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bañandose á la inmediacion de algun paseo, orilla del mar, rio, ú otro lugar concurrido, ú presentandose en balcon ó paraje público, sufrirán arresto de 8 á 30 dias; 290.

PAPEL MONEDA. Ve FALSIFICACION. 240, 247.

PAPEL SELLADO. id. id.

PARIENTES DEL REO. Ve ENCUBRIDOR. 58.

Despues

PARTEROS, COMADRONES, PARTERAS, OBSTETRICIA. que la facultad médica hubiere declarado que en el lugar hay suficiente número de profesores de obstetricia, los comadrones ó parteros, ó parteras ó cualquiera persona que en aquel lugar e jerciten operacion científica de partear sin tener aprobacion legal, pagarán multa de 16 á 100 pesos, y serán apercibidos: y si resultaren males de consideracion, ademas de la multa sufrirán reclusion de 3 meses á 2 años; 213. Ve MEDICO. 215.

PARTIDAS DE JENTE ARMADA. Ve SEDICION. 150.

PARRICIDA. Los que á sabiendas y voluntariamente matar en á su padre ó madre, lejítimo, natural ó adoptivo, ó ascendiente en línea recta, ó á su hijo, hija ó descendiente en línea recta ó á su consorte, son parricidas, infames, y sufren pena capital; 436. Ve HERIDAS. 469. El parricida irá al cadalso, descalzo, con la túni. ca blanca ensangrentada y desgarrada, cadena al cuello cubier. ta la cabeza con velo negro y las manos atadas á la espalda : su cadáver se sepultará en sitio retirado fuera de los cementerios y no se permitirá señal ninguna en su sepultura; 16, 18.

PENA: Es un mal con que la ley aflije al que la viola, para escarmiento jeneral. No se impondrá nunca otras penas que las que señale alguna ley publicada antes de cometerse el delito; 2. PENA DE MUERTE. Ve EJECUCION. 15.

PENA DE INFAMIA. Ve INFAMIA. 10.

PENA CORPORAL Y AFLICTIVA: todas las represivas, y la reclu sion en una casa de trabajo, prision en cárcel ó fortaleza, confinamiento en pueblo ó distrito determinado, arresto y correccion se entienden tales en el art. 10, 12 y 112 de la Constitucion; 11.

PENA DE GARROTE. La sufrirán los condenados á muerte, y mientras se introdusca esta clase de suplicio, serán pasados por las armas ; 12.

PENAS POR ABUSOS CONTRA LA LIBERTAD DE IMPRENTA Y SU PRESCRIPCION. Ve DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE IMPRENTA. 428.

PENAS REPRESIVAS: muerte, estrañamiento del territorio de la República, obras públicas, presidio ; 6, 7.

PENAS CORRECTIVAS reclusion en casa de trabajo, prision en cárcel ó fortaleza, confinamiento en pueblo 6 distrito determinado, destierro temporal en pueblo 6 distrito determinado, inhabilitacion de empleo, profesion ó cargo público en jeneral, ó en clase determinada, privacion de empleo, profesion ó cargo público, sus

pension de estos, arresto, sujeción á la vijilancia de las autoridades, satisfaccion, apercibimiento judicial, reprension judicial, correccion en casa de correccion, fianza de buena conducta, in. terdiccion de los derechos de ciudadano; 8.

PENAS PECUNIARIAS: multa, pérdida de efectos, cuyo importe se aplique como multa, indemnizacion de daños y perjuicios y pago de costas judiciales ; 9.

PENAS, SU EJECUCION. Ve EJECUCION DE LAS PENAS. 13. y sig. PENAS, SU DURACION. No pasa de 10 años la de obras públicas; 21: presidio; 22: reclusion; 24: prision en cárcel ó castillo; 29. PERDON. VE INDULTO. 87, 88.

PERSONAS PUNIBLES. - Todo el que infrinjiere las leyes dentro del territorio de la República, será castigado sin distincion algu na con arreglo al Código penal, sin que nadie se disculpe con la ignorancia de su contenido; 52. Tampoco con ser estranjero, á menos que haya estipuladas esenciones, con la nacion de donde sea; ib. Son punibles con la pena que les imponga la ley, no solo los reos, principales, sino tambien los cómplices. Ve ComPLICES. 54. los auxiliadores. Ve AUXILIADORES. 55. y los encubridores. Ve ENCUBRIDORES. 56.

PERSONAS ESCUSABLES: 6 que no quedan sujetas á pena por el delito el verdadero demente, loco o privado involuntariamente al tiempo que cometieron la accion: el forzado por violencia á que no pueda resistir, ó por orden á que no puede dejar de obedecer el menor de 7 años; 59. El autor de la violencia ú orden son los responsables; 60. El mayor de 10 años y menor de 17, si se declara que en el delito obró sin discernimiento ni malicia, solo será entregado á sus padres, abuelos ó tutores, y en defecto ó imposibilidad de estos por via de proteccion se lo pondrá en algun establecimiento en donde se corrija é instruya, por el tiem. po que se crea conveniente con tal que no pase la época en que cumpla 20 años de edad; 61. Si se declara que obró con discernimiento y malicia, y el delito es capital, sufrirá 6 años de reclusion: si el delito merece obras públicas, presidio ó reclusion, sufrirá una tercera ó cuarta parte de la pena respectiva: si in famia ó destierro, se le impondrán de 1 à 3 años en casa de cor reccion; y si prision, confinamiento, arresto, la tercera ó cuarta parte del tiempo respectivo en una casa de correccion; 62. PERITO. Ve TESTIGO. 282.

PERJUICIOS. Ve INDEMNIZACION. 46.

PESOS Y MEDIDAS. Ve FALSEDAD. 261. Ve FRAUDE. 355. Ve MALVERSACION. 372..

PINTURAS Y ESCRITOS DESHONESTOS. El que diere á luz ó pu. blicare algun libro, folleto, ó papel impreso que contenga obcenidades, será multado de 150 á 500 pesos; y si no fuere impre so sino manuscrito, sufrirá la tercera parte de esta pena ; 291.

DE LOS DELITOS Y PENAS.

Los que espongan al público ó vendan públicamente libros ó es-
critos obcenos, pinturas ó figuras deshonestas, ú otras manufac-
turas de esta clase, las perderán, pues se recojerán é inutilizarán
y se les cobrará multa de 150 á 500 pesos: mas no se entiende
por obcenas las que representan al natural sin espresion lúbrica
ó deshonesta; 292. Si el impreso ó manuscrito contiene otras co-
sas, quedan estas espeditas borrandose lo obceno ó suprimiéndo-
se; 293.

POSADA. Ve ROBO EN POSADAS.

PREGON VE 'JECUCION DE PENAS. 17.

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PREMEDITACION. Ve HOMICIDIO. 433. Ve HERIDAS. §. ún. 467.
PRESCRIPCION DE PENAS. Para resarcimiento de daños y per-
juicios no hay prescripcion, pues la accion queda vijente contra
los bienes del responsable conforme a las leyes civiles; 89. -
es decir que para prescribirse se han de gobernar estas acciones
por la ley civil. Con la muerte del acusado termina la accion
criminal contra él; pero por costas, daños y perjuicios prescribe
la accion contra sus bienes en el término de la ley civil; 90.
La accion de injurias se prescribe por 30 dias contados desde el
dia que se cometieron y llegaron á noticia del injuriado : y si se
entabló demanda, se cuentan desde aquel en que el acusador la
abandonó; 91. En los mismos términos se prescriben la accion
por adulterio y por estupro por un año; 92. Los delitos que tienen
pena represiva, y los de reclusion, prision, confinamiento, des-
tierro, privacion de empleo, inhabilitacion, 6 de infamia, se pres-
criben por 10 años contados desde el dia que se cometió el deli-
to en los demas, son 4 años contados del mismo modo; 93. La
prescripcion se interrumpe por cualquiera nuevo delito, y enton-
ces se contará desde la fecha del segundo; 94. La demanda ci-
vil por daños y perjuicios no interrumpe la prescripcion de la
accion criminal; 95. No hay prescripcion en los delitos de
traicion, parricidio y asesinato, ni contra las sentencias ya pro-
nunciadas, aunque se hubiesen dado contra reo ausente
beldía; 96.

en re.

PRESIDIO. Ve EJECUCIÓN DE PENAS. 22. CONDENADO A PRESI-
DIO. VE CONDENADOS. 30.

-

PRESOS QUE FUGAN. El reo que durante el seguimiento de su
proceso fugare de la prision escalando, rompiendo alguna pared,
puerta, ventana de la casa en que se halla ó usando de cualquie-
ra otra violencia, sufrirá 2 á 6 meses de presidio, sin perjuicio de
la pena que meresca por el delito principal cometido ó que co-
metiere en el acto ó despues de la fuga: si no hubo escalamien-
to, fractura ó violencia, será asegurado con grillos en todo caso
y no habiendo fugado para presentarse á superior competente,
tendrá contra sí una circunstancia agravante del delito principal
· cometido ó que cometiere en la fuga; 189. Los que encubrieren

6 recept ren á sabiendas á los fujitivos de las prisiones, sufrirán
por este solo hecho multa de 10 á 30 pesos: á menos que sean
ascendientes 6 descendientes en línea recta, marido ó mujer, ó
pariente en 4 grado civil de consanguinidad 6 2 de afini-
dad; Ve RESPONSABLES POR LA FUGA DE PRESOS. 191.

-

PREVARICACION. Son prevaricadores: 1 los jueces de de-
recho ó árbitros juris que á sabiendas, por interés personal, por
afecto ó desafecto á alguna persona ó corporacion, ó en perjuicio
de la causa pública ó de tercero, juzgan contra ley, ó proceden
criminalmente contra quien no lo merece: 2. estos mismos si
por igual motivo dieren consejo á alguno de los que litigan ante
ellos, con perjuicio de la parte contraria, ó proceden contra leyes
espresas con hechos ú omisiones: 3 los que ejerciendo alguna
autoridad judicial, gubernativa, ó administrativa, nieguen por los
motivos dichos, rehusen ó retarden la administracion de justicia,
proteccion ó remedio que legalmente se les pida, ó la causa pú-
blica exija y puedan y deban darlo : ó si requeridos ó advertidos
por autoridad legal no lo hicieren: 4 los demas empleados, ofi-
ciales y curiales y cualquiera otro funcionario público, que por
los motivos antedichos, abusen de sus funciones á sabiendas en
perjuicio de la causa pública ó de 3, ó protejen ó disimulan ó
toleran, sin remediarlos los delitos de los subalternos; 360. Estos
prevaricadores perderán sus empleos, cargos, y condecoraciones:
si fueren jueces de derecho ó árbitros juris, serán ademas aper-
cibidos en la sentencia y condenados á oirla públicamente en el
tribunal del pueblo donde cometieron el delito y si en la preva.
ricacion hubo otro delito que tenga pena señalada, la sufrirán
tambien ; 351. Si el juez á otro funcionario, prevaricare en cau
sa criminal ademas de lo prescrito en el artículo anterior, sufrirá
igual tiempo de prision, y la misma pena que injustamente hu-
biere hecho sufrir al acusado; 362. Son tambien prevaricado-
res los abogados, defensores ó procuradores en juicio que revelen
el secreto de sus clientes á la parte contraria, ó que encargados
de una parte y enterados de sus medios de defensa, la abando-
nen y defiendan á la otra, ó que de cualquier otro modo á sa
biendas, la perjudiquen para favorecer á la contraria ó sacar al
guna utilidad personal estos serán infames por el mismo hecho
y condenados á inhabilitacion por 2 á 10 años sin perjuicio de la
indemnizacion correspondiente; 363. Cualquier funcionario ci-
vil, eclesiástico, ó militar que á sabiendas y sin orden legal de
superior competente, descubra ó revele algun secreto de los que
le estén confiados por razon de su destino, y que deba guardarlo
segun la ley, ó franquee documento de su cargo que deba reser-
var, perderá el empleo ó cargo que ejerza y sufrirá prision de 2
á 10 años: lo cual se entiende sin perjuicio de las penas contra
el que viola secretos que comprometan la seguridad esterior del

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Estado; 364. Ve TRAIDOR. 104. Ve SOBORNO O COHECHO. 365.
PREVARICADOR. Ve RESPONSABLE DE FUGA DE PRESOS. 194.

PRISION DANDO FIADOR.

PRISION SIN BOLETA.

PRISION SIN AUTORIDAD.

Ve ATENTADOS CONTRA LA LIBER-

TAD Y SEGURIDAD INDIVIDUAL. 130,
131, 133.

PRISION. Ve EJECUCION DE PENAS. 29.

PRIVACION DE EMPLEO. Ve SUSPENSION DE EMPLEO. 34.
PROVEDORES DE ARMAS A CUADRILLAS. Ve CUADRILLAS. 183.
PROVOCADOR Y PROVOCADO. Ve HOMICIDIO. 438. HERIDAS. 470.

R

RAPTO Ve VIOLENCIAS Y FUERZAS. 478.

Rapto por SEDUCCION. - Los que sin fuerza ni violencia sino
por seduccion ó alhagos robaren consintiéndolo ella, alguna jó-
ven menor de edad que se halle bajo la patria potestad, ó bajo
el cuidado de otra persona, serán castigados del modo siguiente:
Si es menor de 16 años, tendrán 4 á 8 años de obras públicas,
y si fuere mayor de ellos la raptada y menor de 25 años, sufri-
rán igual tiempo de prision. En ambos casos, cumplida la conde.
na, serán desterrados del lugar del domicilio de la menor, 20 le-
guas en contorno, por término igual al que estuvieron en obras
públicas ó en prision; 491.- Si la del rapto por seduccion y con
consentimiento de ella, fuere casada, sufrirán los raptores 4 á 6
años de reclusion, sin perjuicio de la pena de adulterio, si acusa-
re el marido; 492. Los que solicitaren á la casada ó á la menor
para que se deje robar ó para que huya con ellos ó deje la casa
paterna, aunque nada llegue á verificarse, sufrirán arresto de 1 á
3 meses, y si el padre ó marido lo solicitan, tendrán ademas que
prestar fianza de buena conducta por 1 á 3 años, y si no la die-
ren, serán desterrados del lugar de la solicitada, 25 leguas en con-
torno por igual término ; 493. - Los que sin fuerza ni violencia,
sino con seduccion ó con otro medio cualquiera, sonsacaren ó hi-
cieren sonsacar ó llevar algun joven menor de 21 años para que
les sirva de criado ó de cualquiera otra manera, separándolo del
lado de sus padres ó de los parajes en donde sus mayores lo hu-
bieren puesto, serán castigados con arresto de 2 meses á 1 año y
con multa de 10 á 100 pesos; 495.

REBELDES. - Los Rebeldes que al primer requerimiento desis.
tan no tienen mas pena que sujecion á la vijilancia de la autori-
dad por 1 á 3 años, y si son cabezas principales, entonces su-
fren reclusion de 1 á 3 años con privacion del empleo que tuvie-
ren, y despues quedan bajo la vijilancia por 1 año; 145, 159.
REBELION. Son rebeldes los que se alzaren ó rebelaren con-
tra la República ó contra el Supremo Gobierno de la Nacion, ne-

-

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