juez copia de la sentencia al denunciante y al acusado si la pide. - La persona responsable paga las costas judiciales: pero absuelto, entonces las costas al juez, escribano y demas gastos se satisfarán del fondo de multas, á menos que sea causa de injurias, pues las paga el acusador si no se condenó el impreso. La calificacion y la sentencia se publicarán por la gaceta de gobierno.

15. El juez de hecho que sin impedimento legal justificado dejare de concurrir á la citacion que se le haga por dos veces, será penado con una multa que no baje de 10 ni pase de 25 pesos, que será doble en caso de reincidencia.

16. El que reimprima el impreso mandado recojer, incurrirí

por el mismo hecho en pena doble de la que se hubiese impuesto cuando la condenacion. Ve dicho art. 427 del Código.

17. Cúando hay recurso en los juicios de imprenta. - Si no se observaron los trámites ó formalidades prevenidas en la ley del caso, ó si el juez no impuso la pena respectivamente designada, podrá el interesado recurrir dentro de cinco dias á la Corte Superior de justicia y se le concederá en ambos efectos: si se faltó á los trámites, es el recurso para que solo se mande reponer el proceso exijiendo la responsabilidad de los que cometieron la falta; y si se halla que el recurso, sea con cualquier causa, es infundado, será condenado en costas el que lo interpuso.

18. De la libertad en las defensas. - Las fórmulas en los asuntos civiles son puramente conservadoras, dice Macarel; pero cuando no se trata ya de bienes, sino del honor y muchas veces de la vida del ciudadano, son vitalmente esenciales é indispensables. - Hay una regla de la que nadie puede desentenderse sin hollar abiertamente todas las leyes de la justicia, á saber; oir, escuchar, antes de juzgur. Por cierto que es un principio establecido que nadie puede ser juzgado antes de ser oido, y de él se deriva la obligacion en que está el juez de preguntar al acusado y dejarle toda la libertad que quiera para defenderse sea de palabra ó por escrito. - Es igualmente una máxima que á fuerza de repetirse se ha hecho tribial, la de que la defensa es natural. Tal ley es verdadera aun en el orden físico, tanto que el mismo homicidio deja de ser un crimen en el que lo comete, únicamente defendiendo su vida, por la licicitud notoria de poder repeler la fuerza con la fuerza. Es asimismo verdadera en el orden moral, y el atacado, el que jime bajo el peso de una acusacion, tiene derecho de parar el golpe que le amenaza, defendiéndose por los medios que le suministre su intelijencia, es decir, por el raciocinio y la palabra, dones dados por la Providencia para vivir en sociedad, comunicarnos y hacer que la justicia reine al fin entre los hombres. Por lo mismo, la ley de la defensa natural no tiene limitacion ninguna, ni está circunscrita á lugares, ocasiones ó tiempo determinados.

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ABORTOS. Los que por medios para ello procuraren el aborto de una mujer si lo hicieron con conocimiento y consentimiento de ella, tienen pena de prision de 2 á 6 años, y siendo sin su noticia de 1 á 4 años; 456. Los médicos, cirujanos, boticarios ó comadrones que indicaren, aconsejaren ó suministraren cualquie. ra de esos medios, tienen la de obras públicas por 2 á 6 años; y si el aborto se verifica, la de fi á 10 años; Las parteras como mujeres tendrán la pena conmutada en prision; §. ún. 457, y 27. ABUSOS DE AUTORIDAD. El funcionario público que se ecceda de sus facultades, ofendiendo, ultrajando, injuriando 6 maltratando de obra, de palabra ó por escrito á cualquiera que tenga que tratar con él, por razon de su cargo público, será suspenso de su empleo ó cargo por 2 meses á 2 años, sin perjuicio de la pena que meresca como particular; 411. Si se le probase la costumbre de estos eccesos por dos ó mas de ellos que haya cometido será privado de su empleo ó cargo; ib. VeVIOLENCIA. 412. El que para asunto propio ó de otra persona sin conexion con el servicio público abusa de la autoridad que le da su cargo, perderá su empleo y sufrirá arresto de 3 meses á 1 año; 413. Abusa de la autoridad el funcionario público que empieza á ejercer sus funciones antes de prestar el juramento prescrito por la Constitucion y los demás que sean ordenados por las leyes y reglamentos del ramo, y tiene pena de ser suspenso por 6 meses á 1 año y arresto de 15 dias á 3 meses; 414. Ve RETENCION DE MANDO. 415. Abusa el que exime 6 hace eximir del servicio militar á la persona obligada á él, y será privado de su empleo; 116.Abusa el jefe militar, que supone que alguno, no siéndolo, es militar ó lo inscribe en el ejército ó la marina para eximirlo de algun servicio ó sustraerlo de la autoridad, y será privado de su empleo; 417. Ve RETENCION DE EMPLEO. 418. Ve Jueces de de

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RECHO. 419. El funcionario público que á sabiendas se ecceda de sus atribuciones, será suspenso de todo cargo y empleo por 2 meses á 3 años, pagará una multa de 5 á 60 pesos y será apercibido, sin perjuicio de mayor pena que estuviere señalada al acto en que consistió el ecceso; 420. Ve TOLERANCIA. 421. Las penas por abuso de autoridad contra la causa pública, no derogan la responsabilidad impuesta por los respectivos reglamentos en los ramos de hacienda pública; 423.

ABUSOS DE CONFIANZA. VE BANCARROTAS. 551, ALZADA Ó QUIEBRA FRAUDULENTA, 555. ESTAFAS Ó ENGAÑOS. 557. Los tutores, curadores, albaceas ó depositarios que dilapidaren, malversaren, ó disiparen en todo ó en parte los bienes de los pupilos, menores, personas incapaces, testamentarías ó depósitos que tuvieren á su cargo, serán declarados inhábiles perpetuamente para tales destinos, condenados á prision por 6 meses á 2 años y pagarán una multa igual al valor de lo que hubieren malversado ó disipado, ó dilapidado; 561. Los mayordomos, administradores ó cualquiera encargado de haciendas, bienes ó negocios de particula. res que abusando de la confianza, malversaren los intereses de su cargo ó cometieren algun fraude en su manejo, ó de cualquier modo voluntariamente perjudicaren á los dueños, sufrirán un arresto de 4 meses á un año y pagarán una multa de la mitad del valor de lo mal versado, ó de los perjuicios inferidos, á mas de la indemnizacion, y de la responsabilidad si el abuso merecie. re mayor pena con arreglo al Código; 562, 563.- Los abusa. que ren de firma en blanco que se les hubiese confiado, escribiendo maliciosamente alguna cosa que comprometa la responsabilidad de la persona ó bienes del dueño, serán castigados con prision de 6 meses á cuatro años y multa de 25 á 500 pesos. Si el papel firmado en blanco no se les hubiere entregado, sino obtenido de cualquier modo fraudulento, serán castigados por este solo hecho con prision de tres meses á dos años; 564. Los artífices y fabricantes que fraudulentamente y por dar mas estimacion á sus obras pusieren nombre, marca, ó señal ajena, pagarán como mul. ta el valor doble del artefacto ó manufactura. Si el fraude se cometiere por otros, pagarán el valor sencillo los autores; 565. Los que contrahicieren las obras, para las cuales se ha concedido privilejio esclusivo á los inventores, perfeccionadores ó introductores de objetos útiles, y los que en fraude del mismo privilejio las introdujeren en la República, las perderán en beneficio de los perjudicados, y pagarán como multa el valor de ellas; 566.Los que usurparen la propiedad de algun autor de composicion literaria, música, dibujo, pintura ó cualquiera otra produccion mental, dando á luz los escritos, ó demas composiciones ó pro. ducciones, sean manuscritas, impresas ó grabadas, sin permiso del propietario, perderán las ediciones que hicieren a beneficio

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de este y pagarán una multa de 25 á 100 pesos fuera de la indemnizacion en este y el caso precedente; 567. 568.

ABUSOS DESHONESTOS. - Los que abusaren deshonestamente de alguna persona por medio de la fuerza ó violencia, serán condenados á 10 años de obras públicas; 482. Si de mujer casada, ademas sufrirán estrañamiento de la República por 10 años; ib.-Los que abusaren deshonestamente de una mujer recojida, enga. ñándola por medio de un matrimonio finjido que contrajeren con ella, serán castigados con 4 á 8 años de obras publicas, y ademas serán obligados á indemnizar á la ofendida con cantidad que no baje de 50 ni ecceda de 2,000 pesos, regulada por los jueces se. gun las circunstancias y facultades del engañador; 497.

ACCIONES OBCENAS. Ve PALABRAS OBCENAS. 287.

ACTOS DE ARBITRARIEDAD. Ve ATENTADOS CONTRA LA LIRER TAD Y SEGURIDAD INDIVIDUAL. 125.

ACTOS DE FEROCIDAD Ó CRUELDAD. Ve ASESINOS. 434.
ACUSACION CALUMNIOSA. Ve CALUMNIA. 503.
ADMINISTRACION. Ve MALVERSACION. 332, 369.
ADMINISTRADORES. Ve Abusos de CONFIANZA. 562.

ADUANAS.

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No se permitirá en ellas la introduccion de jéne ros medicinales de cualquiera clase sin previo reconocimiento de los facultativos nombrados anualmente por las municipalidades á este intento; 209. Ve MEDICO. 209.

ADULTERIO Y ACUSACION DE ADULTERIO. - La mujer casada que cometiere adulterio, pierde la mitad de los gananciales y todos los demas derechos de la sociedad conyugal, y será conde. nada á prision por 2 á 6 años : pero el marido puede suspender los efectos de estas penas, perdonando á la mujer y consintiendo reunirse á ella; 486.- El cómplice de la adúltera, sufre igual tiempo de prision, y cumplido el término será desterrado del lu. gar del domicilio de los cónyujes y cincuenta leguas en contorno, durante la vida del marido; 487. Si el marido la perdonó consin. tiendo reunirse á ella, cesa la prision del cómplice, menos el destierro que saldrá á cumplir; ib. El marido es el único que puede acusar el adulterio ; menos, si consintió el trato ilícito de su mujer con el adúltero, si voluntaria y arbitrariamente la, separa de su lado y habitacion contra la voluntad de la mujer, ó la abandona del mismo modo, ú si mantuviese concubina en la ca. sa en que habita con su mujer, ó fuera de ella con publicidad ó escándalo; 488.- En caso que la adúltera acusada se defien. da con que el marido consintió en el adulterio, convenciéndolo de este delito, será castigado como los que prostituyen menores, con arreglo al art. 296. Ve RUFIANES. 296.- Si convenciere asimismo defendiéndose ú acusando al marido de haber sido separada de su lado y habitacion ó abandonada contra su voluntad por él, será castigado, primero con la reprension del juez, y si no se emen

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